Boletín nº 141 (26-07-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 2.672/2017

Don Miguel Ruz Salces, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Montalban de Córdoba, hace saber:

Que el Pleno la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de junio de 2017, ha adoptado acuerdo sobre Aprobación del Borrador del texto del Convenio de Colaboración entre la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente S.A. y el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba para la gestión del Punto Limpio en esta localidad, en los siguientes términos:

Primero. Prestar aprobación al borrador del texto del Convenio de Colaboración entre la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A., y el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba para la Gestión del Punto Limpio en esta Localidad, que se acompaña como Anexo.

Segundo.- Autorizar al Sr. Alcalde para la firma del Convenio de Colaboración entre la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A., y el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba para la Gestión del Punto Limpio en esta Localidad y para la realización de cuantas gestiones sean necesarias al buen fin de este acuerdo.

Tercero. Publicar el texto íntegro del Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia

Cuarto. Remitir copia certificada de este acuerdo a la Sra. Presidenta de la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente S.A.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EMPRESA PROVINCIAL DE RESIDUOS Y MEDIO AMBIENTE, S.A. Y EL AYUNTAMIENTO DE MONTALBÁN DE CÓRDOBA PARA LA GESTIÓN DEL PUNTO LIMPIO EN ESTA LOCALIDAD

En la ciudad de Córdoba, a &............................ de &........................ de 2017

REUNIDOS

De una parte: Doña Auxiliadora Pozuelo Torrico, Presidenta del Consejo de Administración de la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A. (EPREMASA, en adelante), facultada para la firma de este Convenio, en virtud de los acuerdos del Consejo de Administración de 15 de noviembre de 2011 y 23 de septiembre de 2015.

De otra parte: Don Miguel Ruz Salces, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba facultado para la firma del presente documento por acuerdo del Pleno Municipal, adoptado en sesión del día &&&&&&&&&..de &&&&&de 2017.

EXPONEN

Primero. Que los Municipios deben prestar, en todo caso, el servicio de recogida de residuos domésticos y ejercerán, entre otras, competencias sobre su tratamiento, en virtud de lo establecido en el artículo 92.2.d) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo, así como en los artículos 26.1 a) y 25.2 l) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando se superen, aunque sea con carácter estacional, la cifra de 5.000 habitantes, procediendo la coordinación cuando las actividades o servicios locales transciendan al interés propio de las correspondientes entidades, como es el tema de la protección del medio ambiente al que se tiende, en definitiva, con la eliminación de los residuos que, de forma armónica, conjunta y específica se viene prestando a los municipios cordobeses por la Corporación Provincial, a través de EPREMASA.

Segundo. Que la aplicación del objeto de este Convenio también se incluye en el ámbito de lo dispuesto en el Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía, aprobado por el Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, donde se regula la figura de los puntos limpios a lo largo de su articulado y en concreto de las medidas en él desarrolladas:

Ï En el ámbito de la gestión de los residuos urbanos no peligrosos, conforme a las medidas 54 (fomento de la recogida selectiva de ropa usada y textiles, residuos voluminosos y residuos de aceites vegetales, por ejemplo mediante la instalación de puntos limpios móviles o fijos) 58 (fomento de los puntos limpios urbanos) y 60 (ampliación de la red de puntos limpios existentes).

Ï En el ámbito de la gestión de los residuos de aparatos de pilas y acumuladores, conforme a la medida 73 (Aumento de la red actual de puntos de recogida de estos residuos mediante la distribución de contenedores específicos ubicados en puntos estratégicos: puntos limpios).

Ï En el ámbito de la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, conforme la medida 82 (Utilización de los puntos limpios como infraestructura de apoyo para una correcta gestión de estos residuos).

Ï En el ámbito de subprogramas de concienciación ciudadana, conforme a la medida 153 (Desarrollo de campañas de concienciación& en el uso de puntos limpios).

