Boletín nº 132 (13-07-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 2.345/2017

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario: 1161/2016. Negociado: PQ

De: D. José Carlos Moreno Bello

Abogado: D. Francisco José Simón Sánchez

Contra: FOGASA y Dobate Alimentación S.L.

 

DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1161/2016, a instancia de la parte actora D. José Carlos Moreno Bello contra FOGASA y Dobate Alimentacion S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado resolución de fecha 20/06/17 del tenor literal siguiente:

Fallo

1, Estimo la demanda presentada por D. José Carlos Moreno Bello frente a la empresa Dobate Alimentación, S.L. en reclamación de cantidad.

2. Condeno a la empresa Dobate Alimentación, S.L. a que pague a D. José Carlos Moreno la cantidad total de 5.969,52 euros.

    3. Condeno a la empresa Dobate Alimentación, S.L. a que pague a José Carlos Moreno Bello el 10% de interés anual en concepto de mora, respecto de los conceptos salariales, desde el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia; y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta hasta su total pago.

    4. Condeno al Fondo de Garantía Salarial (FGS) a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda.

    Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia.

    Si recurre la empresa condenada deberá acreditar, al anunciar el Recurso de Suplicación, la consignación del importe de la condena en la c/c nº 1445 0000 65 1161 16 a efectuar en la entidad Banco Santander, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

    Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

    Y para que sirva de notificación a la demandada Dobate Alimentacion S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

    En Córdoba, a 21 de junio de 2017. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

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