Boletín nº 124 (03-07-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 2.153/2017

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de este Ayuntamiento, adoptado en sesión plenaria celebrada el día 29 de marzo de 2017, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales:

REGLAMENTO DE LA AGRUPACION LOCAL DE

VOLUNTARIO/AS DE PROTECCIÓN CIVIL DEL

AYUNTAMIENTO DE BENAMEJÍ

El artículo 61.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas.

Del mismo modo, el artículo 66.1 atribuye a Andalucía competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública.

La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece en su artículo 9 las competencias municipales, concretándose en el punto 14, h) la competencia sobre la creación, mantenimiento y dirección de la estructura municipal de protección civil.

Asimismo, por Decreto 159/2016, de 4 de octubre, se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el que se pretende, de acuerdo a su exposición de motivos, dar cumplimiento al mandato legal de dotar a las entidades locales de un marco normativo que les sirva para la elaboración de los reglamentos de las Agrupaciones Locales del voluntariado de Protección Civil. De acuerdo con su Disposición Transitoria Primera, las entidades locales de las que dependan las Agrupaciones dispondrán de un plazo de tres años contados desde la entrada en vigor del presente Decreto, para la adaptación de los Reglamentos de las Agrupaciones al Reglamento General.

En base a lo anteriormente expuesto se hace necesario adaptar a la normativa precitada el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Benamejí.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza normativa

La presente disposición se configura como reglamento de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil, en adelante ALVPC, del Ayuntamiento de Benamejí.

Artículo 2. Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil

Se entiende por ALVPC la organización constituida con carácter altruista y de buena vecindad que, dependiendo orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Benamejí, tiene como finalidad la participación de los ciudadanos y las ciudadanas en tareas de protección civil realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.

Artículo 3. Aspirantes a miembros del Voluntariado de Protección Civil

Tendrán la consideración de miembros del voluntariado de protección civil las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de las Agrupaciones de tal naturaleza.

Las personas que deseen ingresar en la ALVPC deberán presentar solicitud (Anexo I) ante el Ayuntamiento de Benamejí y acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 11 del presente Reglamento a excepción del apartado e).

Tras la resolución favorable de la solicitud de ingreso dictada por la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Benamejí se pasará a la situación de Aspirante a miembro de la ALVPC. En dicha situación se permanecerá un mínimo de 6 meses y máximo de un año. Durante ese tiempo el aspirante deberá demostrar la capacitación necesaria para el correcto desempeño de las funciones propias del voluntariado de protección civil, circunstancia que será acreditada mediante informe del responsable de la agrupación, así como con la superación del curso de formación Básica para el Voluntariado de Protección civil homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Artículo 4. Miembros del Voluntariado de Protección Civil

Obtendrán la condición de miembros del Voluntariado de Protección Civil a los efectos de este Reglamento, las personas físicas mayores de 18 años que tras superar la fase descrita en el artículo anterior, se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas y actuaciones propias de Protección Civil.

Capítulo II

La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil

Artículo 5. Creación y disolución de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil

1. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Benamejí la adopción del acuerdo de creación de la ALVPC, así como, en su caso, el de modificación y el de su disolución.

2. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Benamejí, aprobar el Reglamento de la Agrupación que se regirá por el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía y demás normativa que resulte de aplicación.

3. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Benamejí solicitar la inscripción, la modificación y la baja de la Agrupación en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La inscripción en el Registro será obligatoria para que las Agrupaciones tengan acceso a las vías de participación, fomento, formación impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y para su actuación en materia de protección civil en los planes de emergencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los datos y el procedimiento de inscripción se desarrollarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.

4. Corresponde al Ayuntamiento de Benamejí la dotación de infraestructura y equipamiento necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas a la ALVPC.

5. La ALVPC se constituirá sin ánimo de lucro.

Artículo 6. Dependencia orgánica y funcional

1. La ALVPC dependerá orgánicamente de la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Benamejí, y por delegación de ésta del Concejal/a Delgado/a de Seguridad Ciudadana, quedando encuadrada funcionalmente en el Servicio Local de Protección Civil o, en su defecto, en la unidad local de la que dependan los Servicios de Protección Ciudadana.

2. Cuando actúe dentro del marco de intervención del Plan Territorial de Emergencias local o de ámbito superior, de un Plan especial o específico de Comunidad Autónoma o de cualquier otro tipo de plan de emergencia, dependerá funcionalmente de la persona titular de la Dirección de dicho Plan.