Tercero. Que además de todo lo anterior, y con la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de Gestión integrada de la Calidad Ambiental, y según lo dispuesto en el artículo 103 de la misma, los municipios estarán obligados a Todo ello se incluye en el ámbito de las competencias de las entidades locales en la gestión de residuos domésticos, comerciales no peligrosos e industriales de carácter doméstico en los términos previstos en el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados.

Cuarto. Que EPREMASA tiene como objeto social, entre otros, la recogida y el tratamiento de los residuos domésticos generados por los Municipios de la provincia de Córdoba y las actividades, de competencia provincial, tendentes a la conservación y mejora del medio ambiente. En este ámbito, esta entidad local acuerda el presente Convenio con EPREMASA, destinado exclusivamente a la colaboración mutua entre ambas entidades para la realización del objeto del presente Convenio, y sin que dicha relación implique, en ningún caso, ningún tipo de relación de carácter mercantil entre las mismas. Dicho Convenio se desarrolla dentro del ámbito del Convenio que este municipio firmó con la Diputación de Córdoba, para la gestión de los residuos sólidos urbanos vigentes en cada momento.

Quinto. Que EPREMASA con el ánimo de colaborar con la labor municipal, tiene la intención de realizar la gestión del Punto Limpio, en la localidad de Montalbán de Córdoba, para potenciar la recepción diferenciada de residuos introduciendo elementos que posibiliten la clasificación de los mismos con el objetivo de promover su reciclaje y valorización, en beneficio de todos los ciudadanos que quieran depositar sus residuos domiciliarios de forma selectiva, así como los comercios, oficinas y servicios que deseen depositar sus residuos conforme a lo establecido en estipulaciones posteriores, dentro de las actividades de mejora que EPREMASA está llevando a cabo en la Provincia de Córdoba.

Sexto. Que los Puntos Limpios se definen como lugares acondicionados convenientemente para la recepción y acopio de aquellos residuos que no deben ser depositados en los contenedores habituales situados en la vía pública, de acuerdo con la normativa vigente y el interés del Ayuntamiento al que se presta este servicio.

Por lo que respecta a la puesta en funcionamiento de este Punto Limpio con ello se facilita el desarrollo de las actividades de autorización, vigilancia, inspección y sanción de la producción, posesión y gestión de este tipo de residuos, que poseen las entidades locales en el ámbito legal del Real Decreto 105/2008, especificado anteriormente.

Séptimo. Que el Consejo de Administración de EPREMASA, con fecha 18 de marzo de 2008 y el 15 de noviembre de 2011, adoptó, entre otros, el acuerdo de llevar a cabo las actuaciones oportunas para la realización de Convenios de colaboración entre los Ayuntamientos de la provincia, para la gestión de los puntos limpios.

Ambas partes se reconocen la capacidad suficiente y necesaria para la firma del presente Convenio, con sujeción a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primero. Objeto

El objeto de este Convenio es la explotación del Punto Limpio ubicado en esta localidad en los terrenos indicados en la estipulación siguiente.

La gestión de este tipo de instalaciones se desarrollará a través de la prestación del servicio de recepción, almacenamiento, transporte y transferencia, hasta valorizadores o centros de eliminación final, y el tratamiento correspondiente de los residuos depositados, por particulares, comercios, oficinas y servicios en el normal desarrollo de su actividad a excepción de las basuras domiciliarias. Serán admitidos también los residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores, para su acopio y almacenamiento, hasta su traslado al Centro de gestión autorizado de este tipo de residuos perteneciente a la Diputación de Córdoba, más cercano a la localidad de Montalbán de Córdoba.

Con la puesta en funcionamiento del Punto Limpio se consigue aprovechar los materiales contenidos en los residuos domésticos que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas, así como una reducción del volumen de residuos que es necesario tratar o eliminar; evitar el vertido incontrolado de los residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basuras; y separar los residuos peligrosos generados en los hogares, cuya eliminación conjunta con el resto de las basuras urbanas o mediante el vertido a la red de saneamiento, representan un riesgo para los operarios de estos servicios y contribuye a la contaminación del Medio Ambiente, convirtiéndose así en el complemento obligado de todo programa de recogida selectiva, e introduciendo un efecto regulador en la gestión de los residuos.

