Boletín nº 143 (28-07-2017)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.803/2017

Mediante mi Decreto de 26 de julio actual, insertado en el libro de resoluciones con el número 2017/4345, he resuelto lo siguiente:

En relación a los procesos selectivos convocados por el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil de Córdoba, derivados de la Oferta de Empleo Público de 2015, relativos a la provisión de 54 plazas de Bombero-Conductor y 3 plazas de Técnico de Gestión (cuyas bases fueron publicadas en el BOP de Córdoba número 44, de fecha 7 de marzo del 2016, BOJA número 132, de fecha 12 de julio del 2016 y BOE número 194, de fecha 12 de agosto del 2016), y a la vista del Informe emitido por la Jefatura de Administración y Contabilidad del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil de Córdoba, cuyo tenor literal es el siguiente:

INFORME JEFATURA DE ADMINISTRACIÓN Y

CONTABILIDAD

Asunto: Propuesta de declaración inhábil mes de agosto

proceso selectivo

Sonia Villalba Pujol, Jefa de Administración y Contabilidad del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil de Córdoba, en relación a los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo del 2015, emito el siguiente

INFORME

Primero. El Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil de Córdoba, está desarrollando los correspondientes procesos selectivos, derivados de la Oferta de Empleo Público de 2015, relativos a la provisión de 54 plazas de Bombero-Conductor y 3 plazas de Técnico de Gestión (publicadas en el BOP de Córdoba número 44, de fecha 7 de marzo del 2016, BOJA número 132, de fecha 12 de julio del 2016 y BOE número 194, de fecha 12 de agosto del 2016).

Segundo. El artículo 16.J del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 8, 19 enero 2002), y la Base General 7.2.3 para las pruebas selectivas publicadas en el BOP de Córdoba número 34, de fecha 19 de febrero de 2016, establecen que desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Tercero. Durante el mes de agosto, y debido a las dificultades de comunicación y localización que habitualmente se generan, tanto entre los aspirantes, como entre los miembros de los Tribunales que han de juzgar las distintas pruebas selectivas, puede verse comprometida la normal continuidad de los procesos selectivos en marcha.

Cuarto. Debido a lo anterior, y a la importancia en relación al cumplimiento de los plazos establecidos en las Bases Generales y con carácter general, en los exigidos en el Decreto 2/2002, de 9 de enero; y a fin de garantizar un adecuado desarrollo del proceso selectivo, esta Jefatura de Administración y Contabilidad propone a la Sra. Vicepresidenta del Consorcio que, en uso de las facultades que tiene delegadas por el Sr. Presidente mediante Decreto de 13 de agosto del 2015, dicte resolución en virtud de la cual acuerde:

1º. Declarar INHÁBIL el mes de agosto del 2017, a efectos de cómputo de plazos de los procesos selectivos desarrollados por el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil de Córdoba, derivados de la Oferta de Empleo Público de 2015, relativos a la provisión de 54 plazas de Bombero-Conductor y 3 plazas de Técnico de Gestión (publicadas en el BOP de Córdoba número 44, de fecha 7 de marzo del 2016, BOJA número 132, de fecha 12 de julio del 2016 y BOE número 194, de fecha 12 de agosto del 2016).

La Jefa de Administración y Contabilidad

Fdo. Sonia Villalba Pujol

(Firmado y fechado electrónicamente)

En base al anterior informe cuyos Antecedentes y Fundamentos de Derecho sirven de motivación de la presente resolución, en base a lo establecido en el artículo 35 en relación al artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resuelvo:

Primero. Declarar INHÁBIL el mes de agosto del 2017, a efectos de cómputo de plazos de los procesos selectivos desarrollados por el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil de Córdoba, derivados de la Oferta de Empleo Público de 2015, relativos a la provisión de 54 plazas de Bombero-Conductor y 3 plazas de Técnico de Gestión (publicadas en el BOP de Córdoba número 44, de fecha 7 de marzo del 2016, BOJA número 132, de fecha 12 de julio del 2016 y BOE número 194, de fecha 12 de agosto del 2016).

Segundo. Publicar el presente Decreto en los medios indicados en las correspondientes Bases, con indicación de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse, según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, potestativamente, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes, o bien directamente, Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a partir del día siguiente de su publicación. Asimismo, podrá presentar cualquier otro recurso o reclamación que estime procedente.

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba, a 26 de julio de 2017. Firmado electrónicamente: La Vicepresidenta del Consorcio Provincial de Extinción de Incendios, María Dolores Amo Camino.

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