Artículo 7. Estructura

1. La persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Benamejí nombrará al Jefe de la Agrupación local de voluntarios de protección civil, mediante Resolución de Alcaldía y a propuesta del/a Concejal/a Delegado/a de Seguridad Ciudadana o del Coordinador Local de protección civil, en el caso de existir delegación.

2. Las ALVPC estará formadas por el Área de Prevención. Se nombrará una persona responsable de la Coordinación del Área, mediante Resolución de Alcaldía y a propuesta del Jefe de la Agrupación.

Artículo 8. Ámbito territorial de actuación

1. La ALVPC de Benamejí desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial del municipio de Benamejí, salvo las excepciones de los siguientes apartados.

2. La actuación fuera de este ámbito territorial sólo podrá realizarse previa autorización de la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Benamejí, y previa comunicación al Servicio de Protección Civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, en los siguientes supuestos:

a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una entidad local en caso de emergencia.

b) Cuando lo requiera la persona titular de la Dirección de un plan de Emergencia.

c) Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento.

d) Cuando así se establezcan en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local, estatal y autonómica.

Artículo 9. Ámbito funcional de actuación

1. La actuación de la ALVPC se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, tales como accidentes o siniestra, apoyo en tareas preventivas y de intervención, conforme a lo previsto en los distintos Planes de Emergencia.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Públicas Andaluzas de garantizar a la ciudadanía las prestaciones o servicios que éstos tienen reconocidos como derechos frente a aquéllas.

3. En el ámbito del apoyo operativo, las Agrupaciones desarrollarán las siguientes funciones:

- Participación en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente plan activado, especialmente en el plan territorial de emergencia de ámbito local.

- Colaboración en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.

- Apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles.

- Apoyo en actividades de cualquier índole que organice el Ayuntamiento y que suponga algún tipo de riesgo para sus participantes.

4. Dentro del ámbito de la prevención, la Agrupación desarrollará las siguientes funciones:

- Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de los planes de protección civil de ámbito local y de los planes de autoprotección.

- Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.

Capítulo III

De los Voluntario/as de Protección Civil

Artículo 10. Los miembros del Voluntariado de Protección Civil

1. Las personas que pretendan pertenecer a la ALVPC de Benamejí deberán estar empadronado/as en esta localidad y utilizarán la ALVPC únicamente para realizar aquellas actividades relacionadas con las labores propias de Protección Civil.

2. Excepcionalmente podrán pertenecer a esta ALVPC aquellas personas que acrediten que en el municipio en el que están empadronado/as no existe agrupación de voluntariado, sólo mientras perdure esta situación.

3. No obstante podrán pertenecer a esta ALVPC las personas que no cumplan con el requisito establecido en el punto anterior, si por razones formación y experiencia, de operatividad, conocimiento del término municipal, lugar de trabajo o proximidad a su residencia se considere oportuno, siendo facultad de la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Benamejí la admisión o no de la persona solicitante.

4. La relación del voluntariado con el Ayuntamiento de Benamejí tiene carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no teniendo derecho a reclamar a dicha entidad local retribución ni premio alguno.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que pudiera derivarse a causa del servicio, ocasionados a las personas miembros del voluntariado con motivo del desempeño de su actividad serán de cuenta de la Administración Pública o Entidad privada que hubiera solicitado el servicio, salvo convenio o acuerdo entre Administraciones.

Artículo 11. Nacimiento, extinción y suspensión de la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil

1. Podrá aspirar a la condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil de Benamejí toda persona física que cumpla los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.

b) No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

c) No haber sido expulsado de una Agrupación por Resolución administrativa firme.

d) No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer normalmente funciones del voluntariado de protección civil.

e) Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil.

2. Para ello se presentará solicitud en el Ayuntamiento de Benamejí, según modelo del Anexo I, en el que figurará el compromiso de conocer y aceptar el contenido del presente Reglamento y de lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, así como el de ejecutar las tareas que se le encomienden y las instrucciones que se le impartan por las Autoridades competentes o sus delegados o agentes.

Acompañará la solicitud una declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargo o empleo público por sentencia firme y de no haber sido expulsado por resolución administrativa firme de una ALVPC (Anexo II).

