Boletín nº 124 (03-07-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 2.120/2017

El Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"Cuarto. Declaración de Interés Público y Aprobación del Proyecto de Actuación en Suelo No Urbanizable de Refugio Canino para Perros abandonados, promovido por la Asociación "Naciendo un Sol"

En este punto, y siendo las 19,24 horas, se ausenta de la sesión el Sr. Callejón del Castillo, por estar incurso en causa de abstención de conformidad con el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, del artículo 76 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local y en el artículo 96 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de la Ciudad de fecha 17 de mayo de 2017, los reunidos, por unanimidad, con los votos a favor de PSOE-A (10), PP (3), IULV-CA (2), PA (2) y AHORA PALMA (2); que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan:

Primero. Declarar el Interés Público del Proyecto de Actuación en Suelo No Urbanizable de Refugio Canino para Perros abandonados, fechado en diciembre de 2013, promovido por la Asociación "Naciendo Un Sol" con CI.F. G1497083 que se ubica en terrenos denominados el Paraje la Berguda, por concurrir los requisitos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de utilidad pública o interés social y la procedencia o necesidad de implantación en suelo no urbanizable.

Segundo. Aprobar el Proyecto de Actuación en Suelo No Urbanizable de Refugio Canino para Perros abandonados, siendo las características de la Parcela donde se ubica y los condicionamientos a los que se sujeta la presente aprobación, los siguientes:

1. Parcela de Referencia Catastral 14049A033000220000IZ, Polígono 33, Parcela 22, que tiene según Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica una superficie de 1.212.979 m². Constituye la Finca Registral Nº 6369 descrita como Cortijo y Dehesa procedente de la formada por agrupación de las nombradas Berduga Alta, La Palmosa, Gómez Yánez, El Charco, El Coscojal, Guzman, parte de la Mallena y otras que en lo sucesivo se nombrará de "La Berduga Alta", con una extensión de 6.142.434 m² , propiedad de la entidad, "Berduga, S.A." con CIF A-28448041. Figura la Acreditación de la disponibilidad de los terrenos por los promotores de la actuación mediante el Documento privado de cesión gratuita a Dª. Silva Mencos Vilá, Presidenta de la Asociación "Naciendo un sol" de la nave almacén con corral, situado en la parte norte de las edificaciones, para destinarla a refugio y atención canina. La clasificación del Suelo según el PGOU es Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural "Lomas de Campiña", según se desprende del Plano nº 2 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río, cuyas ordenanzas de aplicación se regulan en el artículo 12.229.

2. Condicionamientos:

- Se vincula la superficie total de la parcela a la actividad prevista, conforme al artículo 67.d) de la LOUA, así como a la obtención de cuantas autorizaciones e informes sean exigibles a tenor de la legislación sectorial aplicable, en especial las reguladas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Se ha de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el promotor de la actividad constituidas según el artículo 42.5.D) de la LOUA por:

- Las correspondientes a los deberes legales derivados del régimen del Suelo No Urbanizable establecidas en la LOUA, y del Suelo No Urbanizable de carácter natural Lomas de Campiña establecido en el artículo 12.229 del PGOU.

- Al pago de la prestación compensatoria conforme a la Ordenanza Municipal reguladora de la Prestación Compensatoria en Suelo No Urbanizable que consistirá en aplicar el 8 % al importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos y que se devengará al otorgamiento de la licencia preceptiva, y se destinará al Patrimonio Municipal del Suelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.5 de la LOUA.

- Deberá asegurar la prestación de la garantía por cuantía mínima del diez por ciento del importe para cubrir los gastos que pudieran derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos,de conformidad con el artículo 52.4 de la LOUA, y que se fijará en la Licencia de Obras.

- Solicitar la licencia de Obras en el plazo máximo de un año a contar desde la adopción del presente Acuerdo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.5.D.c de la LOUA.

Tercero. Remitir certificación del presente acuerdo a la Delegación Territorial competente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía a los efectos que procedan.

Cuarto. Notificar el presente acuerdo a los interesados, haciéndole saber a los propietarios que pudiera concurrir en las edificaciones existentes en la Parcela donde se ubica el presente Proyecto de Actuación, un supuesto de los previstos en el artículo 3.3 del Decreto 2/2012, de 10 de enero que define a las edificaciones terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, y que no posean licencia urbanística para su ubicación en suelo no urbanizable, como asimiladas a las edificaciones con Licencia, pudiendo recabar del Ayuntamiento la correspondiente Certificación Administrativa acreditativa de tal situación, siéndoles de aplicación el Régimen Jurídico para ellas previsto en los artículos 6 y 7 del citado Decreto.

Quinto. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 43.1.f) de la LOUA".

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Palma del Río, a 1 de junio de 2017. Firmado electrónicamente por la Concejala-Delegada de Urbanismo, Ana Belén Santos Navarro.

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