Boletín nº 116 (21-06-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 2.224/2017

Don José Llamas Iniesta, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de esta Villa de Iznájar, certifico:

Que en el acta de la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento el día 6 de junio de 2017, entre otros, consta el siguiente acuerdo que se transcribe literalmente:

6. Otros Informes de Presidencia, Corporación y servicios

6.2. GEX- 1701/2017. Convocatoria de Concesión de subvenciones dentro del Programa Municipal Infraestructuras y Equipamientos» para Reparación y Mejora de Caminos Rurales en el término municipal de Iznájar 2017.

Propuesta de Alcaldía

ATENDIDO que resulta procedente poner en marcha el programa de subvenciones previsto en el Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2017 consistente en ayudas a particulares, propietarios de fincas rústicas, para el mantenimiento y conservación de los caminos rurales de titularidad privada en el término municipal de Iznájar y,

CONSIDERANDO que el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone que «1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ley, toda Disposición dineraria realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta Ley favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

CONSIDERANDO que la Base 17 de ejecución del Presupuesto General de la Corporación para 2017 establece que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003 de General de Subvenciones es preceptivo la elaboración de un plan estratégico de subvenciones y que dicho Plan se acompaña como documento aparte en el Presupuesto. A este efecto, según el Plan Estratégico de Subvenciones que acompaña al Presupuesto como Anexo y documento integrante de aquél, el Ayuntamiento de Iznájar procederá a la concesión de subvenciones, ya sean de carácter concurrente competitivo o de carácter directo, conforme a lo previsto en la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones.

A este efecto una de las línea subvencionables que comprende el citado Plan Estratégico es el denominado «Infraestructuras y Equipamientos» (área 3º), línea de subvenciones Subvenciones Reparacion Caminos Rurales en régimen de concurrencia competitiva, consistente en medidas de apoyo a particulares y propietarios agrícolas en el mantenimiento, reparación y mejora de la red de caminos rurales del término municipal con un importe máximo de 50.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 489.06-454. El plazo necesario para su consecución se establece en una anualidad coincidiendo con la vigencia del Presupuesto General de la Corporación.

CONSIDERANDO el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva viene regulado fundamentalmente en: 1) Los artículos 22 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; 2) Los artículos 55 a 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; 3) Los artículos 23 a 29 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955; 4) Los artículos 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 5) El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: 6) El artículo 232 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre en el caso de tratarse de Asociaciones; 7) La Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones; 8) La Resolución de 9 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el contenido y periodicidad de la información a suministrar a la nueva Base de Datos Nacional de Subvenciones. 9) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; 10) Estatuto de Autonomía de Andalucía; 11) Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

CONSIDERANDO que en este sentido las materias que se refiere forma parte de las materias que la LRBRL atribuye como competencias propias que, en todo caso, ejercerán los Municipios en los términos de la legislación estatal y autonómica, tal y como así se desprende del artículo 25. 2 aunque no se refiere expresamente a la materia indicada.

Ahora bien, hemos de entender que en base al principio de autonomía de todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus propias competencias, la relación de competencias propias y servicios de obligada prestación recogidos en la LRBRL tras la nueva redacción dada por la LRSAL no debe entenderse como un númerus clausus o relación cerrada. Esta interpretación encuentra su fundamento en lo dispuesto en el citado artículo 2.1 de la LRBRL, y resulta conforme a la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional de que la función encomendada al legislador estatal es la de garantizar las mínimas competencias que dotan de contenido la efectividad y garantía de la autonomía local. Por lo tanto, las leyes autonómicas sectoriales o reguladoras de la autonomía local podrán concretar y ampliar las competencias locales según el sistema de distribución constitucional de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, observando las directrices del artículo 2.1 de la LRBRL

Conforme a lo señalado, la reforma local operada en concordancia con la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, contenida fundamentalmente en la Sentencia número 214/1989, de 21 de diciembre, como decíamos, no ha variado este modelo, de modo que en este sentido, la disposición adicional tercera de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, reconoce esta competencia autonómica, al disponer que «Las disposiciones de esta Ley son de aplicación a todas las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de sus competencias exclusivas en materia de régimen local asumidas en sus Estatutos de Autonomía, en el marco de la normativa básica estatal y con estricta sujeción a los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y racionalización de las estructuras administrativas».

Por lo tanto, las leyes autonómicas que atribuyeron competencias a las entidades locales no han perdido vigencia como consecuencia de la aprobación de la norma estatal sino que dichas competencias deben seguir siendo ejercidas por éstas en los términos previstos por las normas de atribución.

En el planteamiento hasta ahora apuntado, ha venido a incidir el novedoso Decreto-Ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen Medidas Urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Efectivamente, la citada norma con rango de Ley deja sentado en su parte dispositiva y ab initio, artículo 1, que «Las competencias atribuidas a las entidades locales de Andalucía por las leyes anteriores a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se ejercerán por las mismas de conformidad a las previsiones contenidas en las normas de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes del presente Decreto-Ley» . Así pues, frente a cualquier duda que hubiera podido surgir tras la entrada en vigor de la LRSAL, esta norma andaluza clarifica de manera determinante que cualquier competencia que ya correspondieren a las entidades locales por mandato legal, estatal o autonómico, con anterioridad al 31 de diciembre de 2013 se mantiene inalterable en cuanto a su titularidad y ejecución. Item más, en su artículo 2, apartado 3, el citado Decreto-Ley 7/2014, de 20 de mayo, establece que «No será necesaria la solicitud de los informes mencionados en el supuesto de que se vinieran ejerciendo dichas competencias, con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 27/2013, de 27 de diciembre, en virtud del artículo 8 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y del artículo 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, antes de su supresión por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, en cuyo caso se podrán seguir prestando los servicios o desarrollando las actividades que se llevaban a cabo, siempre que, previa valoración de la propia entidad local, no incurran en supuestos de ejecución simultánea del mismo servicio público y cuenten con financiación a tal efecto», de forma y manera que, incluso en los supuestos de competencias no propias ni delegadas pero sí ejercidas de hecho por los municipios con anterioridad al 31 de diciembre de 2013, se podrán seguir ejerciendo las mismas sin necesidad de autorización o informe vinculante

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