Asimismo, se deberá presentar certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente funciones del Voluntariado de Protección Civil. En el caso de que, debido a una discapacidad, no se pudieran ejercer normalmente todas las funciones del Voluntariado, el certificado expresará aquellas funciones que pueden realizarse normalmente por la persona solicitante.

3. El titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Benamejí resolverá sobre el ingreso en la condición de miembro o aspirante de la persona solicitante, pudiendo denegarlo motivadamente en atención al no cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo 3 y 11 del presente Reglamento.

4. La solicitud de vinculación con la ALVPC de Benamejí llevará consigo la aceptación plena del presente Reglamento y de las normas e instrucciones que se dicten para su desarrollo.

5. La adquisición de la condición de voluntario facultará, únicamente, para realizar las actividades correspondientes a la Agrupación de Voluntarios, en relación con el estudio y la prevención de situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y la protección de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

6. La condición de miembro del Voluntariado de Protección Civil de Benamejí se extinguirá:

a) Por decisión propia del interesado, que deberá comunicarlo a la Alcaldía del Ayuntamiento de Benamejí.

b) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.

c) Por ser sancionado con la expulsión de la Agrupación.

d) Por fallecimiento.

e) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas.

f) Por no realizar ningún servicio de prevención durante tres años consecutivos.

7. La condición de miembro del voluntariado de protección civil se suspenderá:

a) Por decisión propia de la persona interesada, que deberá comunicarlo a la Alcaldía del Ayuntamiento de Benamejí.

b) Por haber sido sancionada con la suspensión, por resolución administrativa firme, de la condición de miembro del voluntariado de protección civil.

c) Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial.

d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas.

e) Por no realizar ningún servicio de prevención durante dos años consecutivos.

Aquellos miembros del voluntariado de Protección Civil, que no cumplan alguno de los requisitos del presente artículo, dispondrán del plazo de un año para acreditar su cumplimiento desde la entrada en vigor del presente Reglamento. Transcurrido dicho plazo, y si no reunieran algunos de éstos, dejarán de tener la condición de miembros del Voluntariado de Protección Civil.

No será necesario que los miembros del voluntariado reciban el curso de formación básica previsto en este artículo cuando tengan acreditada una antigüedad superior a un año en la Agrupación desde la entrada en vigor del Decreto 159/2016, sin contar aquellos períodos de tiempo en los que hubieran tenido suspendida la condición de miembros del voluntariado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del precitado Decreto.

La extinción como voluntario, conllevará la entrega a la Agrupación de todo el vestuario y equipamiento entregado al efecto.

Artículo 12. Aspirantes

1. Las personas que tengan la condición de aspirante tendrán los mismos derechos y deberes reconocidos a los miembros del Voluntariado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y 16 del Decreto 159/2016.

La persona aspirante, en actuaciones relacionadas con la ALVPC deberá ir siempre acompañado/a de un miembro del Voluntariado. No podrán ocupar cargos jerárquicos, de responsabilidad o representación dentro de la Agrupación.

2. El plazo máximo para permanecer en la situación de aspirante será de un año a contar desde el día siguiente al de la resolución de admisión del solicitante por el titular de la Alcaldía. En ese periodo, el Ayuntamiento de Benamejí facilitará la realización del Curso de Formación Básica para el voluntariado de protección civil homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Transcurrido un año sin que se acredite la realización con aprovechamiento del curso de formación básica de voluntariado de Protección Civil homologado por la Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía, y no se obtenga informe favorable del responsable de la agrupación referente a la capacitación necesaria para el desempeño del as funciones propias del voluntariado de protección civil, se extinguirá la condición de aspirante, sin que pueda volver a solicitar el ingreso antes de transcurridos dos años desde dicha circunstancia.

Artículo 13. Desarrollo de las actuaciones del Voluntariado

1. Las funciones del Voluntariado de Protección Civil de Benamejí se desarrollarán siempre dentro de la estructura orgánica de la Agrupación, obedeciendo las instrucciones por los responsables de la Agrupación, autoridades y personal competente en materia de protección civil y siempre dentro de las competencias que atribuyen las funciones de la ALVPC establecidas en el artículo 9.

2. Cuando realicen sus funciones fuera del ámbito territorial de Benamejí, obedecerán las instrucciones dictadas por las autoridades y personal competente en materia de protección civil de la localidad correspondiente.

