Boletín nº 144 (31-07-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 2.652/2017

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 116/2015. Negociado: IB

Procedimiento: Reclamación cantidad. Ejecución nº: 116/2015. Negociado: IB

De: D. Fabián Moreno Aguilar, D. Alejandro Ureña Campos, D. Manuel Blanes Alcocer, D. Rafael Sabariego Carmona y D. Vicente Velas Rodríguez

Letrado: D. Eduardo Villarejo Lozano

Procuradora: Dª Carmen María Moreno Reyes

Contra: Aislamientos Los Tejares S.L. y Fondo de Garantía Salarial

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 116/2015, a instancia de la parte actora D. Fabián Moreno Aguilar, D. Alejandro Ureña Campos, D. Manuel Blanes Alcocer, D. Rafael Sabariego Carmona y D. Vicente Velas Rodríguez contra Aislamientos Los Tejares S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 15/06/15 del tenor literal siguiente:

Diligencia de Ordenación del Letrado de la Administración de Justicia Sr. D. Manuel Miguel García Suárez. En Córdoba, a 5 de julio de 2017.

Por presentado el anterior escrito por la Procuradora Dª. Carmen María Moreno Reyes, únase a los autos de su razón, a la vista de lo manifestado y de conformidad con el artículo 670.4 LEC, dado que la mejor postura no supera el 50% del valor de tasación ni cubre la cantidad por lo que se despachó ejecución, incluyendo la previsión de intereses y costas, dese traslado a las partes a fin de que en el plazo de 5 días manifiesten lo que a su derecho convenga sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta de la deudora en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción de los acreedores mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para la deudora y el beneficio que de ella obtengan los acreedores, suspendiéndose el plazo para aprobar el remate, hasta tanto sea evacuado el requerimiento acordado en la presente resolución.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 5 de julio de 2017. Firmado electrónicamente: El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

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