Segundo. Ubicación y características de terrenos

EPREMASA gestionará este punto limpio que se ubica en calle San Sebastián nº 36 del término municipal de Montalbán de Córdoba. El agua y la electricidad deben ser aportadas y mantenidas por el Ayuntamiento.

En este sentido, las instalaciones habrán de reunir una serie de requisitos mínimos que vienen estipulados en el artículo 127 del Reglamento de Residuos de Andalucía (Decreto 73/2012), y que son las siguientes, de manera resumida: Recinto cerrado perimetralmente; puesto de control de acceso; pavimentación de impermeabilización en todo el recinto; señalización horizontal sobre el pavimento indicando zonas de almacenamiento; carteles de acceso a las instalaciones y de horario de la instalación, así como cartel informativo con la relación de los residuos admisibles y las cantidades de cada uno de ellos; zonas cubiertas para almacenamiento de residuos peligrosos, donde proceda; y zonas específicas para aparcamiento de vehículos de las persona usuarias.

Tercero. Explotación del Punto Limpio

EPREMASA, o la entidad que esta designe, será la encargada de explotar estas instalaciones, sitas en el término municipal de Montalbán de Córdoba, bajo las siguientes directrices de carácter genérico:

a. Recepción de residuos.

Para que el Punto Limpio funcione correctamente es necesario que los usuarios aporten los residuos previamente seleccionados y los depositen en los contenedores adecuados.

Para ello a la entrada del recinto, un operario informa a los usuarios sobre la forma de realizar el depósito de cada uno de los residuos. Así mismo en la entrada del recinto existirán unos paneles informativos que indicarán al usuario el sistema de funcionamiento del Centro y, una vez dentro, junto a los distintos contenedores también se dispondrán los carteles adecuados indicando y explicando su correcta utilización.

El personal encargado de las instalaciones controlará diariamente las entradas de residuos de forma que no produzcan excesos de stock de los residuos almacenados en el Centro.

El Punto Limpio ha de integrarse en el entorno de su emplazamiento. Esta integración no es posible sin mantener este centro y su entorno inmediato absolutamente limpios.

En esta instalación quedará totalmente prohibido cualquier tipo de incineración de residuos.

Se prohibirá el vertido directo de productos que puedan descomponerse para evitar malos olores. Se limpiará de inmediato cualquier vertido o restos de basura en el recinto.

Para aquellos casos en que el ciudadano porte residuos que por su volumen o características no sean susceptibles de ser depositados en el Punto Limpio, el responsable de la instalación dispondrá de la información suficiente para ofrecer una alternativa y desviar estos residuos a otra instalación más adecuada.

b. Admisión e inadmisión de residuos.

1. Residuos en el Punto limpio:

Serán admitidos en el Punto Limpio los siguientes residuos de origen domiciliario:

Código leer

Descripción residuos según orden MAM/304/2002

Descripción coloquial residuos

200101

Papel y cartón

Papel/cartón

150102

Envases de plástico

Envases ligeros

150103

Envases de madera

Envases ligeros

150104

Envases metálicos

Envases ligeros

150105

Envases compuestos

Envases ligeros

200102

Vidrio

Envases de vidrio

170904

Residuos mezclados de construcción y demolición

RCD'S

200123

Equipos desechados que contienen CFC

RAEES frío

200136

Equipos eléctricos y electrónicos desechados

RAEES no frío

200135

Equipos eléctricos y electrónicos desechados

RAEES pantallas

200121

Tubos fluorescentes u otros residuos que contienen mercurio

RAEES tubos fluorescentes

200110

Ropa

Textiles

200111

Tejidos

Textiles

200307

Residuos voluminosos

Muebles y enseres

200138

Madera (salvo la especificada en 200137)

Madera

200201

Residuos biodegradables

Restos de poda

200125

Aceites y grasas comestibles

Aceites vegetales

160604

Pilas alcalinas (excepto 160603)

