Boletín nº 157 (18-08-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 2.999/2017

Don Francisco Javier Martín Torres, Primer Teniente de Alcalde en funciones de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hago saber:

Que con fecha 31 de julio de 2017 por la Alcaldía-Presidencia ha sido dictada la Resolución número 2017-2017, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Expte. GEX número 5032-2015

Resolución de Alcaldía

Vista la Resolución de Alcaldía número 1417/2015, de 15 de junio de 2015 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 123, de fecha 30 de junio de 2015, cuya literalidad es la que sigue:

Resolución de Alcaldía

Habiendo tenido lugar la constitución del Ayuntamiento de La Carlota el día 13 de junio de 2015 para el mandato corporativo 2015/2019, surgido como consecuencia de la celebración de Elecciones Municipales el pasado 24 de mayo de 2015, resulta necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal.

Considerando lo establecido en el artículo 23.1, 2 y 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículos 43 a 45, 52, 53, 112, 113 y 114 a 118 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Atendido lo anterior y en uso de las facultades que me confieren el artículo 23.1 y 23.4 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículos 52.2 y 112.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, he tenido a bien dictar la siguiente resolución:

Primero. Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Carlota a los siguientes Concejales, ostentando la Presidencia el Sr. Alcalde-Presidente, D. Antonio Granados Miranda:

- D. Francisco J. Martín Torres.

- Dª. Carmen Suanes Crespo.

- D. Alfonso Gálvez Carmona.

- Dª. Raquel María Alors Reifs.

Segundo. La Junta de Gobierno Local celebrará Sesión Ordinaria los días 5 y 20 de cada mes a lastrece horas y treinta minutos, salvo que coincidieran en festivo o cualquier otra causa impidiera su celebración, en cuyo caso será celebrada el inmediato hábil siguiente. Las sesiones extraordinarias y las urgentes tendrán lugar cuando, con tal carácter, sean convocadas por el Alcalde-Presidente.

Tercero. La Junta de Gobierno Local ejercerá como función propia e indelegable la asistencia a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones. Asimismo, ejercerá aquellas atribuciones que le sean delegadas por el Pleno de la Corporación.

Cuarto. Delegar en la Junta de Gobierno Local, como órgano colegiado, las siguientes atribuciones:

1. Las previstas en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal, Ordenanzas Municipales y las que les confieran las leyes, entre las que se incluyen el reconocimiento de obligaciones.

2. Sancionar las faltas muy graves de desobediencia a la autoridad del Alcalde-Presidente o por infracción de Ordenanzas Municipales, salvo en aquellos supuestos en que dicha competencia esté atribuida a otros órganos por la normativa vigente.

3. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

4. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

5. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:

a) La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.

b) La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

6. Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente al personal al servicio de la Corporación, salvo que dicha competencia esté atribuida a otros órganos por la normativa vigente.

Quinto. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la fecha de la misma.

Sexto. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno de la Corporación en la Sesión Extraordinaria que se convoque en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Vista, igualmente, la Resolución de Alcaldía núm. 1772/2017, de 14 de julio de 2017, por la que se avocan en esta Alcaldía-Presidencia las competencias relativas a la Concejalía Delegada del Área de Cultura, Participación Ciudadana, Festejos y Juventud, produciéndose en unidad de acto el cese y la remoción del Concejal Delegado del Área D. Alfonso Gálvez Carmona, como Vicepresidente de la misma, miembro de la Junta de Gobierno Local y por ende, como Teniente de Alcalde de este Ayuntamiento.

Considerando que con fecha 29 de mayo de 2017, el Pleno de la Corporación tomó conocimiento de la renuncia presentada por la Concejala del grupo político municipal PSOE, doña Eva Chups Grande y que en sustitución de aquella, ha tomado posesión de su cargo D. José Manuel Reifs Miranda, el pasado 28 de julio de 2017.

Siendo necesaria la reorganización del gobierno municipal como consecuencia de las anteriores circunstancias y teniendo en cuenta que es competencia de esta Alcaldía la dirección del gobierno y la Administración local, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Atendido lo anterior y en uso de las facultades que también me confieren el artículo 23.1 y 23.4 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículos 52.2 y 112.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tengo a bien dictar la siguiente resolución:

Primero. Nombrar como nuevos miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Carlota, a los Sres. Concejales:

- Dª Laura Bernier Perez.

- D. José Manuel Reifs Miranda.

Segundo. Modificar la Resolución de Alcaldía número 1417/2015, de 15 de junio de 2015, a los solos efectos de fijar la composición definitiva de la Junta de Gobierno Local, quedando ésta como sigue:

Presidencia: D. Antonio Granados Miranda

Vocales:

- D. Francisco J. Martín Torres.

- Dª. Carmen Suanes Crespo.

- Dª Raquel María Alors Reifs.

- Dª Laura Bernier Perez.

- D. José Manuel Reifs Miranda.

Tercero. Mantener el resto de régimen de acuerdos adoptados por la Resolución de Alcaldía número 1417, de fecha 15 de junio de 2015.

Cuarto. Notifíquese la presente resolución a los Concejales designados miembros de la Junta de Gobierno Local.

Quinto. Proceder a la exposición pública de la presente Resolución, mediante su anuncio al Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos Municipal, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la fecha de la misma.

Sexto. Publicar en la página web del Ayuntamiento de la presente resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Publica de Andalucía.

Séptimo. Dar cuenta de esta resolución al Pleno Municipal, en la primera sesión que celebre, a los únicos efectos de su conocimiento.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, en La Carlota (Córdoba), a treinta y uno de julio de dos mil diecisiete. El Alcalde, Fdo.: Antonio Granados Miranda., La Secretaria General, Fdo.: Mª Carmen Molina Cantero. Firmado Electrónicamente».

Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos.

La Carlota, a 1 de agosto de 2017. Firmado electrónicamente por el Primer Teniente de Alcalde, en funciones de Alcalde, (Resolución Alcaldía 2022-2017), Francisco Javier Martín Torres.

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