Boletín nº 113 (16-06-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villa del Río
Nº. 2.024/2017
El Pleno del Ayuntamiento de Villa del Río, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2017, acordó:
Primero: Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del Ayuntamiento de Villa del Río en lo referente a su artículo 8, quedando redactado de la siguiente forma:
..Artículo 8. Criterios para la selección del Demandante de Vivienda Protegida
1. Para la selección de los demandantes a los que se adjudicará una vivienda protegida, se han de cumplir las siguientes condiciones:
a) El demandante debe estar inscrito en el Registro Público de Demandantes.
b) El demandante debe cumplir efectivamente con los requisitos establecidos para el acceso al programa de vivienda protegida de que se trate y, en su caso, con los cupos en los que se integre.
2. Verificados los requisitos anteriores, los demandantes se seleccionarán de acuerdo con los criterios de preferencia y los cupos establecidos en la relación ordenada de demandantes.
3. La prelación entre los demandantes se establecerá por orden de mayor a menor puntuación obtenida de la baremación siguiente:
BAREMACIÓN. En dicho baremo se puntuará la antigüedad en el registro, la antigüedad de la fecha de empadronamiento o el tiempo de vinculación laboral en el municipio inmediatamente anterior a la selección. Las personas victimas de violencia de género o del terrorismo y las personas retornadas obtendrán la máxima puntuación en la antigüedad de empadronamiento o vinculación laboral y en antigüedad en el Registro. A los solo efectos de baremar la composición familiar se tendrán en cuenta no solo las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, sino todas aquellas por la que se tenga o pudiera tener derecho a deducción en el IRPF, siempre que no se encuentren inscritos en otra solicitud.
En situación de empate en la puntuación, prevalecerá la solicitud de la composición familiar con algún miembro que pertenezca a los grupos de especial protección, y de persistir el empate se decidirá por antigüedad en el Registro y en caso de seguir el empate, de forma que los que tengan la misma puntuación sean seleccionados no suplentes, se procederá al sorteo.
1. Empadronamiento, Antigüedad en el Empadronamiento:
Años |
Puntos |
1 a 2 |
0,5 |
2 a 3 |
1 |
3 a 5 |
2 |
más de 5 |
3 |
Las víctimas de violencia de género o del terrorismo obtendrán la puntuación máxima independientemente de la antigüedad en este punto.
2. Unidad familiar o de convivencia en relación con la vivienda solicitada.
Núm. Personas |
Núm. Dormitorios |
Puntos |
1 |
1d |
4 |
2d |
2 |
|
3d |
0 |
|
4d |
0 |
|
2 |
1d |
6 |
2d |
4 |
|
3d |
2 |
|
4d |
0 |
|
3 |
1d |
0 |
2d |
8 |
|
3d |
6 |
|
4d |
0 |
|
4 |
1d |
0 |
2d |
4 |
|
3d |
8 |
|
4d |
6 |
|
5 ó más |
1d |
0 |
2d |
0 |
|
3d |
10 |
|
4d |
10 |
3. Antigüedad en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida, se puntuará de 1 a 5 puntos, con arreglo al siguiente baremo:
a) Mayor de 3 meses o menor de 1 año: 1 punto.
b) Mayor de 1 y menor de 2 años: 2 puntos.
c) Igual o mayor de 2 años: 3 puntos.
d) Antigüedad igual o superior a 5 años: 5 puntos.