Boletín nº 137 (20-07-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 2.496/2017

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 93/2017. Negociado: CH

De: D. Gonzalo Poley González, D. Borja Miguel Romero Ortiz, D. Jonathan Egea Lomas, D. Sergio Plaza Albiol, D. Sergio Torres Guardeño, D. Antonio José Conejo Jaime, D. Rafael de loa Fuente Villanueva y D. Javier López Mora Gil

Abogado: D. Gonzalo de Medinilla Ceballos

Contra: Lucena Club de Fútbol

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 93/2017, a instancia de la parte actora D. Gonzalo Poley González, D. Borja Miguel Romero Ortiz, D. Jonathan Egea Lomas, D. Sergio Plaza Albiol, D. Sergio Torres Guardeño, D. Antonio José Conejo Jaime, D. Rafael de la Fuente Villanueva y D. Javier López Mora Gil contra Lucena Club de Fútbol, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Diligencia. En Córdoba, a 22 de junio de 2017.

La extiendo yo, el Letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que, ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones, registrándose las mismas en el libro de ejecuciones, correspondiéndoles el número 93/2017 de orden del presente año no constando la ejecutada Lucena Club de Fútbol en la aplicación informática de insolvencias del punto neutro judicial ni en el registro concursal, tal y como consta en las actuaciones.

Paso a dar cuenta a S.Sª. Iltma., doy fe.

Auto

En Córdoba, a 22 de junio de 2017.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de D. Gonzalo Poley González, D. Borja Miguel Romero Ortiz, D. Jonathan Egea Lomas, D. Sergio Plaza Albiol, D. Sergio Torres Guardeño, D. Antonio José Conejo Jaime, D. Rafael de la Fuente Villanueva y D. Javier López Mora Gil, contra Lucena Club de Fútbol se dictó sentencia de fecha 30/12/2016 cuyo fallo es el siguiente:

Estimando íntegramente la demanda formulada por D. Borja Miguel Romero Ortiz, D. Jonathan Egea Lomas, D. Sergio Plaza Albiol, D. Sergio Torres Guardeño, D. Gonzalo Poley González, D. Rafael de La Fuente Villanueva, D. Antonio José Conejo Jaime y D. Javier López Mora Gil contra Lucena CF, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar las siguientes cantidades en concepto de principal: 1) a D. Borja Miguel Romero Ortiz, 553,85 euros, 2) a D. Jonathan Egea Lomas, 610 euros, 3) a D. Sergio Plaza Albiol, 1.147,50 euros, 4) a D. Sergio Torres Guardeño, 1.988,49 euros, 5) a D. Gonzalo Poley González, 1.850 euros, 6) a D. Rafael de la Fuente Villanueva, 477,50 euros, 7) a D. Antonio José Conejo Jaime, 400 euros y a 8) a D. Javier López Mora Gil, 1.415 euros. Las anteriores cantidades devengarán intereses moratorios al tipo legal del 10% hasta el completo pago del principal adeudado.

Acuerdo tener por desistidos a los actores D. Maximiliano Iván Sepúlveda y D. Nicolás Anibal Di Biase de la acción ejercitada contra Lucena C.F.

El Fogasa responderá de la cantidad debida por la empresa demandada en los supuestos y con sujeción a los requisitos y limites que establece el artículo 33 del E.T..

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de condena.

Razonamientos Jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículos 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, el acuerdo pactado en conciliación celebrada ante el Juzgado se llevará a efecto por los trámites de ejecución de Sentencias.

Tercero. Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del T.A. de la L.R.J.S).

Cuarto. Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes (artículo 580 de la L.E.C.), siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 de la L.E.C.

Se designará depositario interinamente al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, incumbiendo las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito al mismo hasta tanto se nombre depositario (artículo 627 de la L.E.C.).

Quinto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá Recurso de Reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553, 556 y ss. de la L.E.C.).

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: Acuerdo despachar ejecución contra la ejecutada Lucena C.F., en cantidad suficiente a cubrir la suma de

1) A D. Borja Miguel Romero Ortiz, 553,85 euros.

2) A D. Jonathan Egea Lomas, 610 euros.

3) A D. Sergio Plaza Albiol, 1.147,50 euros.

4) A D. Sergio Torres Guardeño, 1.988,49 euros.

5) A D. Gonzalo Poley González, 1.850 euros.

6) A D. Rafael de la Fuente Villanueva, 477,50 euros.

7) A D. Antonio José Conejo Jaime, 400 euros.

8) A D. Javier López Mora Gil, 1.415 euros, lo que hace un total de 8.672 euros más la cantidad de 867,2 euros de intereses por mora lo que hace un total de 9.539,2 euros de principal, más la cantidad de 1.430,88 euros calculados para intereses y costas de este procedimiento sin perjuicio de su definitiva liquidación.

Hágase saber a las partes, que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la L.E.C. si cambiasen de domicilio durante la sustanciación del proceso, lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá producirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dª. Olga Rodríguez Garrido, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrada-Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Decreto

Letrado de la Administración de Justicia, Sr. Manuel Miguel García Suárez. En Córdoba, a 22 de junio de 2017.

Antecedentes de hechos

Primero. Por la Magistrada-Juez de este Juzgado se ha dictado en el día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 LEC, auto disponiendo la orden general y despacho de la ejecución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

S.Sª. Iltma. dijo: Acuerdo despachar ejecución contra la ejecutada Lucena C.F., en cantidad suficiente a cubrir la suma de

1) A D. Borja Miguel Romero Ortiz, 553,85 euros.

2) A D. Jonathan Egea Lomas, 610 euros.

3) A D. Sergio Plaza Albiol, 1.147,50 euros.

4) A D. Sergio Torres Guardeño, 1.988,49 euros.

5) A D. Gonzalo Poley González, 1.850 euros.

6) A D. Rafael de la Fuente Villanueva, 477,50 euros.

7) A D. Antonio José Conejo Jaime, 400 euros.

8) A D. Javier López Mora Gil, 1.415 euros, lo que hace un total de 8.672 euros más la cantidad de 867,2 euros de intereses por mora lo que hace un total de 9.539,2 euros de principal, más la cantidad de 1.430,88 euros calculados para intereses y costas de este procedimiento sin perjuicio de su definitiva liquidación.

Segundo. La parte ejecutante en su escrito ha solicitado medidas de investigación de bienes de la

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