Pilas alcalinas y salinas

160605

Otras pilas y acumuladores

Pilas alcalinas y salinas

160603

Pilas que contienen mercurio

Pilas botón

150110

Envases que contienen sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

Envases metálicos RRPP

150110

Envases que contienen sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

Envases plásticos RRPP

080111

Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

Residuos de pintura y barniz

070304

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

Disolventes y líquidos de limpieza

080317

Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas

Residuos de tóner de impresión

090106

Residuos que contienen plata procedentes del tratamiento in situ de residuos fotográficos

Radiografías

160601

Baterías de plomo

Baterías de plomo

160602

Acumuladores de NI-CID

Acumuladores de NI-CD

150111

Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólica y porosa peligrosa

Aerosoles

En lo que a la admisión de escombros y restos de obras se refiere, en el caso de que no se acredite por el poseedor de este tipo de residuos que cuenta con la oportuna licencia de obra menor podrá prohibirse la descarga en el punto limpio facilitando, de esta manera al Ayuntamiento, las labores de vigilancia e inspección municipal al respecto. Hay que recordar que no se permitirá la entrega de los RCD´s de las obras mayores que deben transportarse desde la obra hasta la planta de valorización autorizada más cercana (en nuestro caso la planta de este tipo gestionada por EPREMASA más cercana a su entidad se encuentra en el término municipal de Montemayor (acceso desde carretera CO4024 Montemayor-Espejo a la salida del municipio de Montemayor, finca La Solana), o cualquier otro de los que EPREMASA pueda mantener operativos en la provincia de Córdoba).

No se aceptarán en el Punto Limpio los siguientes residuos: Materiales sin clasificar o no identificables, restos anatómicos o infecciosos, clínicos, biosanitarios o citotóxicos, productos procedentes de decomisados, residuos radiactivos, residuos generados por actividades mineras o extractivas, residuos agrícolas o ganaderos, neumáticos, recipientes voluminosos metálicos o plásticos de capacidad igual o superior a 200 litros que han contenido productos peligrosos no incluidos en la categoría de admisibles.

Como quiera que el hecho de que el objeto del Punto Limpio es dar un servicio a los ciudadanos y no a los productores de residuos industriales, se procede a establecer las restricciones a los siguientes tipos y cantidades de residuos:

Código ler

Residuo

Limite entrega

(Sólo admisible residuo domiciliario, de procedencia no comercial)

200101

Papel cartón

2 m³ (ó 3 m³ si hay autocompactador)

150102

150106

150105

Envases (recogida selectiva: plásticos, bricks, compuestos, mezclados)

0.5 m³

150110

Envases metálicos o plásticos (vacíos y separados según sean de plástico o metal ) que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas (de origen domiciliario)

6 Ud.

200102

Vidrio

20 Kg

200110

200111

Ropa y Tejidos

50 Kg

200140

Metales (Aluminio, Chatarra, Somieres)

100 Kg ó 2 m³

200136

200123

200135

Electrodomésticos: (Series Blanca y Marrón)

6 Ud.

200136

200135

Pequeños aparatos electrónicos

6 Ud.

200307

Muebles, colchones, enseres y maderas

100 Kg ó 2 m³

200201

Restos de poda y otros residuos vegetales

100 Kg ó 2 m³

200139

Plásticos

100 Kg ó 2 m³

080111

Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas (de origen domiciliario)

10 Kg

200127

200128

Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas.

10 Kg

080317

Tóners de Impresora (de origen domiciliario)

12 Ud.

200121

Tubos fluorescentes

12 Ud.

090102

Radiografías (de origen domiciliario)

4 Kg

150111

Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa, como Aerosoles (de origen domiciliario)

6 Ud.

200133

Baterías de plomo (Automóvil)

2 Ud

200125

Aceites vegetales de origen domésticos

50 l

200134

Pilas (Alcalinas y Salinas)

4 Kg

200133

Pilas botón (mercurio)

0.2 Kg

160602

Baterías y acumuladores de Ni-Cd (de origen domiciliario)

3 Ud.

200132

Medicamentos

1 Kg

Para facilitar el cumplimiento de estas restricciones debe prohibirse el vertido con:

Ï Vehículos de PMA superior a 3.500 kg.

