Boletín nº 127 (06-07-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 2.452/2017

Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Primero. Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada en primera convocatoria el pasado día 3 de abril de 2017, adoptó entre otros el siguiente acuerdo por unanimidad: Aprobar inicialmente el Reglamento para la Contratación de Personal Laboral del Ayuntamiento de Fuente Palmera.

Segundo: Que ha sido publicada la aprobación inicial de la modificación del Reglamento para la contratación de personal laboral del Ayuntamiento de Fuente Palmera en el Boletín Oficial de la Provincia número 71, de fecha 17 de abril de 2017.

Tercero: Que transcurrido el plazo para presentar alegaciones y habiendo sido resueltas las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Olivo-Independientes, así como el requerimiento de la Delegación del Gobierno en Córdoba, por este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada con fecha 26 de junio de 2017, quedando aprobado definitivamente el Reglamento para la Contratación de Personal Laboral del Ayuntamiento de Fuente Palmera, quedando modificadas las siguientes enmiendas parciales de la siguiente forma:

a) Estimar el requerimiento de la Junta de Andalucía en el sentido de suprimir la letra g) del artículo 5 estar empadronado en el término municipal de Fuente Palmera.

b) Reducir la penalización por trabajo anterior en el Ayuntamiento de Fuente Palmera de 1 punto a 0,5 puntos.

c) Reducir la entrevista de 2 puntos a 1 punto.

d) Modificar la puntuación del tiempo de empadronamiento en Fuente Palmera fijándose a razón de 0,1 por mes hasta un máximo de 1,2 puntos.

Una vez incluidas las enmiendas aprobadas en el Reglamento para la Contratación de Personal Laboral del Ayuntamiento de Fuente Palmera, literalmente es como sigue:

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA (CÓRDOBA)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Entre los objetivos del Ayuntamiento de Fuente Palmera se encuentra la necesidad de atender y satisfacer el interés general de los vecinos de este municipio.

En este sentido la reciente Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 55 que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales (artículos 23.2 y 103.3) de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con lo previsto en dicho Estatuto y resto del ordenamiento jurídico. A estos principios se refieren también los artículos 19 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Púbica y artículos 91.2 y 103 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, añadiendo además el principio de convocatoria pública.

Así, siguiendo lo indicado en el artículo 55 apartado 2º del Estatuto Básico del Empleado Público, las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 de dicha norma, seleccionaran a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

- Publicad de las convocatorias y de sus bases.

- Transparencia.

- Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

- Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

- Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

- Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

No obstante, las mayores dificultades en esta materia surgen en las contrataciones de personal laboral temporal, particularmente, en su forma de selección y en este aspecto, las características del procedimiento de selección es la carencia de norma alguna que lo establezca, puesto que el artículo 103 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el 91, al que remite, solo establecen la exigencia del respeto a los principios constitucionales ya citados, sin que la disposición adicional 2º del Real Decreto 896/91 de 7 de junio, (por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local), se haga alusión alguna al personal laboral temporal, ni tampoco la aplicación supletoria del art. 35 del Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, (aprobado por Real Decreto 364/95 de 10 de marzo), nos alumbre procedimiento a seguir, en cuanto remiten a los criterios de selección que se determinen por el Ministerio para las Administraciones Públicas, criterios que en este caso habrán de fijarse por la Corporación.

Por esta razón, y teniendo en cuenta experiencias positivas adoptadas en otros Ayuntamientos de nuestro entorno y dentro de nuestras facultades de auto organización es objetivo de esta Entidad Local fijar los criterios para la selección de personal laboral temporal, garantizando el acceso a la misma a todos aquellos candidatos/as que reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo que se trate de cubrir en cada momento.

Todo ello, sin perjuicio de la potestad de esta Administración par aponer en marcha medidas de solidaridad que puedan resultar necesarias y que se articularán a través de los contratos de emergencia social o figuras similares que serán objeto de regulación y desarrollo específico, con la finalidad de intentar paliar las dificultades que los ciudadanos y ciudadanas de esta localidad puedan experimentar.

BASES REGULADORAS DE LOS CRITERIOS SELECTIVOS DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL Y PROVISIÓN DE INTERINIDADES

Artículo 1. Objeto

Desde el respeto a los principios constitucionales indicados en la exposición de motivos precedente, con estas bases se pretende el establecimiento de criterios selectivos para seleccionar al personal laboral de carácter temporal de una forma justa y equitativa entre todos los ciudadanos y ciudadanas, que en todo momento conocerán de los requisitos, mérito y conocimientos exigidos por el Ayuntamiento de Fuente Palmera para ocupar los puestos de trabajo que sean necesarios, siendo por ello por lo que todas las contrataciones laborales temporales que no se excluyan expresamente de la presente normativa, se deberán realizar preceptivamente conforme a lo establecido en la misma.

Con los criterios reseñados se pretende mejorar la calidad de las prestaciones que recibe nuestra ciudadanía y, en especial, agilizar los procesos selectivos para cubrir los puestos temporales citados, bajas de funcionarios o para cubrir las necesidades temporales de personal de carácter no permanente, y ello con independencia de los adecuados Planes y Ofertas de Empleo que deban ser realizados tras el estudio detenido y pormenorizado que determine las necesidades reales de personal en cada servicio.

Se tienen también en cuenta en la elaboración de estas Bases ciertos criterios de discriminación positiva para el caso de que den situaciones de aspirantes con igualdad de puntuación, estableciendo un orden de preferencia para acceder a la cobertura de una necesidad temporal de empleo, teniendo en cuenta para ello los sectores de población con más dificultades de acceso al empleo en la actualidad, tales como: personas con minusvalía, personas desempleadas de larga duración, mayores de 45 años, mujeres, titulares de familias monoparentales y jóvenes que acceden al primer empleo.

No obstante, se excluyen de la aplicación de la presente normativa los siguientes supuestos:

a) Provisiones interinas de plazas de la plantilla funcionarial, que llevarán a cabo según lo dispuesto en la legislación vigente en la que se establezcan las normas para la selección de personal funcionario interino.

b) Personal que se contrate dentro de las convocatorias específicas, tales como Programas de exclusión social de la Junta de Andalucía, Programas de Garantía Social, Emplea Joven, Emplea 30+, Escuela Taller, Taller de Empleo, etc&

c) Las contrataciones sociales, entendiéndose por tales aquellas que van a acompañadas de un informe de la trabajadora social de los servicios sociales vinculados al Ayuntamiento de Fuente Palmera.

d) Personal en prácticas de formación, en virtud de convenios específicos con los distintos centros educativos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Las presentes bases servirán para la contratación temporal del personal laboral. La apertura de cada proceso de selección, en función de las necesidades de personal de la Entidad, se efectuará mediante Decreto de Alcaldía y Publicación en Tablón en el Tablón de Edictos Municipales, página web institucional del Excmo. Ayto. de Fuente Palmera y en sus redes sociales.

Artículo 3. Normas generales

Este reglamento se formula de conformidad con lo preceptuado en la siguiente normativa: La ley, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el

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