Boletín nº 123 (30-06-2017)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 2.342/2017

Convenio o Acuerdo: Hostelería

Expediente: 14/01/0063/2017

Fecha: 22/06/2017

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Eva María Sánchez Martínez

Código 14000355011982

Visto el Texto de los Acuerdos de la Comisión Paritaria del CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

ACTA DE LA REUNIÓN DE COMISIÓN PARITARIA DE CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA DE CÓRDOBA

Siendo las 10.00 horas del día 10 de febrero de 2017, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria de Convenio Colectivo de Hostelería, en la Sala de Reuniones de Hostecor sita en la calle Dr. Jiménez Díaz s/n, los señores reseñados a continuación, para tratar los asuntos del orden del día

Asistentes:

Por Hostecor: D. Francisco de la Torre Luna (Presidente) y D. José Luis Polonio Arjona (Asesor).

Por UGT: D. Marcos Martínez Requena y D. Manuel Sánchez García.

Por CCOO: D. Manuel Casado Checa y Dª Eva Mª Sánchez Martínez.

Primero: Se procede a exponer las comunicaciones recibidas:

" Consultaprevia al Conflicto Colectivo de Manuel Casado Checa sobre la aclaración del artículo 41, artículo 17 y artículo 19 del Convenio Colectivos en la empresa Brillante New Food SLU.

" Comunicaciones de la empresa Albie de descuento según previsto artículo 43 del Convenio Colectivo (2).

" Comunicación empresa Francisco Luna Dueñas del descuelgue salarial, según Anexo II del Convenio Colectivo.

" Consulta previa al Conflicto Colectivo de Ana Beltrán Lucena por incumplimiento de subrogación y el artículo 41 del Convenio Colectivo de la empresa Mediterránea de Catering.

" Consulta de aclaración de Desiree Ajenjo Quesada, sobre el artículo 31, plus de transporte de la empresa Guadalasa S.L.

" Comunicaciones empresa Hotel Oasis de descuento según artículo 43 del Convenio Colectivo (2).

" Comunicación empresa Mesón Los Lagares de descuento según artículo 43 del Convenio Colectivo.

" Comunicación empresa Taberna San Miguel Casa El Pisto S.L. de descuento según artículo 43 del Convenio Colectivo.

" Consulta previa al Conflicto Colectivo de Antonio Jesús Tomé Jiménez sobre inaplicación última revisión salarial y límite de los contratos formativos de la empresa Pleyade Hotels S.L.

" Comunicaciones empresa Hostelería del Alcázar Viejo de descuentos según artículo 43 del Convenio Colectivo (4).

" Solicitud de la empresa Grupo Melvar S.L. a la Comisión Paritaria declarar nulo el Acuerdo de fecha 30 de septiembre de 2016.

" Consulta previa al Conflicto Colectivo de Antonio Jesús Tomé Jiménez sobre garantizar los derechos Ad Person de los trabajadores de la empresa Pleyade Hotels S.L.

" Consulta previa al Conflicto Colectivo de Mar Ávalos Cabrera sobre la referencia para el cálculo del precio salario/hora en la empresa Brillante New Food S.L.U.

" Comunicación empresa Mercado Victoria S.L. de descuentos del artículo 43 del Convenio Colectivo

" Consulta de Gabriel Peña Fernández para la aclaración del abono del Servicio Extra según establece el artículo 29 del Convenio Colectivo, en la empresa Real Circulo de la Amistad.

Segundo. Abierta la sesión y tras el correspondiente debate se acuerda:

" Respecto a la consulta de Manuel Casado, sobre los artículos 41 y 17 del Convenio Colectivo, la Comisión Paritaria remite a las partes a la Negociación de un Cuadrante anual y de vacaciones y sobre el art. 19 interpreta que la empresa tiene que abonar el concepto conforme establece el convenio.

