Boletín nº 116 (21-06-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 2.226/2017

Don Jose Llamas Iniesta, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de esta Villa de Iznájar, certifico:

Que en el acta de la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento el día 6 de junio de 2017, entre otros, consta el siguiente acuerdo que se transcribe literalmente:

6. Otros Informes de Presidencia, Corporación y servicios.

6.1. Expte. GEX. 1700/2017. Convocatoria de Concesión de subvenciones dentro del Programa Municipal «Cultura y Deporte» para Asociaciones y Colectivos Locales durante el ejercicio 2017 durante el ejercicio 2017.

Propuesta de Alcaldía

ATENDIDO que resulta procedente poner en marcha el programa de subvenciones previsto en el Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2017 consistente en ayudas a Asociaciones y Colectivos Locales de Iznájar con el fin de propiciar la dinamización en materia cultural y deportiva fomentando actividades relacionadas con la cultura, el esparcimiento, la ocupación del tiempo libre en el municipio así como la práctica de deporte y,

CONSIDERANDO que el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone que «1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ley, toda Disposición dineraria realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta Ley favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

CONSIDERANDO que la Base 17 de ejecución del Presupuesto General de la Corporación para 2017 establece que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003 de General de Subvenciones es preceptivo la elaboración de un plan estratégico de subvenciones y que dicho Plan se acompaña como documento aparte en el Presupuesto. A este efecto, según el Plan Estratégico de Subvenciones que acompaña al Presupuesto como Anexo y documento integrante de aquél, el Ayuntamiento de Iznájar procederá a la concesión de subvenciones, ya sean de carácter concurrente competitivo o de carácter directo, conforme a lo previsto en la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones.

A este efecto una de las línea subvencionables que comprende el citado Plan Estratégico es el denominado «Cultura y Deportes» (área 1º), en régimen de concurrencia competitiva, consistente en ayudas a Asociaciones y Colectivos Locales para el fomento de actividades culturales, deportivas, esparcimiento y ocupación del tiempo libre con un importe máximo de 20.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 489.03-924. El plazo necesario para su consecución se establece en una anualidad coincidiendo con la vigencia del Presupuesto General de la Corporación.

CONSIDERANDO el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva viene regulado fundamentalmente en: 1) Los artículos 22 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; 2) Los artículos 55 a 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; 3) Los artículos 23 a 29 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955; 4) Los artículos 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; 5) El Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: 6) El artículo 232 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, en el caso de tratarse de Asociaciones; 7) La Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones; 8) La Resolución de 9 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el contenido y periodicidad de la información a suministrar a la nueva Base de Datos Nacional de Subvenciones. 9) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; 10) Estatuto de Autonomía de Andalucía; 11) Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

CONSIDERANDO que lo que pretende el Ayuntamiento es dar continuidad a un Programa que se viene desarrollando en los últimos ejercicios y que tiene como finalidad el establecimiento de medidas de apoyo a las Asociaciones y Colectivos Locales 2017 con un importe máximo de 20.000 euros para el fomento de actividades culturales, deportivas, esparcimiento y ocupación del tiempo libre en el municipio.

En este sentido las materias que se refiere forma parte de las materias que la LRBRL atribuye como competencias propias que, en todo caso, ejercerán los Municipios en los términos de la legislación estatal y autonómica, tal y como así se desprende del artículo 25. 2 letras l) y m) «Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre» y «Promoción de la cultura y equipamientos culturales».

CONSIDERANDO que a este efecto, en el ámbito cultural, deportivo y de ocupación del tiempo libre, son claras las competencias de las entidades locales tanto por lo dispuesto en la legislación estatal como en la autonómica. Así las cosas, tanto el Estatuto de Autonomía para Andalucía ex artículo 92.2 letras l) y m) como la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía en su artículo 9, apartados 17 y 18 reconocen las competencias de los municipios andaluces en materia de actividades culturales y deportivas, concretándose en:

- Planificación y gestión de actividades culturales y promoción de la cultura, que incluye:

a) La elaboración, aprobación y ejecución de planes y proyectos municipales en materia de bibliotecas, archivos, museos y colecciones museográficas.

b) La gestión de sus instituciones culturales propias, la construcción y gestión de sus equipamientos culturales y su coordinación con otras del municipio.

c) La organización y promoción de todo tipo de actividades culturales y el fomento de la creación y la producción artística, así como las industrias culturales.

- Promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público, que incluye:

a) La planificación, ordenación, gestión y promoción del deporte de base y del deporte para todos.

b) La construcción, gestión y el mantenimiento de las instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad propia.

c) La organización y, en su caso, autorización de manifestaciones y competiciones deportivas que transcurran exclusivamente por su territorio, especialmente las de carácter popular y las destinadas a participantes en edad escolar y a grupos de atención especial.

d) La formulación de la planificación deportiva local.

CONSIDERANDO que en el mismo sentido, diremos que ante posibles dudas interpretativas, al ser éstas disposiciones legales anteriores a la reforma operada por la ley 27/2013, en el ámbito autonómico andaluz, el artículo 1 del Decreto-ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, el que las competencias atribuidas a las entidades locales de Andalucía por las leyes anteriores a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se ejercerán por las mismas de conformidad a las previsiones contenidas en las normas de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes del presente Decreto-Ley.

CONSIDERANDO que, por otra parte, corresponde a la Junta de Gobierno Local la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones conforme dispone el artículo 23.2 apartado a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y que en virtud del artículo 43.1 del Real Decreto 2.568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), que establece que el Alcalde puede delegar sus atribuciones, salvo las mencionadas en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Pues bien, en los términos previstos en aquel artículo y en los siguientes así como en la consiguiente Resolución de esa Alcaldía a tal efecto -nº 169 de 18 de junio de 2015- se han delegado las atribuciones siguientes: «3. La concesión de subvenciones en cuantía competencia de la Alcaldía, siempre que cuenten con créditos consignados en presupuesto».

VISTO el expediente tramitado,

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