Boletín nº 122 (29-06-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 2.350/2017
Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 7 de marzo de 2017, se adoptó acuerdo 46/17 y 47/17 de aprobación inicial de modificaciones de créditos del Presupuesto del año 2017.
Habiendo transcurrido el plazo establecido, no se ha presentado reclamación alguna contra los mismos, elevándose a definitivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 177.2 en relación con el 169 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, el siguiente:
Acuerdo nº 46/17
Primero: Aprobar inicialmente la modificación de crédito del Presupuesto del año 2017 mediante la concesión de un crédito extraordinario por importe de 8.370.405,19 euros en las aplicaciones que a continuación se detallan:
EMPLEOS:
Código aplicación |
Descripción |
Importe (€) |
Z DP0 0110 91395 0 |
Amort. BSCH 2009 (12,000 MILL)-VBLE |
7.720.516,84 |
Z DP0 0110 91397 0 |
Amort. Caja Madrid 2009 (1,000 MILL)-V |
649.888,35 |
TOTAL |
8.370.405,19 |
RECURSOS:
Código aplicación |
Descripción |
Importe (€) |
H00 91301 |
PTMOS A M/P Y L/P |
8.370.405,19 |
TOTAL |
8.370.405,19 |
Segundo: Someter la tramitación del expediente a las normas sobre información, reclamaciones y publicidad establecidos para la aprobación de los presupuestos, según determina el artículo 177.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 38 del R.D. 500/90, considerándose definitivamente aprobado de no existir reclamaciones.
Tercero: De conformidad con el artículo 177.6 de R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y del artículo 38.4 del Real Decreto 500/90, la presente modificación presupuestaria deberá tener el carácter inmediatamente ejecutivo tal y como se recoge en el informe del Órgano de Planificación Económico-Presupuestaria, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Acuerdo nº 47/17
Primero: Aprobar inicialmente la modificación presupuestaria en el Presupuesto de 2017 mediante la concesión de un suplemento de crédito por importe de 2.575.228,42 euros en las aplicaciones que a continuación se detallan:
EMPLEOS:
Código aplicación |
Descripción |
Importe (€) |
Z DP0 0110 91307 0 |
Amort. ICO 2010 (5,000 MILL) VBLE |
1.666.666,67 |
Z DP0 0110 91308 0 |
Amort. Cajasol 2010 (2,000 MILL) VBLE |
908.561,75 |
TOTAL |
2.575.228,42 |
RECURSOS:
Código aplicación |
Descripción |
Importe (€) |
H00 91301 |
PTMOS A M/P Y L/P |
2.575.228,42 |
TOTAL |
2.575.228,42 |
Segundo: Someter la tramitación del expediente a las normas sobre información, reclamaciones y publicidad establecidos para la aprobación de los presupuestos, sin perjuicio de su carácter inmediatamente ejecutivo en los términos del artículo 177.6 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 38 del R.D. 500/90, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero: De conformidad con el artículo 177.6 de R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y del artículo 38.4 del Real Decreto 500/90, la presente modificación presupuestaria deberá tener el carácter inmediatamente ejecutivo tal y como se recoge en el informe del Órgano de Planificación Económico-Presupuestaria.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 171.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra los anteriores Acuerdos los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el B.O.P. y ello sin perjuicio de que puede ejecutar cualquier acción que se considere conveniente.
Córdoba a 26 de junio de 2017. Firma electrónica de la Teniente de Alcalde-Delegada de Participación Ciudadana, Hacienda, Salud y Consumo y Vivienda, Alba María Doblas Miranda (Decreto núm. 7558/15). Vº Bº: Firma electrónica del