Boletín nº 130 (11-07-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villaharta

Nº. 2.251/2017

Por esta Alcaldía en el día de la fecha se ha aprobado la siguiente,

Resolución

Vista iniciativa para el establecimiento del sistema de actuación por compensación de la "Unidad de Actuación del Sector Solana del Peñón" formulada por Dª. Aurora Cantón Ruiz, en representación de la Comunidad de Propietarios Solana del Peñón.

Visto que el expediente ha sido sometido al trámite de información pública por plazo de un mes tras su aprobación inicial mediante en el Boletín Oficial de la Provincia número 238, de 14 de diciembre de 2012, y notificación a las personas propietarias afectadas.

Considerando que contra la referida aprobación inicial se promovió por Dª Aurora Rodíriguez Trigo, Recurso Contencioso-Administrativo, desestimado mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 4 de Córdoba, en procedmiento Ordinario 144/2014.

Considerando que la demandante ha desistido del Recurso de Apelación interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Admnistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Considerando lo dispuesto en los artículos 7.1 b); 13; 31.2 C); 32.1 reglas 1ª a 4ª, 130 y 131.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y artículos 161 a1 163 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3.288/1978, de 25 de agosto; en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

Resuelvo

Primero. Aprobar definitivamente el establecimiento del sistema de actuación por compensación de la Unidad de Ejecución del Sector Solana del Peñón, para la gestión de dicho ámbito, así como los Estatutos y las Bases de Actuación de la Junta de Compensación a constituir para la urbanización de la referida unidad de ejecución elevando a definitivo el Texto de Estatutos y Bases de Actuación Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 238 /2012, con las siguientes enmiendas:

A) Artículo. 8, apartado c, parrafo 2º:

La incorporación obliga a los propietarios adheridos a pagar, en el plazo de quince días desde que se les requiera por los promotores de la Junta, la cantidad proporcional correspondiente a los gastos anticipados efectuados por los promotores para el desarrollo del planeamiento y gestión urbanística del sector, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 al 66 del Reglamento de Gestión Urbanística. Transcurrido el citado plazo será de aplicación lo dispuesto en el art. 45 de estos Estatutos.

B) Artículo. 44.1

1. Son cuotas ordinarias las destinadas a sufragar los gastos generales de la Junta que se recojan en los Presupuestos anuales. Se considerarán cuotas ordinarias, a los efectos de la Junta de Compensación, las que se hayan venido abonando a la Comunidad de Propietarios con anterioridad a la constitución de la Junta de Compensación, para el desarrollo del planeamiento y gestión urbanística del sector.

C) Artículo. 45.3:

3. Las cuotas debidas a la Comunidad de Propietarios, con anterioridad a la constitución de la Junta de Compensación para el desarrollo del planeamiento y gestión urbanística del sector, se abonarán en el plazo máximo de quince días desde la misma, aplicándose a la falta de pago lo dispuesto en el apartado siguiente.

D) Artículo 46.- De los Gastos Anticipados. (Nueva redacción)

1. Todos los gastos que se hayan satisfecho anticipadamente por la Comunidad de Propietarios, para el desarrollo del planeamiento y gestión urbanística del sector, podrán ser reclamados a los mismos una vez constituida la Junta de Compensación, como si se trataran de cuotas de gastos de urbanización y deberán abonarlos en la proporción establecida en los estatutos que estaban vigentes para la regulación de la comunidad de propietarios. En caso de impago se estará a lo dispuesto en el artículo 45.4º de los presentes Estatutos.

2. Asimismo, tendrán esta misma consideración todas las cantidades abonadas por la Comunidad de Propietarios, como consecuencia de las obligaciones contraídas con entidades financieras, a raíz de la prestación de las garantías exigidas por la legislación del suelo respecto del planeamiento y su gestión.

3. Una vez constituida legalmente la Junta de Compensación, ésta se subrogará en los compromisos hasta entonces asumidos por la Comunidad de Propietarios, ante cualquier entidad financiera, respecto de la prestación de garantías ya referidas, asumiendo por tanto ante el Ayuntamiento o cualquier otra Administración las obligaciones derivadas de dichas garantías.

E) Eliminar el párrafo tercero de la Base Novena y el apartado 2 de la Base decimosexta.

Segundo. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el texto íntegro del Plan Parcial del Sector PR 1 Solana del Peñón, definitivamente aprobado por el Pleno Municipal, en sesión de 2 de diciembre de 2009 y disponible en el Validador de Documentos, de la Sede Electrónica Municipal en www.villaharta.es, mediante el Código Seguro de Verificación 21D1 82E9 A931 C501 0EA4.

Tercero. Aprobar la escritura de constitución de la Junta de Compensación otorgada con fecha 8 de abril del 2014 ante el Notario de Córdoba D. José María Montero Pérez Barquero, con número de protocolo 763, que fue ratificada por esta Alcalía y aceptado el cargo de representante de la Administración actuante, en virtud de escritura de 25 de junio del 2014, otorgada ante el mismo notario, con numero 1325 de su protocolo, y elevar el acuerdo adoptado junto con toda la documentación aportada de las escrituras de constitución y sucesivas ratificaciones o adhesiones a la Delegación Provincial competente de la Junta de Andalucía, para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Cuarto. Notificar individualmente la presente Resolución a los propietarios afectados por el expediente, indicando que contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, alternativamente, o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Villaharta a 20 de junio de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Alfonso Expósito Galán.

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