Boletín nº 137 (20-07-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 2.662/2017
Don Juan Pérez Guerrero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), hace saber:
Primero. Que por la Junta de Gobierno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 25 de mayo del corriente, se ha adoptado acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por Prestación de Servicios y Realización de Actividades en las Instalaciones Deportivas Municipales.
Una vez finalizado el periodo de exposición pública del mismo, seguida la tramitación prevista en el artículo 49 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, y no habiéndose producido reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado el citado acuerdo de Pleno.
Segundo. Se da publicidad a los artículos que han resultado modificados en el sentido siguiente:
1.1 Eliminar el artículo 9. Precios, artículo 1. Precios Públicos por actividades en las Piscinas Municipales, el precio público establecido para los bonos mensuales y de temporada de acceso a la piscina municipal de verano, y que son los siguientes:
BONOS ACCESO PISCINAS DE VERANO |
||
MODALIDAD |
MENSUAL |
TEMPORADA |
Individual |
46,50 € |
92,90 € |
Bonificaciones |
||
Infantil (4 a 16 años) |
40,00% |
40,00% |
Mayores de 65 años o de 60 años pensionistas |
Mismos descuentos que modalidad Aqua |
|
Discapacitados |
Mismos descuentos que modalidad Aqua |
1.2 Incluir los siguientes precios públicos por adquisición de bonos de 10 usos, los cuales podrán ser canjeados de lunes a domingo durante la temporada anual de baños.
CONCEPTO |
DURACIÓN |
PRECIO |
Bono de Adultos (+16 años) |
10 usos |
46,20 € |
Bonos Infantiles (4-15 años) |
10 usos |
27,70 € |
Se establecerá un máximo de venta de 300 bonos por temporada, de los cuales 1/3 irán destinados a desempleados.
1.3 Incluir en el artículo 8. Bonificaciones, la siguiente:
- Se establece una bonificación de un 50% sobre el precio público de los bonos de adultos e infantiles de la piscina de verano, para personas o familias en situación de desempleo. Para la obtención de dicha bonificación se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) En caso de familias, deberán estar en situación de desempleo ambos progenitores, con excepción de familias monoparentales. Se deberá presentar tarjeta de demanda de empleo actualizada (como máximo con 7 días de antelación), de ambos progenitores o padre/madre en caso de familia monoparental.
b) El conjunto de la unidad familiar* no podrá superar el 1,5 de los ingresos determinados en el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), a que se refiere el artículo 2.2.b) del Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, por todos los ingresos brutos mensuales, computándose para ello todas las rentas incluidas en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior del solicitante o, en su caso, en la información obrante en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en función del número de miembros de la misma, tal y como se muestra a continuación:
- 1 miembro: 1,5 IPREM |
798,76 euros/mes |
- 2 miembros: 1,5 IPREM + 25% |
998,45 euros/mes |
- 3 miembros: 1,5 IPREM + 55% |
1.238,07 euros/mes |
- 4 miembros: 1,5 IPREM + 85% |
1.477,71 euros/mes |
- 5 miembros: 1,5 IPREM + 115% |
1.717,33 euros/mes |
- A partir del sexto miembro, se sumará por cada miembro adicional un 30% al 115% establecido para la familia de 5 miembros.
* Se entenderá como unidad familiar la establecida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como las parejas de hecho.
El número de bonos de adultos y/o niños que se emitan por el PDM para cada temporada en esta modalidad, estará limitado a 100, y no se podrá adquirir nuevos bonos hasta que se haya consumido el vigente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Lucena a 14 de julio de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.