Boletín nº 144 (31-07-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 2.720/2017

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hace saber:

Que con fecha 14 de julio de 2017, ha sido dictada Resolución de Alcaldía número 1772, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

«Exptes. GEX números 5032, 5073, 5074, 5063 del año 2015.

Resolución de Alcaldía

Visto que por resolución de Alcaldía número 1417, de fecha 15 de junio de 2015, se aprobó nombrar como miembro de la Junta de Gobierno Local, entre otros concejales, a D. Alfonso Gálvez Carmona.

Visto que por resolución de Alcaldía número 1418, de fecha 15 de junio de 2015, se aprobó, entre otros, el nombramiento del Tercer Teniente de Alcalde, D. Alfonso Gálvez Carmona, miembro de la Junta de Gobierno Local.

Visto que por resolución de Alcaldía número 1419, de fecha 15 de junio de 2015, se aprobó conferir delegaciones genéricas a favor de D. Alfonso Gálvez Carmona, Tercer Teniente de Alcalde: Delegación de Cultura, Participación Ciudadana, Festejos y Juventud.

Visto que por Resolución de Alcaldía número 1425, de 15 de junio de 2015 se aprobó estructurar los servicios del Ayuntamiento de La Carlota, entre otras, en el Área de Cultura, Participación Ciudadana, Festejos y Juventud, al frente de la cual se nombraba como Vicepresidente a D. Alfonso Gálvez Carmona.

Considerando lo establecido en el artículo 23 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el cual señala que la Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de concejales que no puede ser superior al tercio del número legal de miembros de los mismos. A los efectos del cómputo no se tienen en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de Concejales.

Asimismo, los Concejales que integran la Junta de Gobierno Local son nombrados y separados libremente por el Alcalde, dando cuenta al Pleno. Los nombramientos y cese se deben realizar mediante resolución del Alcalde que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose además, personalmente a los designados. La resolución se ha de publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la misma por el Alcalde, si en ella no se pide otra cosa.

Igualmente se contempla un número máximo en cuanto a composición -un tercio del número legal de Concejales- no sin embargo un número mínimo. Pero al ser un órgano colegiado su número ha de ser cuando menos de tres.

Considerando lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 46 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el cual dispone que Los Tenientes de Alcalde serán libremente nombrados y cesados por el Alcalde de entre los miembros de la Comisión de Gobierno (Junta de Gobierno) y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.

Asimismo, el apartado 2 del mencionado artículo 46 expone que En los Municipios con Comisión de Gobierno el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del número de miembros de aquella. En aquellos otros en que no exista tal comisión, el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del tercio del número legal de miembros de la Corporación. A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de Concejales, dejando bien claro en el apartado 3 de dicho artículo 46 que La condición de Teniente de Alcalde se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y por pérdida de la condición de miembros de la Comisión de Gobierno.

Considerando lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, mediante el cual se dispone que

1. Todas las delegaciones a que se refiere el artículo anterior serán realizadas mediante Decreto del Alcalde que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este Reglamento.

2. La delegación de atribuciones del Alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del Decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el «Boletín Oficial» de la Provincia y en el municipal, si existiere.

3. Las normas de los apartados anteriores serán aplicables a cualquier modificación posterior de las delegaciones.

4. De todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre con posterioridad a las mismas.

Considerando lo dispuesto en el artículo 114 del citado Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, mediante el cual se dispone que

1. La delegación de atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte del Delegado. La delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.

2. Las delegaciones del Pleno en el Alcalde o Presidente o en la Comisión de Gobierno y las del Alcalde o Presidente en esta última, como órgano colegiado, no quedarán revocadas por el mero hecho de producirse un cambio en la titularidad de la Alcaldía o Presidencia o en la composición concreta de la Comisión de Gobierno.

3. La revocación o modificación de las delegaciones habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.

Atendido lo anterior, en uso de las facultades que me confiere la normativa antes indicada y demás normativa concordante, he tenido a bien dictar la siguiente

Resolución:

Primero. Avocar a favor del Sr. Alcalde-Presidente, las delegaciones efectuadas por Resolución de Alcaldía número 1419, de fecha 15 de junio de 2015, a D. Alfonso Gálvez Carmona, referentes a la Delegación de Cultura, Participación Ciudadana, Festejos y Juventud, por ostentar el mismo la competencia originaria.

Segundo. Cesar como Vicepresidente del Área de Cultura, Participación Ciudadana, Festejos y Juventud, a D. Alfonso Gálvez Carmona.

Tercero. Remover como miembro de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Carlota, al Concejal D. Alfonso Gálvez Carmona, lo que implica su cese como Tercer Teniente de Alcalde a D. Alfonso Gálvez Carmona.

Cuarto. Notificar la presente resolución a D. Alfonso Gálvez Carmona, para su conocimiento y efectos.

Quinto. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la fecha de la misma.

Sexto. Dar traslado de los presentes acuerdo al Negociado de Personal y a la Intervención de Fondos del Ayuntamiento, para su conocimiento y efectos oportunos.

Séptimo. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno de la Corporación en la siguiente sesión que celebre, para su conocimiento y efectos oportunos.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, en La Carlota, a catorce de julio de dos mil diecisiete. El Alcalde, Fdo. Antonio Granados Miranda, La Secretaria General Fdo. Mª Carmen Molina Cantero. Firmado electrónicamente».

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos.

La Carlota a 14 de julio de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Antonio Granados Miranda.

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