Boletín nº 117 (22-06-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 2.072/2017

El Alcalde de esta ciudad, hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de abril de 2017, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que de hecho y de derecho lo componen, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar definitivamente el Texto Refundido del Plan Parcial del Sector SUS Residencial R-4 "Estación de Autobuses", del Plan General de Ordenación Urbanística de Cabra, promovido por la entidad Sierra de Castañía, S.L., redactado por los Arquitectos Alberto Miño Pérez y José Juan Sánchez Pedraza.

Segundo. Desestimar las alegaciones formuladas por D. Miguel Moreno Moreno, durante el trámite de información pública, en base a los fundamentos que se contienen en el informe del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de Córdoba, Sección Sur, de fecha 18 de abril de 2016, a quien se le remitirá notificación del presente acuerdo con indicación de los recursos pertinentes.

Tercero. Remitir la documentación completa de dicho Plan Parcial a los Registros Autonómico y Municipal de Instrumentos Urbanísticos, para su depósito e inscripción.

Cuarto. Tras el depósito e inscripción acordados en el apartado anterior, publicar el presente acuerdo así como el contenido del articulado de las ordenanzas reguladoras, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, debiendo llevar esa publicación la indicación de haberse procedido al depósito y registro mencionados.

Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, haciéndose constar que se ha procedido a inscribir el Libro de Registro Administrativo Municipal de Instrumentos de Planeamiento con el número de expediente SI-Ad004 y en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos con el número 7.333. El contenido del articulado de las Ordenanzas de dicho Plan Parcial es el que figura en el Anexo al presente Edicto.

Cabra a 5 de junio de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Fernando Priego Chacón.

ANEXO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º. Naturaleza, objeto y ámbito territorial

1. El presente documento tiene naturaleza jurídica de Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado SUS R-04 del PGOU de Cabra. Constituye por tanto el instrumento de ordenación detallada de los suelos que incluye, y define su régimen jurídico-urbanístico.

2. El presente Plan Parcial es igualmente el instrumento necesario para la gestión y ejecución integrada de los suelos que ordena, y tiene por objeto:

- El Trazado y las características de la red de comunicaciones propia del sector y de los enlaces con el Sistema General de comunicaciones previsto en el PGOU, con señalamiento de sus alineaciones y rasantes en ambos casos, así como de las dimensiones de calzadas y acerados.

- La delimitación de las zonas de ordenación urbanística, con asignación de usos pormenorizados y tipologías edificatorias, así como su regulación mediante ordenanzas propias o por remisión a las correspondientes Normas de Ordenación del PGOU, respetándose en todo caso el índice de edificabilidad bruta y el consecuente Techo Máximo Edificable asignados por el propio PGOU.

- La fijación de las superficies y características de las reservas para dotaciones, incluidas las relativas a aparcamientos, conforme a las previsiones del PGOU y a los estándares y características legalmente establecidos.

- El trazado y las características de las galerías y redes propias del sector, de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, telecomunicaciones y de aquellos otros servicios previstos por el PGOU.

- El señalamiento, mediante un Plan de Etapas, de las condiciones objetivas y funcionales que ordenen la eventual secuencia de puesta en servicio de la urbanización.

- La evaluación económica de la ejecución de dichas obras de urbanización, y en su caso, de las dotaciones.

Artículo 2º. Alcance y contenido documental

1. Las Ordenanzas del presente Plan Parcial serán de aplicación para el ámbito territorial en el que se centran, en todo lo que no se oponga a lo establecido con carácter general en las vigentes Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de Cabra actualmente vigente (en adelante PGOU), al cual remiten las presentes Ordenanzas en algunos artículos. Asimismo, las presentes Ordenanzas son aplicables en todo lo que no se oponga a la legislación sectorial aplicable.

2. El Presente Plan Parcial está integrado por los siguientes documentos:

a) Memoria Informativa y Justificativa, que refleja la información urbanística utilizada, y en la que se exponen las razones que aconsejan su formulación y su relación con las previsiones del PGOU, expresando y justificando los criterios seguidos para adoptar sus determinaciones. Dicha Memoria incorpora como Anexos:

" Cuadros de características y determinaciones.

" Justificación de la necesidad o conveniencia de la urbanización

" Relación de propietarios afectados

" Determinaciones exigibles a los Planes Parciales de iniciativa particular.

b) Documentación Gráfica, que incluye tanto los Planos de Información, como los Planos de Ordenación, a escala adecuada.

c) Ordenanzas reguladoras, que prevalecen sobre los restantes documentos del Plan Parcial para todo lo que en éstas se regula respecto al desarrollo, gestión y ejecución del planeamiento derivado de las mismas, así como al régimen jurídico propio de los suelos incluidos en su ámbito y a los aprovechamientos admisibles sobre los mismos.

d) Plan de Etapas

e) Estudio económico-financiero

3. Si del presente documento surgiera imprecisión en sus determinaciones o contradicción entre ellas, la interpretación de las mismas corresponderá en todo caso a los Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento de Cabra. En cualquier caso, si las discrepancias se produjesen entre documentos gráficos prevalecerá el de menor escala, y si las discrepancias se produjesen entre la documentación gráfica y la escrita, prevalecerá la escrita.

Artículo 3º. Efectos y vigencia

El presente Plan Parcial será publicado, ejecutivo y obligatorio, y por tanto, el cumplimiento de sus previsiones será exigible tanto para el Ayuntamiento de Cabra y los demás organismos de las Administraciones Públicas, como para los particulares afectados. Asimismo, entrará en vigor desde su publicación y tendrá vigencia indefinida de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 y siguientes de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), y en el artículo 154 del Reglamento de Planeamiento, mientras no se modifiquen o revisen sus determinaciones.

Capítulo II

Disposiciones relativas al Régimen Urbanístico del Suelo

Artículo 4º. Régimen urbanístico del suelo

El régimen urbanístico del suelo, y congruentemente con él, el régimen jurídico de la propiedad del suelo se definen, en virtud de lo dispuesto en el Título IV, Capítulo 1º de las NNUU del PGOU de Cabra, a través de la Clasificación del suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente, mediante la expresión a su vez de la categoría bajo la que se incluye, conforme al Artículo 4.1 de la NNUU del PGOU.

Artículo 5º. Clasificación del suelo

1. Los suelos incluidos en el ámbito del presente Plan Parcial, y clasificados por el vigente PGOU como Urbanizables Sectorizados, sólo podrán ser objeto de urbanización mediante la aprobación y desarrollo de las previsiones contenidas en este documento, con las condiciones, plazos y garantías de cumplimiento fijadas en el mismo, y con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Capítulo Segundo del Texto Normativo del PGOU de Cabra.

2. El suelo inicialmente Urbanizable Sectorizado se transmutará automáticamente en suelo Urbano Consolidado cuando se ejecuten efectivamente todas las obras de urbanización previstas, en los plazos que establezca el Planeamiento Parcial y con las cesiones correspondientes, mediante la ejecución completa de los Proyectos de Urbanización que se prevean.

Artículo 6º. Calificación del suelo

Los suelos incluidos en el ámbito del presente Plan Parcial se califican expresamente mediante alguno de los usos pormenorizados que se señalan en los respectivos planos, con arreglo a la regulación de usos y actividades que establecen las NNUU del PGOU, a cuyo texto se remiten.

Capítulo III

Gestión y ejecución del Plan Parcial

Artículo 7º. Unidades de Ejecución y Sistema de Actuación

1. El Sistema de Actuaci

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad