Boletín nº 143 (28-07-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Benamejí
Nº. 2.776/2017
En cumplimiento de lo dispuesto del artículo 169.1 por remisión del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado en la sesión plenaria de 12 de junio de 2017, de modificación de presupuesto número 11/2017 mediante la modalidad de de concesión de créditos extraordinarios y cuyo resumen es el siguiente:
A) NUEVAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS A LAS QUE SE ASIGNA CRÉDITO:
Grup. de Prog. |
Clas. econ. |
Denominación de las Clasificaciones |
Importe |
1532 |
619.02 |
Pavimentación Paseo Reina Sofía 2016 |
15.268,33 |
165 |
623.04 |
Iluminación Espacios Públicos 2016 |
13.552,00 |
432 |
625.02 |
Carpa Para Promoción Turística 2016 |
1.113,20 |
231 |
480.10 |
Servicio Municipal Atención Domiciliaria 2015/16 |
33.150,00 |
TOTAL |
63.083,53 |
B) MEDIOS O RECURSOS QUE LAS FINANCIAN: Remanente de Tesorería para Gastos Generales:
Clasif. económica |
Denominación de las Clasificaciones |
Importe |
870.00 |
Remanente De Tesorería Para Gastos Generales |
63.083,53 |
TOTAL |
63.083,53 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Benamejí a 25 de julio de 2017. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.