Boletín nº 123 (30-06-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.360/2017 (Corrección de anuncio)

Advertido error en el anuncio núm. 2.360, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 122, de 29 de junio de 2017, consistente en el texto omitido de la Convocatoria código 352860 de Ayudas "Lucena Emprende 2017", procedemos a la publicación íntegra del extracto omitido nº 17520.

"EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS LUCENA EMPRENDE. EJERCICIO 2017

BDNS (Identif.): 352860

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

Primero. Beneficiarios

A) Empresas constituidas:

Para poder concurrir en esta modalidad los participantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que el solicitante tenga su domicilio fiscal/social y desarrolle su actividad en el término municipal de Lucena.

b) Para la modalidad a.1) que su constitución o que el inicio de su nueva actividad empresarial se haya producido entre el 1 de enero de 2016 y hasta la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

c) Acrditar el mantenimiento de la actividad durante, al menos, un año desde la fecha de concesión de la ayuda.

d) Participar en los foros o actividades relacionados con la economía y el desarrollo que se organicen desde el proyecto Lucena Economía Colaborativa. En el supuesto de no asistir al 80% de las actividades que se convoquen se penalizará con el 25% de la ayuda.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estata, autonómica y local así como con la Seguridad Social.

f) Ajustarse a la normativa local y ambiental que le sea de aplicación.

Se excluyen de esta convocatoria las entidades vinculadas o dependientes de Administraciones Públicas, las asociaciones, fundaciones o demás entidades sin ánimo de lucro.

B) Ideas de Negocio.

Para poder concurrir en esta modalidad los participantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o, en el caso de extranjeros, estar legalmente establecido.

b) Que el proyecto o actividad empresarial para el que se solicita la ayuda se implante en el término municipal de Lucena, comprometiéndose a su puesta en marcha dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión.

c) Participar en los foros o actividades relacionados con la economía y el desarrollo que se organicen desde el proyecto Lucena Economía Colaborativa. En el supuesto de no asistir al 80% de las actividades que se convoquen se penalizará con el 25% de la ayuda.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, autonómica y local así como con la Seguridad Social.

e) Ajustarse a la normativa local y ambiental que le sea de aplicación.

f) Acreditar el mantenimiento de la actividad durante, al menos, un año desde la fecha de concesión de la ayuda (Base reguladora Quinta).

Segundo. Objeto y destino de las subvenciones

Las convocatorias reguladas por las presentes bases tienen por objeto el fomento de actividades, iniciativas y proyectos empresariales que se consideren especialmente relevantes dentro de la realidad socioeconómica de Lucena, en particular en nuevos sectores que ayuden a la diversificación y/o modernización empresarial del tejido productivo lucentino.

Se dirige a:

a) Empresas constituidas:

a.1) Autónomos y Microempresas (menos de 10 trabajadores) puestas en marcha desde el 1 de enero de 2016 hasta la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

a.2) Autónomos y Microempresas (menos de 10 trabajadores) que introduzcan modernización desde el 1 de enero de 2017, entendiéndose por tal a los efectos de estas ayudas:

a.2.1) Agrrupación empresarial: Cooperación/Integración para la creación de una nueva empresa.

a.2.2) Renovación y mejora tecnológica:

1. Adquisición de software destinado a aplicaciones de almacén y automatización de las ventas.

2. Diseño e implantación de sistemas de portales de ventas no presenciales.

3. La ampliación y reforma del establecimiento afecto  a la actividad empresarial que suponga una mejora o innovación tecnológica y organizativa en la empresa o suponga la mejora de la cadena de valor de  la misma.

4. La adquisición de equipamiento del establecimiento, siempre que suponga una mejora o innovación tecnológica y organizativa en la empresa.

a.2.3 Actuaciones destinadas a la apertura a nuevos mercados: nacionales o internacionales.

b) Ideas de negocio a desarrollar íntegramente en el término municipal de Lucena, que se comprometan a la puesta en marcha de la actividad dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Para participar en la convocatoira deberán presentar un proyecto empresarial en el que se contemplen todos los aspectos necesarios para la elaboración y valoración de un Plan de Negocio.

Solamente se podrá solicitar una ayuda por beneficiario señalando el grupo al que pertenece, a.1), a.2) o b) de los arriba descritos (Base Reguladora Tercera).

Tercero. Bases reguladoras

Acuerdo de Junta de Gobierno Local en sesión del día 25 de mayo de 2017, publicadas en Boletín Oficial de la Provincia de fecha 16 de junio de 2017.

Cuarta. Cuantía

La dotación presupuestaria de la convocatoria asciende a 85.000,00 €.

La cuantía de las ayudas será a fondo perdido y consistirá en una cantidad a tanto alzado de los siguientes importes:

a) Empresas constituidas:

- 3.000,00 € para los proyectos que alcancen una puntuación entre 76 y 100 puntos.

- 1.500,00 € para los proyectos que alcancen una puntuación entre 50 y 75 puntos.

b) Ideas de negocio a desarrollar en Lucena:

- 5.000,00 € para los proyectos que alcancen una puntuación entre 90 y 100 puntos.

- 3.000,00 € para los proyectos que alcancen una puntuación entre 76 y 89 puntos.

- 1.500,00 € para los proyectos que alcancen una puntuación entre 50 y 75 puntos.

El número de ayudas estará limitado hasta agotar la disponibilidad de la aplicación presupuestaria que se destine a las mismas en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Lucena.

Las ayudas sólo podrán financiar un proyecto por cada interesado o domicilio social/fiscal, serán compatibles con cualquier subvención, ayuda, ingreso o recurso para el mismo concepto, procedente de cualquier Administración o entes público o privado, nacional o internacional, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, no supere el coste de la activididad subvencionada. Quedarán excluidos los beneficiarios de las Ayudas Lucena Emprende de la convocatoria 2016.

En todo caso la ayuda recibida no podrá superar el 50% del importe total de los gastos e inversiones efectuados.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexto. Documentación

a) Empresas Constituidas (a.1) y a22)).

a. DNI del solicitante en caso de empresario individual.

b. CIF y Escritura de constitución debidamente registrada y acreditación del domicilio social, si se trata de persona jurídica.

c. En el supuesto de actuar en representación de otra persona, poder que acredite tal representación legal.

d. Resolución de alta en la Seguridad Social, Régimen Especial de Autónomos o el que corresponda.

e. Informe de Vida Laboral de la empresa solicitante (Vilem).

f. Curriculum Viate del promotor/es-empresario/s: documentación acreditativa de la formación/experiencia e informe de vidad laboral del promotor.

g. Certificado de situación censal de la AEAT.

h. Balance previsional de la empresa del último trimestre cerrado a fecha de solicitud (sólo para personas jurídicas).

i. Opcionalmente se podrá aportar memoria ampliada o información complementaria explicativa del proyecto en cualquier formato (incluidos link a plataformas digitales de no más de 2 mintuos de duración).

b) Ideas de Negocio.

a. Fotocopia del DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia, según proceda.

b. Curriculum vitae del promotor/es-empresario/s: documentación acreditativa de la formación/experiencia e informe de vida laboral del promotor.

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