Boletín nº 130 (11-07-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.402/2017

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2017, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

N.º 485/17. CONTRATACIÓN. 15. PROPOSICIÓN DEL SR. CONCEJAL DELEGADO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DE APROBACIÓN DEL PORCENTAJE DE RESERVA DE CONTRATACIÓN EN EL 4% A FAVOR DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y DE EMPRESAS DE INSERCIÓN, CALCULADO SOBRE LOS IMPORTES DE ADJUDICACIÓN DE LA ANUALIDAD CORRESPONDIENTE A 2016, PARA EL CONJUNTO DE CONTRATOS DE SERVICIOS CELEBRADOS POR EL AYUNTAMIENTO.

Examinado el expediente tramitado al efecto; vistos y conocidos los informes obrantes en el mismo, y de conformidad con la Proposición arriba reseñada, la Junta de Gobierno Local adoptó los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar el porcentaje de reserva de contratación establecido en la Disposición Adicional Quinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, estableciéndolo en el 4%, calculado sobre los importes de adjudicación de la anualidad correspondiente a 2016, para el conjunto de contratos de servicios celebrados por esta Entidad.

Segundo. Aprobar las Instrucciones relativas a la aplicación de la reserva de contratos a favor de Centros Especiales de Empleo y de Empresas de Inserción y la determinación del porcentaje mínimo de reserva para el ejercicio 2017.

Tercero. Publicar el presente Acuerdo, junto con sus Anexos, en el Tablón de Anuncios Municipal, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba para su conocimiento general.

Los Anexos a que se refiere este Acuerdo, firmados por el Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, figuran en el expediente de su razón y unidos a la documentación de la presente Acta.

ANEXO I

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA RESERVA DE CONTRATOS A FAVOR DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y EMPRESAS DE INSERCIÓN

Primero. El Órgano de Contratación del Ayuntamiento de Córdoba, en cumplimiento de los dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, reservará en los términos establecidos en las presentes Instrucciones, el derecho a participar en los procedimientos de licitación a Centros Especiales de Empleo y a Empresas de Inserción o la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido. En estos casos, al menos el treinta por ciento de los empleados de los Centros Especiales de Empleo, de las Empresas de Inserción o de los programas deben ser trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

Segundo. Esta reserva deberá hacerse en todas aquellas contrataciones cuyo objeto sea susceptible de ejecución mediante estas figuras, para lo que será posible, de conformidad con la normativa de contratación, realizar diversos lotes en cada expediente con el propósito de fomentar la mayor participación en el conjunto de las contrataciones realizadas por el Ayuntamiento. Con carácter enunciativo y no limitativo, se considera viable la reserva, en particular, de las áreas de actividad objeto de los contratos que se indican en el Anexo I de las presentes Instrucciones, si bien será posible realizar la reserva por el Órgano de Contratación en el momento de aprobación de los Pliegos en otro tipo de contratos siempre que se considere factible acudir a la misma por la tipología de la prestación y la existencia de Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción que puedan realizar el objeto contractual.

Asimismo, en estos casos no se impondrá ningún tipo de subrogación de personal, sin perjuicio de aquellas impuestas por la normativa vigente, y ello para que dichas entidades puedan cumplir los fines correspondientes a la inserción socio-laboral de aquellas personas que son el objeto de su existencia y de su quehacer. Si existiera obligación de subrogación de personal, la obligación de la Entidad de Inserción alcanzaría a todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que se produzcan.

Los Centros Especiales de Empleo y las Empresas de Inserción deberán estar inscritos en los correspondientes Registros de Centros Especiales de Empleo y de Empresas de Inserción en los términos establecidos en la normativa que les sea de aplicación, debiendo cumplir las empresas o entidades beneficiarias de la reserva los requisitos establecidos en la legislación aplicable. A su vez, su finalidad o actividad, de acuerdo con sus normas reguladoras o Estatutos, deberá estar directamente relacionada con el objeto del contrato.

Tercero. La reserva que se efectúe por los Órganos de Contratación del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo y a Empresas de Inserción deberá mencionarse en el título del contrato y en el anuncio de licitación, en su caso, haciendo una referencia expresa a la Disposición Adicional Quinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Estos contratos reservados se someterán al régimen jurídico establecido por la normativa vigente reguladora de la contratación pública, tanto estatal como comunitaria.

Cuarto. El porcentaje mínimo de reserva deberá ser fijado anualmente. Se calculará teniendo en cuenta la suma total de los importes de adjudicación de los contratos de servicios celebrados en el ejercicio anterior. Asimismo, se tendrá en consideración la información que los distintos Servicios Gestores remitan en el mes de marzo a la Delegación de Gestión sobre las posibles contrataciones que, en función de las posibilidades existentes en el mercado, puedan ser objeto de reserva.

Quinto. Para la anualidad de dos mil diecisiete, se considera como porcentaje mínimo de reserva el 4%, calculado sobre los importes de adjudicación de la anualidad correspondiente a dos mil dieciséis para el conjunto de contratos de servicios celebrados por esta Entidad.

Sexto. Cuando, tras haberse seguido un procedimiento de un contrato reservado, no se haya presentado ninguna proposición, o ésta no sea adecuada, se podrá licitar de nuevo el contrato sin efectuar la reserva inicialmente prevista, siempre que no se modifiquen esencialmente las condiciones esenciales del mismo. No obstante, el importe de dicho contrato computará a efectos del cumplimiento del porcentaje mínimo de reserva.

Séptimo. A efectos de garantizar el cumplimiento de la reserva de contratación establecida y posibilitar el seguimiento de la misma, se constituirá una Mesa de Seguimiento de la Contratación Pública Socialmente Responsable en el Ayuntamiento de Córdoba, que por un lado controle la ejecución de las reservas de contratos, y por otro posibilite la inclusión progresiva en la mayor parte de la contratación municipal de cláusulas sociales, medioambientales y de género, cumpliendo así con lo establecido en el Pacto Cordobés por la Economía Social y Solidaria. Con este fin, la Delegación de Gestión remitirá el modelo que se incorpora como Anexo II, para posibilitar que los distintos Servicios Gestores informen sobre los contratos reservados que se hayan tramitado.

Octavo. Se faculta al Titular de la Delegación de Gestión para dictar cuantas Instrucciones de desarrollo sean necesarias a efectos de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Noveno. Las presentes Instrucciones deberán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha de adopción del correspondiente Acuerdo.

Décimo. Dar cuenta del presente Acuerdo al Pleno Municipal.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Córdoba a 21 de junio de 2017. Firmado electrónicamente: El Concejal-Delegado de Gestión y Administración Pública, Deportes y Juventud, Antonio Rojas Hidalgo.


Adjuntos: 2-402_anexos.pdf |

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