Boletín nº 123 (30-06-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 2.210/2017

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 27 de marzo de 2017, acordó aprobar inicialmente el Reglamento del Consejo Sectorial de Discapacidad de esta Ciudad de Pozoblanco.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del contenido del articulado de sus Normas, que presentan el siguiente tenor literal:

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE DISCAPACIDAD DE POZOBLANCO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 119.1.d) del Real Decreto 2.568/1986, de 26 de noviembre, de Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, señala que son órganos complementarios de las entidades territoriales los Consejos Sectoriales. Estableciendo la misma norma, en su artículo 130, que el Pleno de la Corporación podrá acordar el establecimiento de Consejos sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de la ciudadanía y de sus asociaciones en los asuntos municipales, desarrollando exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada Consejo.

En este sentido el artículo 131 señala que la composición, organización y ámbito de actuación de los Consejos sectoriales serán establecidos en el correspondiente acuerdo plenario, que estarán presididos por un miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por la Alcaldía-Presidencia, que actuará como enlace entre aquélla y el Consejo.

El Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco desde el año 2002 viene trabajando en el ámbito de la Discapacidad con el asesoramiento y participación de entidades tanto públicas como privadas que trabajan específicamente en esta área.

Las personas con discapacidad conforman un grupo vulnerable y numeroso al que el modo en que se estructura y funciona la sociedad ha mantenido habitualmente en conocidas condiciones de exclusión. Este hecho ha comportado la restricción de sus derechos básicos y libertades condicionando u obstaculizando su desarrollo personal, así como el disfrute de los recursos y servicios disponibles para toda la población y la posibilidad de contribuir con sus capacidades al progreso de la sociedad.

Artículo 1º. Finalidad del Consejo Sectorial de Discapacidad

Su finalidad es colaborar con el Ayuntamiento para estudiar las necesidades y problemática de las personas discapacitadas de este municipio.

Artículo 2º. Funciones

El Consejo Sectorial de Discapacidad tendrá las siguientes funciones:

Estudiar y emitir informe sobre las siguientes materias:

a. Coordinación de actuaciones en materia de discapacidad con las diferentes entidades públicas y privadas que trabajan en nuestro municipio.

b. Promoción de la participación de las personas con discapacidad en asuntos municipales.

c. Promoción y fomento de actuaciones de accesibilidad con el objetivo de eliminar posibles barreras arquitectónicas en la localidad.

d. Diseñar y planificar programas de actuación en el ámbito de personas con discapacidad con el objetivo de sensibilizar, concienciar y mejorar la calidad de vida de este colectivo.

Artículo 3º. Composición

El Consejo Sectorial de Discapacidad estará integrado por:

La Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco

La Concejalía de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco.

La Concejalía de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco.

Un/Una Concejal en representación de cada Grupo Político de la Corporación.

Educador/a Social del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba.

Trabajador/a Social del Centro de Salud de Pozoblanco.

Representantes de PRODE.

Representantes del CAMF.

Representantes de la ONCE.

Representantes de FEPAMIC.

Representantes de la Asociación Niños Discapacitados Zona Norte, FAMIDIS.

Representantes de la Asociación Acuide.

Representantes de la Asociación Recuerda de Familiares y Enfermos de Alzheimer de Los Pedroches.

Representantes de la Asociación AFEMVAP.

Representantes de la Asociación ASORPE.

Técnico/a del Parque de Educación Vial de Pozoblanco.

Secretario/a: Trabajador/a Social de la Concejalía de Servicios Sociales de la Corporación Municipal, o en su caso el funcionario o funcionaria en quien delegue.

En caso necesario se podrá solicitar la participación de aquellos técnicos que se consideren del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, dependiendo de la materia a trabajar.

Artículo 4º. Nombramiento y cese de los miembros

El Consejo constituido por los miembros de la entidades anteriormente enumeradas está abierto a nuevas incorporaciones, decidiendo el Pleno del Consejo constituido, sobre la procedencia de estas incorporaciones, valorando si quien desea ser nuevo miembro tiene un interés real en la problemática sobre la que dictamina el Consejo.

Cada asociación o Entidad designará a sus propios/as representantes y suplentes.

Los/Las componentes de la Comisión cesarán por las siguientes causas:

a) Renuncia expresa.

b) Por disolución de la asociación o entidad o por causar baja en la misma.

Artículo 5º. Reglas de funcionamiento

1. El Consejo se reunirá una vez cada tres meses de manera ordinaria y de manera extraordinaria a petición de cualquiera de sus componentes, siempre que la Presidencia y la Concejalía de Asuntos Sociales de manera conjunta estimen que existe motivo suficiente y/o necesidad real para convocar la reunión.

2. El Consejo en Pleno tiene potestad para diseñar una organización interna propia creando Comisiones restringidas integradas por algunos de sus miembros, para estudio de determinados asuntos, u otra forma organizativa que estime conveniente, según las necesidades que se aprecien.

3. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de las presentes.

4. La Comisión no tendrá presupuesto propio.

5. La Alcaldía puede delegar la Presidencia en la Concejalía de Asuntos Sociales cuando lo estime oportuno.

Disposición Adicional

Para todo aquello no previsto en este Reglamento será aplicable de manera supletoria el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre.

Pozoblanco, 1 de junio de 2017. El Alcalde, firma ilegible.

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