Ï Todo tipo de volquetes.

Se entiende que en la parte correspondiente al servicio a los ciudadanos en general solo se admitirán, en las cantidades señaladas anteriormente, residuos de procedencia domiciliaria que no puedan eliminarse en los contenedores situados en la vía pública.

c. Almacenamiento de residuos en el Punto Limpio.

El almacenamiento que realiza EPREMASA en su labor de gestión de los residuos ya mencionados en estas instalaciones se realizará teniendo en cuenta las siguientes condiciones de carácter genérico:

1. Se llevará a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos o métodos que puedan perjudicar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna o flora, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés.

2. No se sobrepasarán las capacidades máximas de los contenedores, ni los plazos máximos de almacenamiento legalmente establecidos.

3. Cada residuo deberá depositarse en su contenedor específico. En este sentido, en las instalaciones se distribuirán los contenedores, a modo de ejemplo y con carácter orientativo, de la siguiente manera, y teniendo en cuenta que esta disposición se adaptará a la instalación ya construida:

A) Zona de muelle.

Para la descarga en contenedores de chapa metálica reforzada situados bajo el muelle de descarga:

Ï Se emplearán un contenedor de 30 metros cúbicos, para los residuos de enseres y objetos voluminosos (muebles, enseres y metales-chatarra).

Ï Se empleará otro contenedor, de 30 metros cúbicos, para restos de poda, jardinería y otros.

Ï Se emplearán otros tipos de contenedores adecuados para cubrir las diferentes necesidades de la instalación.

Para el depósito de los residuos en los contenedores situados en el muelle de descarga se accederá por una rampa de entrada/salida que se inicia en la plataforma inferior.

Una vez se encuentren llenos los contenedores, la retirada de los residuos se realizará desde la plataforma inferior que se empleará como zona de maniobra para los vehículos de transporte adecuados a cada tipo de contenedor.

Se dotará además, del siguiente equipamiento, el cual está expuesto a modo orientativo, de manera que el mismo se adaptará a las necesidades de cada caso.

A) Zona abierta: Se dispondrá en esta zona una batería de contenedores para el depósito de manera diferenciada de Envases Ligeros, RSU bruto, papel-cartón, pilas, vidrio y ropa usada.

B) Zona cubierta: Además, el punto limpio cuenta con un recinto techado, dotada para la admisión de los siguientes tipos de residuos:

Baterías, aerosoles, ordenadores, aparatos eléctricos y electrónicos, pilas de todo tipo, tóners de impresora, radiografías, medicamentos sólidos, aceites usados de cárter y sus envases, envases de residuos tóxicos, pinturas, disolventes y barnices así como cualquier otro tipo de Residuo Peligroso de naturaleza domiciliaria.

En todo caso, las características específicas y dimensiones de los contenedores de residuos peligrosos serán definidas de acuerdo con la producción del Punto Limpio, la disponibilidad de los gestores y las características de la obra construida.

La aportación del anterior equipamiento se entenderá como una orientación del material que sería conveniente aportar por parte del Ayuntamiento y EPREMASA en los términos previstos en el apartado d), con la finalidad de que se proceda a realizar una correcta gestión de esta instalación.

4. Los contenedores serán de uso exclusivo de las instalaciones, no permitiéndose la utilización de los mismos fuera del Punto Limpio.

d. Equipamiento.

En relación con el equipamiento, el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba aportará para el correcto uso de estas instalaciones todos aquellos elementos y equipamientos de carácter fijo, preferentemente, y de carácter móvil que esta entidad posea en el momento de la firma del Convenio o los que pueda adquirir durante la vigencia del mismo.

El resto de equipamiento, acorde con los criterios anteriormente determinados, será aportado por la propia EPREMASA.

Todo el equipamiento aportado, ya sea fijo o móvil, por el Ayuntamiento, junto con el que aporte EPREMASA para justificar un servicio adecuado, estarán acondicionados para la recepción de cada uno de los diferentes tipos de residuos o materiales para su posterior transporte en vehículos industriales habilitados al efecto, para guardar la compatibilidad con el resto del equipamiento habitualmente utilizado por EPREMASA en el ejercicio de su actividad.

e. Horario.

Con el fin de conseguir una mayor operatividad de esta instalación es necesario dotarla con un horario flexible que facilite el acceso de los particulares y la gestión del propio operario, por lo que la franja horaria será determinada por el Ayuntamiento, de común acuerdo con EPREMASA, con la finalidad de atender a la capacidad de gestión de esta y a las necesidades derivadas de la respuesta ciudadana. Con base en lo anterior, las partes acuerdan que el Centro permanezca abierto, bajo el siguiente horario (8 horas semanales):

HORARIO DE INVIERNO (de octubre a marzo)

Ï Martes y jueves de 17:00 a 19:00 horas.

Ï Sábados de 10:00 a 14:00 horas.

HORARIO DE VERANO (de abril a septiembre)

Ï Martes y jueves de 19:00 a 21:00 horas.

Ï Sábados de 10:00 a 14:00 horas.

f. Personal.

Estas instalaciones contarán con una dotación de personal suficiente, debidamente formado por parte de EPREMASA, o quien esta designe, que realizará las siguientes funciones:

Ï Informativas. Informará directamente al usuario en cuanto al correcto uso de las instalaciones, así como cualquier duda que pueda surgir al respecto.

Ï Vigilancia. Durante el horario de apertura de las instalaciones, éstas permanecerán siempre controladas.

Ï Apoyo. Colaborará con los ciudadanos en las tareas de depósito.

Ï Mantenimiento y limpieza de las instalaciones.

g. Transporte.

Los residuos depositados en el Punto Limpio serán propiedad de EPREMASA y gestionados por la misma, la cual podrá autorizar y contratar discrecionalmente la retirada de este material, o bien realizarlo por sí misma. Todos los residuos deben ser almacenados hasta el momento de ser transportados a las correspondientes Plantas de Tratamiento.

EPREMASA, o la entidad que esta designe, se encargará de la retirada y transporte de los residuos que a continuación se detallan para su integración en el correspondiente circuito de recuperación y reciclaje:

Ï Vidrio.

Ï Papel cartón.

Ï Plásticos.

Ï RSU bruto.

Ï Textiles (ropa y calzado).

Ï Bricks.

Ï Latas.

Ï Metales.

Ï Pilas (no RTP)

Ï Muebles

Ï Electrodomésticos

Ï Enseres

EPREMASA o las diferentes empresas de recogida y/o transporte concertadas realizarán la evacuación de los contenedores y el transporte de los residuos a los centros de recuperación, tratamiento o eliminación para cada tipo de ellos.

h. Mantenimiento de instalaciones.

EPREMASA será responsable del mantenimiento menor de las instalaciones.

No obstante, EPREMASA declina cualquier tipo de responsabilidad que pueda derivar de actuaciones u omisiones que surjan como consecuencia de vicios ocultos de la obra civil, instalaciones o equipamientos aportados por el Ayuntamiento; mal diseño de las instalaciones; incorrecta ubicación de las mismas; o, de cualquier otro suceso ajeno al desarrollo del servicio de gestión que EPREMASA pueda realizar en las mencionadas instalaciones, o que se escapen de su control. Como consecuencia de lo cual EPREMASA no asumirá ningún coste que pueda derivar de las anteriores responsabilidades o de cualquier actuación de mantenimiento o reparación consecuencia de los sucesos descritos anteriormente.

i. Campaña de sensibilización y educación ciudadana.

La puesta en marcha de estas instalaciones, y todo lo relativo a las condiciones de funcionamiento, deberá ir acompañado de una Campaña de sensibilización y educación ciudadana en esta localidad, para la puesta en conocimiento público de esta mejora del servicio a los ciudadanos. EPREMASA coordinará y llevará a cabo junto con el Ayuntamiento la realización de esta Campaña.

j. Cláusula residual.

El Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba autoriza a EPREMASA para que adopte todas las medidas necesarias que incrementen la rentabilidad y mejoren el funcionamiento del servicio, en su labor de gestión.

