Boletín nº 143 (28-07-2017)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.789/2017

Habiéndose publicado en BOP nº 87, de 10/05/17 y BOP nº 98, de 25/05/17, anuncios relativos a la exposición pública de la Ordenanza de Transparencia y Acceso a la Información de la Diputación Provincial de Córdoba, así como de la modificación del Anexo I de dicha Ordenanza, a efectos de presentación de alegaciones sin que éstas se hayan producido y de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se entienden definitivamente adoptados los acuerdos plenarios de 26 de abril de 2017 y 17 de mayo de 2017, por los que se prestó aprobación inicial de la citada Ordenanza, así como de su Anexo.

En atención a lo dispuesto en artículo 70.2 de la Ley 7/1985, se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza de Transparencia y Acceso a la Información de la Diputación de Córdoba:

"ORDENANZA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL

DE CÓRDOBA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos años, las demandas sociales y ciudadanas de regeneración democrática, mayor ética pública y mejora y fortalecimiento institucional, han impulsado la creación de un marco normativo, en línea con nuestro entorno internacional y europeo, regulador de la rendición de cuentas y la gobernanza en las Administraciones Públicas.

A mayor nivel en materia de transparencia, acceso a la información pública y normas de buen gobierno, mayor fortaleza de las instituciones, mejor fiscalización de la actividad pública y regeneración democrática, más impulso de la eficiencia y eficacia de las Administraciones Públicas, y por ende más crecimiento económico y desarrollo social.

En este contexto, la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la Ley Autonómica 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía, han regulado las obligaciones transparencia, en cuanto publicación activa de determinados datos clave en internet, así como el Derecho de acceso a la información, que consagra la capacidad de cualquier persona física o jurídica de obtención de información y datos en poder de las Administraciones, y la Reutilización de la información, o derecho a disponer de los datos en formatos abiertos y reutilizables para aprovechar su valor o riqueza social. Estas importantes obligaciones de las Administraciones Públicas, correlativas de Derechos ciudadanos, se han venido completando, con indicaciones de Organizaciones reconocidas en materia de Transparencia y lucha contra la corrupción que ejercen una función de control, auditoría y estándares el ámbito de Transparencia.

En el mismo marco, el artículo 9.2 de la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía, expone que las obligaciones de transparencia contenidas en la misma tienen carácter de mínimas y generales y se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad activa, enlazando así, con el artículo 31 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece en términos generales y para todas las materias, la coordinación con la administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, como uno de los fines esenciales de la Diputación en cuanto institución.

Asimismo, la Diputación Provincial de Córdoba, en tanto Administración Pública, pretende actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, recogidos en el Plan Normativo Anual aprobado para 2017, que responde a los principios de buena regulación consagrados por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En coherencia con lo anterior, el objetivo motivador de la presente Ordenanza es triple. De un lado, su necesidad radica en la pretensión de proporcionar la necesaria seguridad jurídica y claridad en las amplias normas generales de Transparencia, acceso a la Información pública y reutilización, para garantía de los importantes Derechos y Bienes jurídicos protegidos contenidos en la normativa estatal y autonómica. De otra parte, y en aras de la eficiencia y proporcionalidad, contar con un instrumento con la idónea adaptación a la Entidad y operatividad tanto ad intra como ad extra, que podrá especificar y concretar el conjunto de responsabilidades y obligaciones en la materia de los diferentes Servicios y Entidades dependientes de la Diputación en un ámbito que debe estar plenamente descentralizado y articulado.

En tercer lugar favorecerá la globalidad del Derecho a la Información Pública, ya que la Ordenanza Provincial de Transparencia y acceso a la información pública tiene por objeto garantizar la transparencia en la actuación y actividad de la Diputación de Córdoba y las entidades que componen el sector público provincial, así como el libre acceso a su información pública, y la reutilización de sus datos, estableciendo los medios necesarios para ello, que serán preferentemente electrónicos, en aplicación y desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

En este marco, cabe además destacar que la Diputación, ha considerado la Transparencia, el buen gobierno y el Derecho de acceso a la Información, como prioridad en su labor provincial, por ello y como culminación de trabajos que se han venido desarrollando desde 2013, articulará una ambiciosa Política trasversal de Transparencia y buen gobierno, compuesta por:

1. Estrategia de Transparencia y Buen Gobierno: Documento que enmarca brevemente el conjunto de las actuaciones a acometer en el ámbito de Transparencia y buen gobierno, desde el impulso al Área Web de Transparencia, hasta el Soporte a los Ayuntamientos en la materia.

2. La presente Ordenanza de Transparencia: Que normativizará la Política de Transparencia y dará concreción reguladora a la materia, persiguiendo su máxima implantación en la Diputación y sus Entidades dependientes y la descentralización de responsabilidades a Servicios y Unidades.

3. Protocolo de Coordinación, Gestión y Actualización: Es el documento operativo que desarrolla la Ordenanza. Contiene un Catálogo de datos de Publicidad Activa, o documentos de obligatoria publicación en el Área web de Transparencia y las fichas con indicaciones a Servicios, Unidades y Entidades dependientes de la Diputación sobre la responsabilidad del dato, su periodo de actualización y observaciones para su idónea cumplimentación.

4. Código de Buen Gobierno: Documento que recogerá los compromisos de ética pública de la Corporación y se aprobará tras un proceso participativo con los diversos Grupos Políticos representados en la Diputación.

La Presente Ordenanza se divide en cinco Capítulos:

En el Capítulo I, bajo el título Disposiciones Generales, se establece el objeto de la norma, que es la regulación de la transparencia de la actividad de la Diputación Provincial, así como del ejercicio del Derecho de acceso a la información pública. Se establecen además, en el artículo 3 los Principios inspiradores. La Ordenanza se aplicará no solo a la Diputación Provincial, sino a todas las entidades dependientes a través de las cuales también ejerce su actividad. Todas estas entidades tienen la obligación de ser transparentes, para lo cual deben cumplir las condiciones y tomar las medidas precisadas en el artículo 4. En relación con estas obligaciones, los ciudadanos ostentan los derechos que vienen enunciados en el artículo 5, que podrán ejercerse presencialmente o por vía telemática en igualdad de condiciones. El artículo 7 por último regula las competencias generales de coordinación de la información pública y las de gestión y tramitación de las diferentes unidades.

El Capítulo II, dedicado a regular y concretar la información pública, a partir de la definición de la misma contenida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y la Ley 1/2014, de Andalucía, regula, en primer lugar, las distintas formas que tienen las personas de acceder a esta información, el lugar de publicación, artículo 9, y plazos. La sección segunda del Capítulo II, regula en el artículo 12, apartados 1 y 2, las responsabilidades generales de todos los Servicios, Unidades y Entidades dependientes de la Diputación de Córdoba, especificándose en el Anexo I, las responsabilidades específicas de publicidad activa que por sus funciones o competencias corresponden a determinados Servicios o Entidades. Todo ello se correlaciona además de forma pormenorizada con el Protocolo de Coordinación, Gestión y Actualización de datos que complementa la presente Ordenanza. En el Capítulo III se regula la transparencia pasiva, o Derecho de Acceso a la Información P&

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Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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