Boletín nº 111 (14-06-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 604/2017

El Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"SEXTO. DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL Y APROBACIÓN PROYECTO DE ACTUACIÓN DE PLANTA DE PROCESADO DE NUECES, PROMOVIDO POR ALMACO DEL GUADALQUIVIR, S.L.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de la Ciudad de fecha 19 de Enero de 2017, los reunidos, por mayoría, con los votos a favor de PSOE-A (10), PP (4), IULV-CA (3) y PA (2); y la abstención de AHORA PALMA (2); que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan:

Primero. Declarar el Interés Público del Proyecto de Actuación de Planta de Procesado de Nueces" fechado en abril de 2016, promovido por Almaco del Guadalquivir, S.L., con C.I.F. 90040536 que se ubica en la Finca "El Calonge", por concurrir los requisitos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de utilidad pública o interés social y la procedencia o necesidad de implantación en suelo no urbanizable.

Segundo. Aprobar el citado Proyecto de Actuación de Planta de Procesado de Nueces, fechado en abril de 2016, siendo las características de la Parcela donde se ubica y los condicionamientos a los que se sujeta la presente aprobación, los siguientes:

1. Referencias catastrales: Nº 14049A022000010000IL: Parcela 1 del Polígono 22, con una superficie de 933.058 m². Nº 14049A022000070000IR, Parcela 7 del Polígono 22, con una superficie de 1.598.619 m². Nº 14049A022000080000ID, Parcela 8 del Polígono 22, con una superficie de 580.972 m². Nº 14049A022000090000IX, Parcela 9 del Polígono 22, con una superficie de 43.619 m².

2. Datos registrales: Parcelas de terreno procedente del cortijo denominado "Calonge Bajo Segundo" del término municipal de Palma del Río, propiedad de Almaco del Guadalquivir S.L., que configuran las siguientes fincas registrales: Nº 4415: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma del Río, al tomo 1293, Libro 392, Folio 47, Alta 9ª, con una superficie de 1.067.550 m²; Nº 4783: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma del Río, al tomo 1686, Libro 505, Folio 16, Alta 9ª, con una superficie de 70.0000 m²; Nº 4784: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma del Río, al tomo 1283, Libro 392, Folio 41, Alta 6ª, con una superficie de 70.000 m²; Nº 4785: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma del Río, al tomo 1283, Libro 392, Folio 44, Alta 6ª, con una superficie de 70.000 m².

3. La clasificación del Suelo según el Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río (en adelante PGOU) es Suelo No Urbanizable, de Especial Protección Vega del Guadalquivir, según figura grafiada el plano número 2 Estructura del término municipal y ordenación del suelo no urbanizable Plano de Ordenación Completa. La finca se encuentra en suelo sin riesgo de inundación. En el Catalogo de Edificaciones Protegidas, en el correspondiente a las "Construcciones en el Medio Rural", Código "CHL-2" figura el "Cortijo Calonge Viejo" ubicado en la Parcela 9 del Polígono 22.

4. Condicionamientos:

- Se vincula la superficie total de la parcela a la actividad prevista, conforme al artículo 67.d) de la LOUA, así como a la obtención de cuantas autorizaciones e informes sean exigibles a tenor de la legislación sectorial aplicable, en especial las reguladas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y la Ley 8/2001, 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.

- Se ha de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el promotor de la actividad constituida según el artículo 42.5.D) de la LOUA por:

- Las correspondientes a los deberes legales derivados del régimen del Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por el Planeamiento Urbanístico Vega del Guadalquivir.

- Al pago de la prestación compensatoria conforme a la Ordenanza Municipal reguladora de la Prestación Compensatoria en Suelo No Urbanizable y que se devengará al otorgamiento de la licencia preceptiva, y se destinará al Patrimonio Municipal del Suelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.5 de la LOUA.

- El propietario deberá asegurar la prestación de la garantía por cuantía mínima del diez por ciento del importe para cubrir los gastos que pudieran derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos, de conformidad con el artículo 52.5 de la LOUA, y que se fijará en la Licencia de Obras.

- Solicitar la licencia de Obras en el plazo máximo de un año a contar desde la adopción del presente Acuerdo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.5.D.c de la LOUA.

Tercero. Remitir certificación del presente acuerdo a la Delegación Territorial competente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía a los efectos que procedan.

Cuarto. Notificar el presente acuerdo a los interesados y publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 43.1.f) de la LOUA".

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Palma del Río a 10 de febrero de 2017. Firmado electrónicamente: La Concejala-Delegada de Urbanismo, Ana Belén Santos Navarro.

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