Cuarto. Subcontratación

EPREMASA podrá subcontratar o ceder, total o parcialmente, la ejecución y desarrollo del objeto de este Convenio, sin que ello altere la titularidad municipal de estas instalaciones. En caso de subcontratación o cesión, total o parcial de la ejecución y desarrollo del objeto de este Convenio, el Ayuntamiento utilizará siempre a EPREMASA como canal único y exclusivo para las comunicaciones y actuaciones correspondientes.

Quinto. Obligaciones del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba

En el ámbito de colaboración de este Convenio destinado a la gestión del Punto Limpio, el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba adquiere el compromiso con EPREMASA de realizar una aportación económica, fijada en la siguiente estipulación, por los gastos de explotación de la instalación y actividades objeto de este Convenio.

El Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba deberá hacer frente también al gasto que suponga la gestión, transporte y tratamiento de los residuos peligrosos de origen doméstico que lleguen al Punto Limpio que se facturarán al Ayuntamiento con carácter extraordinario y de manera semestral. Si el Ayuntamiento quisiera tener constancia de la cantidad exacta de los residuos de este tipo que entren en estas instalaciones, tomará por su parte y a su cargo las medidas destinadas a esta verificación, sin que ello suponga alteración alguna al funcionamiento operativo del Punto limpio.

Asimismo correría a cargo del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba proporcionar, contratar y costear los servicios de electricidad y abastecimiento de agua a este Punto Limpio de titularidad municipal, en los términos recogidos en la estipulación segunda de este Convenio, así como las actuaciones de mantenimiento de estas instalaciones que se realicen en las condiciones fijadas en la estipulación tercera, h).

Esta entidad municipal deberá tener los permisos, licencias y autorizaciones administrativas necesarias y exigibles legalmente para la correcta puesta en marcha y funcionamiento de estas instalaciones.

Sexto. Tasas y precios aplicables, forma de pago y revisión de precios

a. Tasas y precios aplicables, y cálculo.

El Ayuntamiento de abonará a EPREMASA las siguientes cantidades y bajo los siguientes conceptos, IVA excluido:

Por los gastos de explotación del Punto Limpio se aplicará la cuota tributaria regulada en el artículo 6.4 para servicios extraordinarios de la Ordenanza fiscal provincial reguladora de la tasa por la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, recogida, o gestión integral de residuos domésticos o municipales en la provincia de Córdoba, que aprueba la Diputación de Córdoba (BOP núm. &&&&., de &&&&. de diciembre de 2016), para el 2017, y la que corresponda y sea aplicable para cada ejercicio económico, en cada caso: 1.137,68 euros/horas apertura semanal/año del punto limpio fijo (para el año 2017, domingos y festivos excluidos), IVA excluido.

De acuerdo con la cantidad de horas fijadas inicialmente en este convenio, el importe global anual por la explotación de las instalaciones asciende a 9.101,44 €/año (*) (IVA excluido), y salvo acuerdo de modificación de horas de apertura semanales.

(*) La anterior cantidad es la resultante de multiplicar el número de horas semanales (8 horas), por la cuota tributaria regulada a estos efectos en la propia Ordenanza fiscal provincial (1.137,68 euros/hora, en el 2017), lo que da lugar a un importe anual (cuyo pago se realizará mensualmente, como veremos a continuación).

Los costes derivados del transporte y tratamiento de residuos de construcciones y demoliciones procedentes de obra menor, hasta el Centro autorizado que designe EPREMASA deberán ser asumidos por el Ayuntamiento.

EPREMASA también facturará al Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba la gestión en este Punto Limpio de los residuos peligrosos de origen doméstico.

b. Forma de pago.

Como consecuencia de lo anterior, se girarán facturas mensuales que el Ayuntamiento debe abonar a los treinta días, por los siguientes conceptos:

- Gestión del punto limpio (gastos de explotación),

- Así como por el transporte y tratamiento de residuos de construcciones y demoliciones procedentes de obra menor, si procede.

