Boletín nº 118 (23-06-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Posadas
Nº. 2.250/2017
No habiéndose presentado reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial de modificación de la Ordenanzas Fiscal nº. 16 de este Ayuntamiento, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, adoptado por el Pleno el día 30 de marzo de 2017.
A los efectos previstos en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro:
ORDENANZA FISCAL Nº. 16 REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS E INSTALACIONES ANÁLOGAS
Artículo 3º. La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:
Por entrada personal a la Piscina Municipal.
DÍAS LABORABLES |
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- Adultos |
2,00 euros |
- Niños, hasta 14 años |
1,00 euro |
DOMINGOS Y FESTIVOS |
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- Adultos |
3,00 euros |
- Niños, hasta 14 años |
1,50 euros |
BONOS |
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Periodo desde inicio de temporada hasta 31 de julio: |
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- Bonos adultos (incluyendo todos los festivos) |
15,00 euros |
- Bonos niños (incluyendo todos los festivos) |
5,00 euros. |
Periodo desde 1 de agosto hasta la finalización de la temporada: |
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- Bonos adultos (incluyendo todos los festivos) |
15,00 euros |
- Bonos niños (incluyendo todos los festivos) |
5,00 euros |
ABONOS |
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- Abono temporada una persona (sin edad determinada) |
25,00 euros |
- Abono temporada dos personas (sin edad determinada) |
40,00 euros |
- Abono temporada tres personas (sin edad determinada) |
55,00 euros |
- Abono temporada cuatro personas (sin edad determinada) |
70,00 euros |
Los abonos de tres y cuatro personas, se refieren únicamente a los miembros de una misma unidad familiar.
Tendrán entrada gratuita las personas con disfuncionalidad psíquica o física y niños menores de cuatro años, siempre que justifiquen documentalmente tal condición. Asimismo tendrán entrada gratuita los pensionistas que no superen en 3 veces el IPREM, debiendo justificarse previamente dicha circunstancia.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra la modificación podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el B.O.P., Recurso Contencioso-Administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Posadas a 19 de junio de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Emilio Martínez Pedrera.