Boletín nº 139 (24-07-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 2.597/2017

Por el Sr. Alcalde se ha dictado, con fecha 11 de julio de 2017, la siguiente resolución:

Decreto: Por Decreto de la Alcaldía de fecha 19 de junio de 2015 se delegaron, entre otras, en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias:

1º-8. Las contrataciones de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Considerando que la delegación de competencias es tan amplia que ralentiza el funcionamiento de la Corporación Municipal.

Por el presente he resuelto:

1º. Dejar sin efecto la Delegación de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local prevista en el Decreto citado al comienzo en su apartado 1º.8, que transcrito ha sido.

2º. Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:

Las contrataciones de obras, de suministros, de servicios y de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados que siendo de su competencia, conforme a la Disposición Adicional 2º.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sean de cuantía igual o superior a 200.000 €.

3º. Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en relación con las materias delegadas tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el Alcalde en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta de gobierno Local.

4º. La delegación a que se refiere el apartado dos anterior comprende la de resolver los recursos de reposición que se entablen contra los acuerdos adoptados en las materias delegadas y pondrán fin a la vía administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 52.2 de la LRBRL.

5º. El Alcalde podrá avocar en cualquier momento el conocimiento de un asunto sobre las atribuciones delegadas, mediante resolución motivada y asimismo podrá revocar la delegación o delegaciones realizadas, previo acuerdo y con los mismos requisitos que se exigieron para la delegación.

6º. Dese cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos de la Corporación y en la página Web municipal, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha de la presente resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Puente Genil, 12 de julio de 2017. Firmado electrónicamente por la Secretaria General, Carmen López Prieto.

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