Boletín nº 120 (27-06-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 2.220/2017

La Alcaldía, mediante resolución de fecha 9 de junio de 2017 y de conformidad de lo establecido en el artículo 187 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ha resuelto aprobar siguiente Plan de Disposición de Fondos de Tesorería:

El Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 187 contempla la existencia, con carácter obligatorio, del Plan de Disposición de Fondos al disponer que la expedición de las órdenes de pagos se acomodarán al Plan de Disposición de Fondos que se establezca por el Presidente.

El artículo 65.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, añade que el Plan de Disposición de Fondos considerará aquellos factores que faciliten una eficiente y eficaz gestión de la Tesorería de la Entidad.

Así pues, el Plan de Disposición de Fondos es un instrumento de Planificación de la Tesorería Municipal en el que se recogen los criterios a aplicar en la expedición de las órdenes de pago y el orden de prioridad en la materialización de los mismos.

1. Principios generales

a) La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería, salvo disposición legal en contrario, se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias. Se ordena a la Tesorería Municipal la utilización de todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones, sin perjuicio de la utilización de cuentas restringidas para gastos afectados cuando una norma o acuerdo de la Corporación así lo decida.

b) Se hace constar la necesidad de adaptar el volumen de realización del gasto a las disponibilidades de tesorería, a los efectos de que no se produzcan tensiones de liquidez. De este modo, sería conveniente que los distintos Servicios y/o Áreas facilitasen a la Tesorería información del calendario de previsiones de ejecución de los gastos, a los efectos de ajustarlos a los fondos disponibles.

2. Orden de prelación de los pagos

De los créditos establecidos en el Estado de Gastos del presupuesto se dispondrá conforme a los siguientes criterios de prelación que se relacionan por orden decreciente, de forma que el anterior prima sobre el posterior:

Nivel 1: Deuda Pública: Las disposiciones de fondos correspondientes a la carga financiera del Ayuntamiento presupuestada en los capítulos III y IX del estado de gastos se ajustarán a los cuadros de amortización de las operaciones contratadas.

Esta prioridad de pago de los intereses y el capital de la deuda pública viene impuesta por el artículo 135.3 de la Constitución Española.

Nivel 2: Gastos de Personal (Capítulo I y operaciones no presupuestarias con origen en dicho capítulo):

Los pagos de esta naturaleza serán satisfechos en el siguiente orden:

1. Pagos de las retribuciones líquidas del personal funcionario, laboral, eventual y de los miembros de la Corporación que tengan reconocida dedicación a sus labores representativas, cualquiera que sea el concepto por el que se satisfacen.

2. Pagos de las retenciones, tributarias o de cualquier otro tipo, practicadas en la nómina de los empleados; salvo que, se hubiese obtenido aplazamiento de la obligación de ingreso de forma legal.

3. Pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de cotizaciones empresariales de cualquier régimen de la Seguridad Social, salvo aplazamiento de la obligación de pago obtenido de forma legal.

Nivel 3: Pago de las obligaciones contraídas en ejercicio anteriores: Las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, presupuestarias o no, sin incluir los intereses que se pudieran entender devengados a tenor de lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Se incluyen en este nivel el pago de las obligaciones que debieron ser contraídas en ejercicios anteriores y que lo han sido en el ejercicio corriente por reconocimiento extrajudicial de créditos, mediante el preceptivo acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

Nivel 4: Tributos estatales y ejecución de sentencias:

1. Pago de liquidaciones tributarias correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido y otros tributos, salvo aplazamiento obtenido de forma legal.

2. Pagos derivados de sentencias firmes por las que el Ayuntamiento fuera condenado al abono de una cantidad cierta.

Nivel 5: Pagos derivados de actos firmes de devolución de ingresos indebidos y devoluciones de garantías o depósitos constituidos en metálico.

Nivel 6: Primas de seguros: Pagos de primas de pólizas de seguros.

Nivel 7: Ayudas sociales. Transferencias para gastos corrientes relacionados con atenciones benéficas y asistenciales.

Nivel 8: Pagos a justificar y Anticipos de Caja Fija.

Nivel 9: Los pagos por obligaciones reconocidas correspondientes a los capítulos II y VI. Se abonarán dentro de los plazos establecidos en el artículo 216.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de forma que se cumpla con la normativa sobre Morosidad de las administraciones públicas y sobre Periodo Medio de Pago.

Nivel 10: Los demás pagos presupuestarios y no presupuestarios no incluidos en los apartados anteriores: Se realizarán por orden de incoación en aplicación del artículo 71 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El orden de incoación sería el de producción de la fase O.

3. Normas de aplicación

1. Quedan exceptuados de la aplicación de este Plan de Disposición de Fondos los siguientes pagos:

- Los pagos que hayan de realizarse en formalización.

- Los pagos de obligaciones con origen en gastos con ingresos afectados que, por disposición legal o por convenio, su financiación constituya tesorería separada.

2. Cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos o en caso de reintegro de subvenciones cuya justificación sea necesaria para la obtención de la concesión o cobro de otras subvenciones, podrá alterarse el orden de prelación de los pagos con la exclusiva finalidad de justificar aquellos. La tramitación de la orden de pago requerirá la petición razonada y debidamente motivada del órgano o servicio responsable del gasto cuyo pago urgente se solicita.

3. El ordenador de pagos, a petición razonada y debidamente motivada del órgano o servicio responsable del gasto cuyo pago urgente se solicita, podrá ordenar el pago de obligaciones no preferentes correspondientes a gastos necesarios para el funcionamiento de los servicios públicos básicos o cuando se trate de actuaciones de promoción o protección social.

De ello, se dejará constancia formal en el correspondiente pago.

4. La ordenación de pagos alterando el orden de prelación establecido en este Plan de Disposición de Fondos, en ningún caso podrá impedir el cumplimiento de los pagos incluidos en los niveles de preferencia primero y segundo.

5. Las obligaciones que deriven del reconocimiento de intereses moratorios al amparo de la legislación vigente, se entenderá devengados y exigibles cuando se efectúe el pago material de la obligación principal que motivó su exigibilidad.

4. Vigencia

El presente Plan tendrá validez desde la fecha de su aprobación hasta su modificación o revocación por el órgano competente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Montilla a 16 de junio de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Rafael Ángel Llamas Salas.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad