Boletín nº 113 (16-06-2017)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 2.011/2017
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 619/2016. Negociado: MC
De: D. Antonio Muñoz Gómez y D. Santiago Jaraba Cano
Contra: Dª. Verónica Petrica
DOÑA VICTORIA ALICIA ALFÉREZ DE LA ROSA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 619/2016, a instancia de la parte actora D. Antonio Muñoz Gómez y D. Santiago Jaraba Cano contra Dª. Veronica Petrica, sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda formulada, debo de condenar y condeno a la empresaria Dª Verónica Petrica a pagar a D. Antonio Muñoz Gómez la cantidad total de 6.941,09 € (SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS).
Con posterioridad se ha dictado Auto Aclaratorio de Sentencia de fecha 19/05/2017 con el tenor literal siguiente:
Y la redacción definitiva del Fallo será la siguiente:
"Que estimando íntegramente la demanda formulada, debo de condenar y condeno a la empresaria Dª. Verónica Petrica a pagar a D. Antonio Muñoz Gómez la cantidad total de 6.941,09 € (SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS) y D. Santiago Jaraba Cano la de 7.592,66 € (SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS)".
Visto lo expuesto y teniendo presentes los demás artículos de general y pertinente aplicación:
Se acuerda:
1º) Complementar la sentencia dictada en este procedimiento de referencia con el contenido entrecomillado y en cursiva del fundamento segundo de esta resolución.
2º) Notificar a las partes esta resolución advirtiéndoles que es firme (artículos 215.5 de la LEC y 267.8 de la LOPJ), sin perjuicio del recurso que quepa interponer contra la sentencia que complementa.
La sentencia es recurrible en Suplicación, comenzando a correr el plazo desde la notificación del presente auto, recurso que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que para recurrir deberá depositar la cantidad de 300,00 € en la cuenta que se dirá, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario por la misma suma pagadero al primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículos 229 y 230 LRJS).
Y para que sirva de notificación a la demandada Dª Verónica Petrica, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 22 de mayo de 2017. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.