" Respecto a las comunicaciones de descuento según el artículo 43 del Convenio Colectivo de las empresas Albie, Hotel Oasis, Mesón Los Lagares, Taberna San Miguel Casa El Pisto S.L., Hostelería del Alcázar Viejo S.L., y Mercado Victoria S.L. los da por comunicados, aclarando que no procede descuento hasta la fecha de comunicación a la Comisión Paritaria(para las empresas que no han consignado la fecha de la situación de IT de los trabajadores, solicitamos próximas consultas la expresen).

" Respuesta concreta para la empresa Albie, ya que en su comunicado de descuento para Mari Sierra Ortiz Reyes ha indicado que la trabajadora ha precisado intervención quirúrgica, le remitimos al párrafo tercero del artículo 43 y dándose los requisitos debe abonar el complemento.

" Respecto a la empresa Francisco Luna Dueñas de la comunicación del Descuelgue Salarial del Convenio Colectivo,la Comisión Paritaria da por recibida la misma como Acta Inicial del procedimiento, pero no hay documentación adjunta, quedando pendiente la misma, en lo que respecta a periodo de consultas, negociación y acta final.

" Respecto a la consulta previa al Conflicto Colectivo de Ana Beltrán sobre la empresa Mediterránea de Catering, a la Comisión Paritaria le consta que ya hay sentencia sobre el asunto.

" Respecto a la consulta de Desiree Ajenjo para la aplicación del artículo 31 Plus Transporte para los trabajadores con salario inferior a 400 €, la Comisión Paritaria remite a la empresa Guadalasa S.L. a la redacción explicita de dicho artículo en su segundo párrafo, que dice: Los trabajadores de empresas de catering y comedores de colegios, trabajadores a jornada parcial con salarios base inferiores a 400 € percibirán por este concepto la cantidad de 78.82 € mensuales.

" Respecto a la consulta de Antonio Jesús Tomé sobre la inaplicación de la última revisión salarial y límite de contratos formativos en empresa Pleyade Hotels S.L., la parte social manifiesta que este asunto ya se intentó solucionar con la dirección de la empresa y a día de hoy por falta de entendimiento está ya judicializado.

" Respecto a la solicitud de Grupo Melvar S.L. de nulidad del Acta de la Comisión Paritaria de fecha 30 de Septiembre 2016, la respuesta es la siguiente:

En contestación al escrito dirigido a la Comisión Paritaria del Convenio del Sector de Hostelería de Córdoba por Dña. Carmen Varela Izquierdo, en representación del Grupo Melvar SL.

Por la representación Sindical se recibe escrito fechado el 1 de agosto de 2016 que es tratado en reunión ordinaria de la Paritaria del Convenio del Sector de Hostelería de Córdoba en fecha 30 de septiembre de 2016.

En dicho escrito, se cuestiona la vigencia de la categoría profesional de aprendiz, basándose en la prioridad jerárquica de los acuerdos estatales (ALEH) en materia de clasificación de categorías, es examinado por el plenario de la Comisión llegando a las siguientes conclusiones:

La categoría de aprendiz en el Sector de hostelería tiene su última referencia normativa en la Ordenanza de trabajo del Sector de la Industria de la Hostelería, Orden de 28 de febrero de 1974, BOE de 11/03/1974, en sus artículos 31, 32 y 33. Figura extemporánea sujeta a regulación que nada tiene que ver con el actual marco de relaciones laborales.

La referida ordenanza fue sustituida por los sucesivos ALEHs, en los que desaparece la categoría laboral aprendiz.

El IV ALEH, al que se refiere el convenio provincial vigente en el artículo 1º, en su artículo 10º establece que las materias reguladas en el referido acuerdo estatal no podrán ser negociadas en ámbitos inferiores (provincial), quedando reservadas las materias en él tratadas al ámbito estatal. Entre dichas materias reservadas, en el capítulo II se articula de forma tallada la clasificación profesional por grupos y categorías profesionales. En ningún grupo profesional aparece la categoría de aprendiz, siendo en todos los casos la categoría de auxiliar de& la de acceso a las distintas ramas profesionales.

El artículo 29 del IV ALEH Contrato de Formación en el apartado a) que regula la aplicación de los referidos contratos en el Sector de Hostelería establece: a) En el ámbito de aplicación del presente Acuerdo podrá cel

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