Boletín nº 113 (16-06-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.999/2017

Don Rafael Arcos Gallardo, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), certifico:

Que la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día veinticinco de mayo de 2017, adoptó -entre otros- el acuerdo que, según el borrador del acta correspondiente y a reserva de los términos que resulten de su aprobación, dice literalmente como sigue:

10. PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LAS BASES DE AYUDAS "LUCENA EMPRENDE", EJERCICIO 2017.

La Sra. Concejala Delegada de Hacienda, con fecha once de los corrientes, emite propuesta del siguiente tenor literal:

El Consejo Económico y Social de Lucena está tratando de impulsar una serie de proyectos y actuaciones tendentes a la dinamización del tejido productivo de la localidad.

Dentro del conjunto de acciones que propone poner en marcha se encuentra la concesión de ayudas cuyo objeto es el fomento de actividades, iniciativas y proyectos empresariales que se consideren especialmente relevantes dentro de la realidad socioeconómica de Lucena, en particular en nuevos sectores que ayuden a la diversificación y/o modernización empresarial del tejido productivo lucentino.

Estas ayudas se dirigen a:

a) Empresas constituidas:

a.1) Autónomos y Microempresas (menos de 10 trabajadores) puestas en marcha desde el 1 de enero de 2016 hasta la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

a.2) Autónomos y Microempresas (menos de 10 trabajadores) que introduzcan modernización desde el 1 de enero de 2017, entendiéndose por tal a los efectos de estas ayudas:

a.2.1) Agrupación empresarial: Cooperación / Integración para la creación de una nueva empresa.

a.2.2) Renovación y mejora tecnológica:

1. Adquisición de software destinado a aplicaciones de almacén y automatización de las ventas.

2. Diseño e implantación de sistemas de portales de ventas no presenciales.

3. La ampliación y reforma del establecimiento afecto a la actividad empresarial que suponga una mejora o innovación tecnológica y organizativa en la empresa o suponga la mejora de la cadena de valor de la misma.

4. La adquisición de equipamiento del establecimiento, siempre que suponga una mejora o innovación tecnológica y organizativa en la empresa.

a.2.3) Actuaciones destinadas a la apertura a nuevos mercados: nacionales o internacionales.

b) Ideas de negocio a desarrollar íntegramente en el término municipal de Lucena, que se comprometan a la puesta en marcha de la actividad dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Las ayudas serán a fondo perdido y consistirá en una cantidad a tanto alzado de los siguientes importes:

a) Empresas constituidas:

3.000 € para los proyectos que alcancen una puntuación entre 76 y 100 puntos.

1.500 € para los proyectos que alcancen una puntuación entre 50 y 75 puntos.

b) Ideas de negocio a desarrollar en Lucena.

5.000 € para los proyectos que alcancen una puntuación entre 90 y 100 puntos.

3.000 € para los proyectos que alcancen una puntuación entre 76 y 89 puntos.

1.500 € para los proyectos que alcancen una puntuación entre 50 y 75 puntos.

En cuanto al pago de las ayudas, las que se concedan en la modalidad a.1) de Empresas constituidas y la modalidad b) de Ideas de negocio se harán efectivas en dos pagos:

- El 75% tras la presentación del alta como empresa o autónomo y la obtención de la licencia de actividad, comunicación previa o declaración de inicio que justifique el desarrollo del proyecto en el término municipal de Lucena.

- El 25% tras la presentación de cuenta justificativa conforme a lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Las ayudas que se concedan en la modalidades a.2) de Empresas constituidas se harán efectivas en un solo pago del 100% del importe concedido tras la presentación de cuenta justificativa conforme a lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En supuesto de renuncia previa a 01/12/2017 por algún/os beneficiarios/as a la ayuda, el importe de la misma pasará al siguiente solicitante por orden de puntuación en su misma categoría, si lo hubiere, en caso contrario dicho importe pasará a la otra categoría de estas ayudas.

Si el crédito no cuadrase con el número de ayudas la última recibirá el disponible hasta agotarlo.

Se establece un periodo de seis meses durante el cual los beneficiarios podrán recibir una auditoría de los gastos efectuados con cargo a la ayuda.

Las personas beneficiarias y requisitos, las solicitudes, documentación a acompañar con las mismas, los criterios de valoración, el comité asesor para la selección, los órganos competentes para la instrucción y resolución, el procedimiento de resolución, las obligaciones de los beneficiarios, el seguimiento, control, justificación e incumplimiento, la revocación de la subvención y reintegro y la protección y cesión de datos, se establecen en las propias bases que se adjuntan a la presente propuesta junto el modelo de solicitud.

Las bases han sido aprobadas por unanimidad en sesión del pleno del Consejo Económico y Social celebrada el pasado 10 de mayo de 2017.

Contando este Ayuntamiento en el ejercicio 2017 con la aplicación presupuestaria 151 241047000, como Concejala de Hacienda y Presidenta del Consejo Económico y Social de Lucena formulo propuesta de aprobación de las bases de ayudas "Lucena Emprende".

BASES AYUDAS LUCENA EMPRENDE

El Ayuntamiento de Lucena tiene entre sus competencias, de conformidad con el artículo 9.21 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica, por ello con objeto de lograr incentivarlo y elevar el nivel de actividades productivas de manera sostenible en el tiempo y el apoyo a las iniciativas empresariales a través del fomento del espíritu emprendedor y el apoyo a la creación de nuevas empresas e ideas que refuercen el tejido empresarial, se aprueban las presentes bases a fin de regular la solicitud y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas Lucena Emprende.

1. Régimen jurídico

La convocatoria que se efectúe al amparo de las presentes bases se regularán por las normas aquí contenidas, aplicándose para lo no previsto en ellas la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las Bases reguladoras de la Concesión de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (publicadas en el B.O.P. núm. 74, de fecha 27 de abril de 2007), las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Lucena para cada ejercicio y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de otras disposiciones que por su naturaleza resulten de aplicación, sujetándose el procedimiento de concesión a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

2. Vigencia y disponibilidad presupuestaria

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y regularán las convocatorias que se efectúen durante el ejercicio 2017, siendo la respectiva cuantía anual la que en su caso se consigne para ese fin en el Presupuesto del Ayuntamiento de Lucena. Dicha cuantía se distribuirá en función de los criterios contenidos en las presentes bases, correspondiendo el 65% a la modalidad de empresas constituidas y el 35% a ideas de negocio, traspasando en su caso el importe sobrante de una a otra modalidad.

3. Objeto

Las convocatorias reguladas por las presentes bases tienen por objeto el fomento de actividades, iniciativas y proyectos empresariales que se consideren especialmente relevantes dentro de la realidad socioeconómica de Lucena, en particular en nuevos sectores que ayuden a la diversificación y/o modernización empresarial del tejido productivo lucentino.

Se dirige a:

a) Empresas constituidas:

a.1) Autónomos y Microempresas (menos de 10 trabajadores) puestas en marcha desde el 1 de enero de 2016 hasta la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

a.2) Autónomos y Microempresas (menos de 10 trabajadores) que introduzcan modernización desde el 1 de enero de 2017, entendiéndose por tal a los efectos de estas ayudas:

a.2.1) Agrupación empresarial: Cooperación / Integración para la creación de una nueva empresa.

a.2.2) Renovación y mejora tecnológica:

1. Adquisición de software destinado a aplicaciones de almacén y automatización de las ventas.

2. Diseño e implantación de sistemas de portales de ventas no presenciales.

3. La ampliación y reforma del establecimiento afecto a la actividad empresarial que suponga una mejora o innovación tecnológica y organizativa en la empresa o suponga la mejora de la cadena de

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