EPREMASA, al margen de los importes anteriores, también facturará al Ayuntamiento, el importe semestral que se derive de la gestión en este Punto Limpio de los residuos peligrosos de origen doméstico, tal y como ya hemos analizado.

Transcurridos los anteriores plazos, sin haberse realizado el pago correspondiente, y sin necesidad de notificación alguna, se podrá aplicar lo dispuesto en la normativa provincial aplicable, en lo que a la compensación de deudas vencidas no liquidadas con cualquier de los ingresos o anticipos que el órgano supramunicipal del que depende EPREMASA, tenga que realizar en las Arcas Municipales, para lo cual se presta la correspondiente conformidad, con base en lo recogido Anexo I, en cuanto sistema de cobro de deudas al margen de su carácter tributario o no.

c. Revisión de los anteriores importes.

Anualmente se revisará el importe acordado, por los gastos de explotación del Punto Limpio, según las diferentes cuotas tributarias correspondientes, y ajustadas al hecho imponible que corresponda, que serán fijadas por la Diputación Provincial de Córdoba cada año, en la Ordenanza fiscal provincial.

Para el resto de cánones que se apliquen en este Convenio, se revisarán los importes acordados conforme al coste real del servicio prestado realmente para estos cánones, lo cual será debidamente justificad por EPREMASA.

Séptimo. Propiedad de los Puntos Limpios

La titularidad de estas instalaciones que constituyen este Punto Limpio así como los equipamientos fijos que aporte el Ayuntamiento exclusivamente, y la propiedad de los terrenos tendrán un carácter municipal. Por su parte serán propiedad de EPREMASA el equipamiento móvil que aporte esta entidad.

Octavo. Duración

El plazo inicial de duración del presente convenio es de cuatro años, desde el uno de julio de 2017, fecha a partir de la cual EPREMASA comenzará a prestar el servicio de gestión del punto limpio. Transcurrido el anterior plazo, este Convenio podrá seguir manteniéndose vigente como consecuencia de prórroga de cuatro años más. Para hacer efectiva el plazo de prórroga será necesario que se adopte acuerdo expreso de prórroga, 6 meses antes de que finalice el primer plazo inicial de cuatro años, conforme lo criterios fijados en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si durante el tiempo de vigencia del presente Convenio dejara de prestarse el servicio de gestión integral de residuos sólidos urbanos a través de EPREMASA, y como consecuencia de la pérdida de vigencia del Convenio de prestación de servicios o análogo firmado entre éste Ayuntamiento y la Diputación de Córdoba, podrá alcanzarse un acuerdo entre partes para dejar de gestionar el punto limpio, y por tanto, que el texto de éste Convenio dejara de estar vigente.

A estos efectos y en caso de obligación económica pendiente de cumplimiento por parte del Ayuntamiento sin liquidar en el plazo de los tres meses desde que éste Convenio dejara de estar vigente, se podrá aplicar lo dispuesto en la normativa provincial aplicable, en lo que a la compensación de deudas vencidas no liquidadas con cualquier de los ingresos o anticipos que el órgano supramunicipal del que depende EPREMASA, tenga que realizar en las Arcas Municipales, para lo cual se presta la correspondiente conformidad, con base en lo recogido Anexo I, en cuanto sistema de cobro de deudas al margen de su carácter tributario o no.

Noveno. Resolución o modificación del Convenio

Las partes podrán acordar la resolución del convenio cuando no se cumplan con las obligaciones y objetivos del mismo, así como la modificación del mismo de mutuo acuerdo.

Décimo. Vigilancia y control

El Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba establecerá los mecanismos de seguimiento e inspección del funcionamiento de las operaciones de explotación objeto de este Convenio de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente.

Undécimo. Orden jurisdiccional

Las cuestiones de litigio que pudiesen surgir respecto al cumplimiento de este Convenio deberán resolverse por la jurisdicción correspondiente. Las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que les pudiese corresponder y se someten a los Juzgados y Tribunales de Córdoba, para las cuestiones que pudiesen surgir en el presente Convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo expresados.

Montalbán de Córdoba a 18 de julio de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Miguel Ruz Salces.

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