3. Los miembros del Voluntariado de Protección civil no tendrán la condición de autoridad en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 14. Derechos

El Voluntariado de Protección Civil de Benamejí tiene los siguientes derechos:

a) Tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la Agrupación, mediante un seguro de accidentes y enfermedad que contemple indemnizaciones por disminución física, incapacidad temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como un seguro de responsabilidad civil, para el caso de daños y perjuicios causados a terceros.

b) Recibir la información, formación, orientación, apoyo y los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se le asignen.

c) Ostentar cargos de responsabilidad en la Agrupación.

d) Recibir la información, formación, orientación, apoyo y los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se le asignen.

e) Ser respetadas su libertad, dignidad, intimidad, creencias y orientación sexual, sin que puedan ser tratados con discriminación o menoscabo de sus derechos fundamentales.

f) Participar activamente en los programas desarrollados por la ALVPC de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento y en las disposiciones de desarrollo del mismo que pudieran dictarse.

g) Realizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquélla.

h) Ser de cuenta de la Administración Pública que hubiera solicitado el servicio, salvo convenio o acuerdo entre Administraciones, los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que pudiera derivarse a causa del servicio, ocasionados a los miembros del Voluntariado con motivo del desempeño de su actividad.

i) Solicitar certificados y justificantes sobre los servicios y funciones desarrolladas.

j) Cesar en su condición de persona miembro del Voluntariado de Protección Civil.

k) Ser informado del contenido del presente Reglamento, así como de las normas e instrucciones que se dicten para su desarrollo.

l) A participar en la organización en la que estén colaborando de acuerdo a sus estatutos o normas internas, y en cualquier caso, a participar de forma directa y activa en la elaboración, ejecución y evaluación en los programas concretos en que se desarrolle su acción voluntaria.

Artículo 15. Deberes

El Voluntariado de Protección Civil de Benamejí tendrá los siguientes deberes:

a) Cumplir los compromisos adquiridos con la ALVPC, respetando sus fines y normativa reguladora.

b) Respetar en el desarrollo de su actividad los derechos de los ciudadano/as, adecuando su actuación a los objetivos perseguidos, rechazando cualquier contraprestación material que pudiera ser ofrecida por parte de los mismos o de cualquier otra persona relacionada con ellos, como remuneración de sus actividades voluntarias.

c) Actuar de forma diligente y solidaria cumpliendo las instrucciones e indicaciones dictadas por los responsables de la Agrupación, autoridades y personal competente en materia de protección civil.

d) Actuar siempre como miembro de la Agrupación en los actos de servicio establecidos por la misma.

e) Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y emblemas otorgados a la ALVPC, en todos los actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos de identificación.

f) Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para cualquier persona.

g) Conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipamiento que tuviera a su cargo, así como reintegrarlo a la ALVPC, una vez cese su condición de miembro de la Agrupación.

h) Realizar como mínimo tres servicios de carácter preventivo al año.

i) Poner en conocimiento del Servicio Local de Protección Civil o autoridad que corresponda, la existencia de hechos que puedan supone riesgos para las personas, bienes o medio ambiente.

j) Incorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones de emergencia.

k) Guardar la debida confidencialidad respecto a la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad.

l) Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones.

m) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

n) Respetar el contenido del presente Reglamento, así como de sus normas de desarrollo.

Artículo 16. Régimen disciplinario

1. Las infracciones cometidas como consecuencia del incumplimiento o infracción sobre lo estipulado en el presente Reglamento podrán ser consideradas leves, graves y muy graves.

2. Serán consideradas faltas leves:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipamiento, material, bienes o documentos que tuviera a su cargo y custodia.

b) La desobediencia a los mandos o responsables del servicio cuando ello no revista gravedad y no afecte al servicio que deba ser cumplido.

c) Las incorrecciones con los ciudadanos, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no sean consideradas graves.

d) El incumplimiento de los deberes del voluntariado de protección civil siempre que no deban ser calificados como falta grave o muy grave.

3. Serán consideradas faltas graves:

a) No poner en conocimiento de los responsables de la ALVPC o autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, los bienes o medio ambiente.

b) Negarse a cumplir las misiones que le sean encomendadas por su mando o por la jefatura de mayor rango de los servicios profesionales actuantes con competencias en Protección Civil, siempre que las mismas estén contempladas en el presente Reglamento y el miembro del voluntariado cuente con la preparación, condiciones y medios necesarias para su desarrollo.

c) Faltar gravemente el respeto o consideración debida al público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no sea considerado falta muy grave.

d) La utilización de uniformidad, equipamiento o emblemas fuera de las actividades o servicios de la ALVPC.

e) La pérdida, deterioro por negligencia o por la utilización en fines distintos para los que fueron encomendados del equipo, material, bienes, o documentos que tuviera a su cargo y custodia.

f) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves en un período de un año.

