Boletín nº 117 (22-06-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Montemayor
Nº. 2.091/2017
Don Antonio García López Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montemayor (Córdoba), hace saber:
Que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de dos mil diecisiete, acordó la Aprobación definitiva de expediente instruido para la modificación de las Normas Subsidiarias de Montemayor a fin de ajustar a las Normas Subsidiarias de este Municipio la regulación del patrimonio municipal del suelo.
Lo que en cumplimiento de lo determinado en el artículo 7.2 del Decreto 11/2008 de 22 de enero y 70.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, se procede a su publicación con el Anexo normativo, sin perjuicio de su envío a la Delegación de Vivienda y Ordenación del Territorio para su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento.
Contra el presente acuerdo y el documento aprobado, que es definitivo en vía administrativa, procede el recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación del presente en el BOP, no obstante en los términos de la legislación vigente, podrá interponerse con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el Pleno en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente de su publicación.
MODIFICACIÓN DE LAS NNSS DE MONTEMAYOR PARA AJUSTAR LA REGULACIÓN DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DE SUELO
JUNIO 2016
Unidad de Urbanismo
Servicio de Arquitectura y Urbanismo (SAU)
Delegación de Cooperación con los Municipios y Carreteras
MEMORIA
1. OBJETO Y CONTENIDO
2. PLANEAMIENTO VIGENTE
3. PROCEDENCIA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD
4. DESCRIPCION Y JUSTIFICACION DE LAS DETERMINACIONES URBANISTICAS
5. ESTUDIO ECONOMICO FINANCIERO
6. RESUMEN EJECUTIVO
7. TRAMITACIÓN
1. Objeto y contenido
Es objeto de este documento la modificación del planeamiento general de Montemayor para ajustar la regulación que contiene del Patrimonio Municipal del Suelo al marco legal vigente.
Esta Modificación se redacta a solicitud del Ayuntamiento de Montemayor, en cumplimiento del Decreto del Diputado Delegado del Área de Cooperación con los Municipio y Carreteras de la Diputación de Córdoba de fecha 30 de mayo de 2016, y se elabora por la Unidad de Urbanismo del Servicio de Arquitectura y Urbanismo, estando formado el equipo redactor por Isabel Montero Pérez-Barquero (Arquitecta) y Carmen Ruiz Aguayo (Asesora Jurídica).
La Modificación tiene el siguiente contenido:
- Memoria
- Normativa urbanística
- Anexo. Evaluación de impacto en salud
2. Planeamiento vigente
2.1 Planeamiento vigente
El planeamiento general vigente está constituido por las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Montemayor aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 28 de Junio de 1996, así como las distintas Modificaciones Puntuales de éstas.
El Ayuntamiento de Montemayor en sesión 30 de mayo de 2013 ha aprobado la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Montemayor.
2.2 Determinaciones del planeamiento vigente.
La regulación que contienen las NNSS de Montemayor del Patrimonio Municipal de Suelo fue incorporada mediante una Modificación Puntual aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el 24 de febrero de 2011. Esta Modificación respondía a los criterios básicos contenidos tanto en el RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de suelo, como en la propia legislación urbanística autonómica, LOUA, tras la reforma operada por la Ley 13/2005, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo.
Con anterioridad a que se produjera la aprobación definitiva de aquella Modificación entró en vigor la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de Medidas Fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad, que introdujo a su vez una serie de modificaciones a LOUA que afectaron a la regulación del Patrimonio Municipal de Suelo entre otras materias. En aquel momento, sin embargo, el Ayuntamiento de Montemayor no consideró necesario incorporar las nuevas determinaciones a la Modificación que estaba tramitando por razones de oportunidad.
En cualquier caso, la Modificación municipal permitió introducir con base en la regulación anterior a la Ley 11/2010, tanto las determinaciones generales sobre Patrimonio Municipal de Suelo como las determinaciones específicas cuya aplicación requerían una concreción en el planeamiento, todo ello con objeto de proporcionar al Ayuntamiento la seguridad jurídica necesaria para la toma de decisiones relacionadas con dicho Patrimonio.
En relación a las determinaciones específicas a incorporar, conviene recordar que la LOUA, permitía a través del artículo 75,2,d), que una parte de los recursos e ingresos del Patrimonio Municipal de Suelo pudiera destinarse a otras finalidades distintas de las recogidas con carácter preferente en los apartados a), b) y c), de la misma, si bien, dado que estas finalidades del apartado d), no respondían al principio de retroalimentación que caracterizaba al Patrimonio Municipal de Suelo, se establecía por imperativo legal un límite porcentual para destinar a aquéllas exigiendo además que estuvieran previstas en el planeamiento.
En coherencia con dicha regulación legal, mediante la Modificación de las NNSS se concretaron los tipos de actuaciones que podrían sufragarse con los ingresos y recursos del Patrimonio Municipal del Suelo, tanto en zonas degradadas como en edificaciones situadas en la ciudad consolidada, como consta seguidamente:
Zonas degradadas.
Se identificaron como tales aquellos ámbitos homogéneos que sufrían un grado de deterioro importante en la urbanización así como determinados espacios que por su posición de centralidad o por su potencialidad requerían actuaciones públicas de reforma, mejora o rehabilitación de la urbanización.
Desde este entendimiento se formuló una ficha en la que se especificaron los ámbitos en cuestión y las actuaciones previstas y se estableció su localización en planimetría.
Las zonas degradadas que se identificaron fueron las siguientes:
Zonas Degradadas |
Actuaciones Previstas |
Barriada Casas Nuevas Maria Auxiliadora |
Mejora y conservación |
Entorno del Castillo y Plazas de Rafael Alberti y de la Constitución |
Mejora, conservación y rehabilitación |
Parque urbano Los Eucaliptos |
Mejora y conservación |
Espacio Recinto Ferial |
Mejora y conservación |
Espacio Libre Cerro de la Alcoba |
Mejora y conservación |
Fuente de La Teja y entorno |
Mejora y conservación |
Edificaciones en la ciudad consolidada.
Así mismo, se identificó en la Modificación una única edificación en suelo urbano para acometer determinadas actuaciones en ella atendiendo a la repercusión que su mejora tendría en la ciudad existente. De igual manera que para las zonas degradadas, se señalaron las posibles actuaciones a realizar en la referida edificación y se localizó la misma en planimetría.