Boletín nº 135 (18-07-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.573/2017

Con fecha 5 de julio de 2017, la Sra. Alcaldesa dictó, entre otros, el Decreto nº. 5814 del tenor literal siguiente:

El Decreto 8403, de 3 de octubre de 2016, de esta Alcaldía, en el apartado sexto de la parte resolutiva, establecía que las Delegaciones genéricas incluyen las facultades que a continuación se relacionan: Solicitar subvenciones y aceptar las que se concedieren a este Ayuntamiento, en materias propias de la Delegación, siempre que dicha competencia no fuese atribuida expresamente al Pleno de la Corporación, a la Junta de Gobierno Local o a la Presidencia con carácter indelegable.

Dicha redacción ha dado lugar a algunas dificultades de interpretación al incluirse la solicitud y la concesión de subvenciones dentro de los actos de gestión económica municipal cuya competencia atribuye a la Junta de Gobierno Local, el artículo 127.1.g de la citada LRBRL que literalmente dice: "Corresponde a la Junta de Gobierno Local g) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal".

En razón de lo expuesto se considera conveniente suprimir la referencia a la solicitud y aceptación de subvenciones contenida en el apartado sexto de la parte resolutiva del Decreto 8403, de 3 de octubre de 2016, de esta Alcaldía.

Igualmente se considera conveniente precisar en dicho apartado Sexto que la Delegación Genérica de Facultades comprende la facultad de resolver los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que dicten los órganos que ostentan la Delegación tal y como es el criterio mantenido por los Tribunales de Justicia, entre otras la sentencia 1/2017, de 14 de diciembre de 2016, de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Es por ello, que en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, he resuelto:

Primero. Modificar el apartado sexto de la parte resolutiva del Decreto 8403, de 3 de octubre de 2016, en el siguiente sentido:

- Se suprime la siguiente referencia "Solicitar subvenciones y aceptar las que se concedieren a este Ayuntamiento, en materias propias de la Delegación, siempre que dicha competencia no fuese atribuida expresamente al Pleno de la Corporación, a la Junta de Gobierno Local o a la Presidencia con carácter indelegable".

- Se añade el siguiente párrafo a continuación del párrafo segundo: Quienes ostenten delegación para dictar resoluciones en cualquiera de las materias competencia de la Alcaldía Presidencia, también resolverán los recursos de reposición que pudieran interponerse contra dichas resoluciones. Esta facultad también corresponde a los órganos directivos a quienes se haya atribuido delegación por la Alcaldía Presidencia.

Segundo. Quedan sin efecto los Decretos anteriores en la parte en que contradigan al presente Decreto.

Tercero. Publíquese en el BOP y remítase al Pleno Corporativo y a la Junta de Gobierno Local, en la primera sesión que celebre para toma de conocimiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la fecha de adopción del presente. Procédase a su publicación en el portal de transparencia de este Excmo. Ayuntamiento. Córdoba, a 5 de julio de 2017. La Alcaldesa, M. Isabel Ambrosio Palos".

Córdoba, 7 de julio de 2017. La Alcaldesa, M. Isabel Ambrosio Palos.

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