Boletín nº 118 (23-06-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Montilla
Nº. 2.138/2017
Aprobadas las modificaciones de las siguientes Ordenanzas Fiscales, en sesión plenaria celebrada el día 5 de abril de 2017.
Publicado acuerdo provisional sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende aprobado definitivamente, publicándose el texto íntegro de las modificaciones:
1. ORDENANZA FISCAL TASA POR RETIRADA DE PERROS
Se modifican los artículos 3 y 5 quedando ambos con la siguiente redacción:
Artículo 3. Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada, según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente tarifa:
1. Por cada día de estancia en la perrera: 4,26 €.
2. Por cada día de estancia en la perrera de perros y además estén sometidos a observación veterinaria: 6,40 €.
3. Por retirada de perros de la vía pública: 21,36 €.
4. Por servicios de urgencias con lesiones graves (incluida la propia urgencia y dos pruebas diagnósticas (Rx y Eco o analítica de sangre): 52,64 €.
Artículo 5. Liquidación e ingreso
Las cuotas exigibles por esta tasa se autoliquidarán por los interesados, e ingresarán en la cuenta bancaria de titularidad municipal, antes de proceder a la retirada del animal.
2. ORDENANZA FISCAL TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
Se modifica el artículo 4 quedando con la siguiente redacción:
Artículo 4º. Cuota tributaria
La cuota tributaria será bien la cantidad resultante de aplicar la fórmula contenida en el apartado A) bien una cuota fija contenida en el apartado B según el caso.
A) Fórmula:
A efectos de la determinación del importe de la tasa a que se refiere la presente Ordenanza se tomará como referencia los valores de mercado del m² siguientes:
Calles en 1ª categoría: 370 €.
Calles en 2ª categoría: 247 €.
Calles en 3ª categoría: 185 €.
Calles en 4ª categoría: 123 €.
Atendiendo al tipo de bien que es y a la categoría de la calle en que esté ubicado, estimándose como valor de aprovechamiento por m², el equivalente a los gastos que tendría que realizar el interesado para la adquisición de este bien, gastos que se fijan en el interés legal del capital que tendría que satisfacer para su compra.
El Importe final de la tasa será el resultado de multiplicar el valor del m² así calculado, por los siguientes valores:
1. Atendiendo al tipo de ocupación:
1.1. Permanente: 1.
1.2. No permanente: 0,75.
2. Atendiendo al tiempo de ocupación:
2.1. Igual o superior a un año: 1.
2.2. Inferiores a un año: 1/12 por periodos iguales o inferiores al mes.
2.3. Utilización de la vía pública con carteles, vallas u otras instalaciones fijas o móviles con fines publicitarios, instaladas o visibles desde la vía pública: 1.
3. Atendiendo a la Superficie ocupada:
3.1. Reservas de espacio = metros lineales x 2.
3.2. Utilización de la vía pública con carteles, vallas u otras instalaciones fijas o móviles con fines publicitarios, instaladas o visibles desde la vía pública = m² de ocupación/año.
3.3. Por cajero y máquinas automáticas: 3 m² de ocupación.
3.4. Cualquier otra ocupación o aprovechamiento de la vía pública distinta de las contempladas en este apartado A): m² de ocupación.
4. Atendiendo al tipo de actividad a que se destina la ocupación:
4.1. De servicio público: 0,045.
4.2. De interés social: 1.
4.3. Para ejercicio de actividad de contenido económico, (comercial, industrial, profesional, etc.): 1,5.
4.4. Para ejercicio de otras actividades recreativas o de espectáculos, que no tengan fijado importe fijo: 2.
4.5. Para ejercicio de actividad por entidades financieras por cada cajero automático, cuando el servicio sea ofertado en la vía pública y las operaciones que deban ejecutarse desde la misma: 5.
Las entidades financieras deberán presentar, anualmente, a solicitud de la Administración, la relación de cajeros automáticos en los que concurran las circunstancias anteriores, con expresión de la vía pública en la que se ubiquen.
5. Cuando el aprovechamiento especial o utilización privativa se realice mediante instalaciones fijas o lleve aparejado modificación, destrucción o deterioro del dominio público: 2.
B). Importe de la tasa mediante cuota fija:
1. Ocupación de vía pública con contenedores de obra: 122,79 €/anuales por contenedor.
En relación con este tipo de ocupación el beneficiario de la misma habrá de solicitar genéricamente la autorización para ocupación de la vía pública por tantos contenedores como desee instalar, sin necesidad de tener que indicar el lugar exacto donde lo va a instalar, lo que se realizará, en su caso, en el momento de solicitar la oportuna licencia de obras a que se refiera, debiendo el interesado numerar los contenedores correlativamente y proveerse de placa identificativa que deberá fijar en el contenedor en lugar visible. Dichos contenedores deberán estar pintados en sus extremos con pintura reflectaria.
2. Utilización en la vía pública de altavoces con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción análogos, Por altavoz al día: 27,08 €.
No están sujetos al pago de la tasa que corresponda la utilización de la vía pública con altavoces con ocasión de la realización de campañas publicitarias de carácter oficial, que sean de interés social o utilidad pública, así como las realizadas:
a). Por entidades benéficas o benéfico docentes.
b). Por organismos de la Administración pública.
c). Por partidos políticos y entidades sindicales legalmente constituidos, cuando se refieran a asuntos o materias de su competencia.
d). Por asociaciones culturales, deportivas, religiosas y otras sin ánimo de lucro.
3. Apertura de zanjas, calicatas, canalizaciones, pozos en terrenos de uso público, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública así como el caso de ocupaciones con vallas, andamios o elementos de construcción
M/l. |
1 a 15 días |
16 a 30 días |
0-4 |
8 |
16 |
De 4,01 a 6,00 |
12 |
24 |
De 6,01 a 8,00 |
16 |
32 |
Más de 8,01 |
20 |
40 |
Superados los 30 días por cada fracción de hasta 10 días se incrementarán las cantidades en 2 euros el metro.
La ocupación con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntuales, anillas, andamios y otras instalaciones análogas, se liquidarán, por los siguientes periodos mínimos:
a) Para obras de nueva planta, según superficie construida:
- Hasta 150 m²: 2 meses.
- De 151 a 300 m²: 3 meses.
- De 301 a 600 m²: 6 meses.
- De 601 a 1.000 m²: 8 meses.
- De 1.001 a 1.500 m²: 12 meses.
- Más de 1.500 m²: 18 meses.
Cuando se trate de naves, los períodos mínimos se reducirán a la mitad.