Boletín nº 122 (29-06-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.350/2017

Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 7 de marzo de 2017, se adoptó acuerdo 46/17 y 47/17 de aprobación inicial de modificaciones de créditos del Presupuesto del año 2017.

Habiendo transcurrido el plazo establecido, no se ha presentado reclamación alguna contra los mismos, elevándose a definitivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 177.2 en relación con el 169 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, el siguiente:

Acuerdo nº 46/17

Primero: Aprobar inicialmente la modificación de crédito del Presupuesto del año 2017 mediante la concesión de un crédito extraordinario por importe de 8.370.405,19 euros en las aplicaciones que a continuación se detallan:

EMPLEOS:

Código aplicación

Descripción

Importe (€)

Z DP0 0110 91395 0

Amort. BSCH 2009 (12,000 MILL)-VBLE

7.720.516,84

Z DP0 0110 91397 0

Amort. Caja Madrid 2009 (1,000 MILL)-V

  649.888,35

TOTAL

8.370.405,19

RECURSOS:

Código aplicación

Descripción

Importe (€)

H00 91301

PTMOS A M/P Y L/P

8.370.405,19

TOTAL

8.370.405,19

Segundo: Someter la tramitación del expediente a las normas sobre información, reclamaciones y publicidad establecidos para la aprobación de los presupuestos, según determina el artículo 177.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 38 del R.D. 500/90, considerándose definitivamente aprobado de no existir reclamaciones.

Tercero: De conformidad con el artículo 177.6 de R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y del artículo 38.4 del Real Decreto 500/90, la presente modificación presupuestaria deberá tener el carácter inmediatamente ejecutivo tal y como se recoge en el informe del Órgano de Planificación Económico-Presupuestaria, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Acuerdo nº 47/17

Primero: Aprobar inicialmente la modificación presupuestaria en el Presupuesto de 2017 mediante la concesión de un suplemento de crédito por importe de 2.575.228,42 euros en las aplicaciones que a continuación se detallan:

EMPLEOS:

Código aplicación

Descripción

Importe (€)

Z DP0 0110 91307 0

Amort. ICO 2010 (5,000 MILL) VBLE

1.666.666,67

Z DP0 0110 91308 0

Amort. Cajasol 2010 (2,000 MILL) VBLE

  908.561,75

TOTAL

2.575.228,42

RECURSOS:

Código aplicación

Descripción

Importe (€)

H00 91301

PTMOS A M/P Y L/P

2.575.228,42

TOTAL

2.575.228,42

Segundo: Someter la tramitación del expediente a las normas sobre información, reclamaciones y publicidad establecidos para la aprobación de los presupuestos, sin perjuicio de su carácter inmediatamente ejecutivo en los términos del artículo 177.6 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 38 del R.D. 500/90, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero: De conformidad con el artículo 177.6 de R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y del artículo 38.4 del Real Decreto 500/90, la presente modificación presupuestaria deberá tener el carácter inmediatamente ejecutivo tal y como se recoge en el informe del Órgano de Planificación Económico-Presupuestaria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 171.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra los anteriores Acuerdos los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el B.O.P. y ello sin perjuicio de que puede ejecutar cualquier acción que se considere conveniente.

Córdoba a 26 de junio de 2017. Firma electrónica de la Teniente de Alcalde-Delegada de Participación Ciudadana, Hacienda, Salud y Consumo y Vivienda, Alba María Doblas Miranda (Decreto núm. 7558/15). Vº Bº: Firma electrónica del

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