4. Serán consideradas faltas muy graves:

a) Toda actuación que suponga discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Reclamar cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especie o contraprestación por la actuación prestada.

c) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.

d) Utilizar o exhibir indebidamente los distintivos del Voluntariado de Protección Civil de Andalucía.

e) La agresión física o grave desconsideración u ofensa a cualquier miembro o al público.

f) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueren impuestas.

g) El consumo de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, o bebidas alcohólicas durante la prestación de servicio o incorporarse al misma bajo sus efectos.

5. Las faltas cometidas se sancionarán:

a) Leves, con apercibimiento o suspensión de hasta seis meses, según las circunstancias que concurran.

b) Graves, con suspensión de seis meses a un año, según las circunstancias que concurran.

c) Muy graves, con suspensión de más de un año y menos de tres, o con expulsión definitiva de la ALVPC según las circunstancias que concurran.

Artículo 17. Procedimiento sancionador

La comisión de las faltas previstas en este Reglamento se sancionarán por resolución de la persona titular de la Alcaldía de Benamejí, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, en virtud de lo establecido en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 18. Méritos y recompensas

Si bien la actividad altruista y no lucrativa excluye toda remuneración, ello no impide, sin embargo, el reconocimiento de los méritos del voluntariado y por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.

La valoración de las conductas meritorias se realizarán a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder este Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas. La valoración de las conductas meritorias que pudieran ser objeto de una recompensa, siempre de carácter no material, corresponderá al Alcalde o en su caso, al Concejal delegado de Protección Civil. La iniciativa corresponderá al Concejal de Protección Civil, o en su defecto, al Coordinador de la Agrupación.

Capítulo IV

Formación del Voluntariado de Protección Civil

Artículo 19. Formación del Voluntariado de Protección Civil de Benamejí

Es objetivo prioritario en el ámbito de la Protección Civil de este Municipio, la formación de su personal a todos los niveles, desde la selección y formación inicial, hasta la continuada y permanente durante la relación de voluntariado con la Agrupación.

La formación inicial del voluntariado tiene como finalidad informar y poner en contacto con el voluntariado, los conocimientos básicos y las realidades vinculantes a la protección civil local, así como, las diferentes vías de actuación. Junto a esta finalidad orientadora del futuro voluntario, dicha formación inicial contribuirá a la selección de los aspirantes que proceda, al tiempo que facilitará la capacitación de los mismos para incorporarse en condiciones de eficacia a las correspondientes unidades de intervención.

La formación permanente, tiene sobre todo como objetivo, además de la garantía y puesta en marcha de un derecho del voluntariado, atender a las necesidades reales de la prestación del servicio obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.

Artículo 20. Competencia

Corresponde a la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía establecer los criterios de homologación de la formación de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil, especialmente en la formación básica.

El Ayuntamiento de Benamejí, podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas considere oportunas para la plena capacitación de los miembros de la Agrupación.

Capítulo V

Equipamientos, distintivos y Uniformidad de la Agrupación

Local del voluntariado de Protección Civil

Artículo 21. El equipamiento de las ALVPC

El Ayuntamiento de Benamejí garantizará que la ALVPC disponga del equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones, especialmente para el apoyo operativo inmediato ante cualquier situación de emergencia.

Artículo 22. Distintivos del voluntariado

Todos los componentes de la ALVPC de Benamejí ostentarán en su uniforme los distintivos del voluntariado de protección Civil de Andalucía y el del Ayuntamiento de Benamejí, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 159/2016, de 4 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las ALVPC de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 23. La uniformidad del Voluntariado de Protección Civil

Todos los componentes de la ALVPC de Benamejí deberán ir debidamente uniformados cuando ejerzan actuaciones en desarrollo de sus funciones. La uniformidad respetará lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las ALVPC de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Derogatoria

Una vez se produzca la entrada en vigor del presente Reglamento, quedará derogado el anterior Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil y cuantas otras disposiciones se opongan al mismo.

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente su contenido en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y transcurridos los plazos establecidos en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Benamejí a 12 de junio de 2017. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa-Presidenta, Carmen Lara Estepa.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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