Boletín nº 160 (23-08-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedro Abad

Nº. 3.060/2017

Aprobado el expediente de aprobación del Plan Anual Normativo de este Ayuntamiento, por Decreto de la Alcaldesa-Presidenta nº 2017/1465, de 11 de agosto de 2017, se publica en el Tablón de Edictos Electrónico Municipal y en el Portal de la Transparencia de este Ayuntamiento con el fin de que esté a disposición de los interesados.

DECRETO

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge los principios a los que las Administraciones Públicas han de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. Así, en su artículo 129 establece que las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En este sentido, en aras de una mayor seguridad jurídica y la predictibilidad del ordenamiento, el artículo 132 de la citada norma dispone que anualmente las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente. Igualmente, el artículo anterior indica que una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente. Los citados artículos se enmarcan en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dedicado a la iniciativa legislativa y la potestad de dictar reglamentos, regulación novedosa respecto a la normativa anterior. Por ello, esta Administración ha elaborado un plan normativo que contiene las iniciativas que previsiblemente, en cuanto a número y denominación, va a ser elevadas para su aprobación durante el ejercicio 2017, dando así cumplimiento a los principios de buena regulación, seguridad jurídica y transparencia que fundamentan las exigencias de planificación normativa introducidas por la nueva ley reguladora del procedimiento administrativo común de las administrativas públicas. En su virtud, en cumplimiento de lo previsto en el citado artículo 132 y en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Resuelvo

Primero. Aprobar del Plan Anual Normativo Municipal para el año 2017, incluido en el Anexo de este Acuerdo.

Segundo. Cuando se eleve al Pleno una propuesta reglamentaria que no figure en el Plan se deberá justificar en su expediente la necesidad de su tramitación.

Tercero. El Plan Anual Normativo de 2017 se publicará en el Portal de Transparencia y en la Web Municipal.

Cuarto. Informe de evaluación. Se hará público en el 2018 un informe en el que se refleje el grado de cumplimiento del Plan y si se han conseguido los objetivos previstos con las normas aprobadas o modificadas.

ANEXO

ORDENANZAS GENERALES

1º. Reglamento Orgánico

Motivación. Desarrollar la potestad de autoorganización municipal en el marco de lo previsto en el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales para los órganos colegiados necesarios municipales más la posibilidad de crear como órgano no necesario una Junta de Portavoces políticos.

2º. Derogación apartado 3 art. 12 del Reglamento de Participación ciudadana

Motivación. El artículo 12.3 del Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de Montoro (BOP nº 50 de marzo de 2010), establece que todas las Entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas están obligadas a comunicar el Presupuesto y el Programa Anual de Actividades a este Ayuntamiento en el mes de Enero de cada año, pudiendo el Ayuntamiento dar baja a la Asociación en el Registro en el caso de no ser así.

Debido a las dificultades planteadas por las distintas asociaciones para dar cumplimiento a la presentación de sus procedimientos por vía telemática a partir de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (2 de octubre de 2016) y a que el cumplimiento de este trámite no tiene mayor relación administrativa con otros procedimientos de este Ayuntamiento, como por ejemplo el de subvenciones a estas Entidades, por lo que solo se procede a su archivo, y teniendo en cuenta el número elevado de Asociaciones (70), el incremento gradual de las mismas y la escasez de personal para atender a los requerimientos de la no presentación correcta, así como las consecuencias del incumplimiento, dar de baja a las Asociaciones y después al más o menos tiempo volverlas a dar de alta, se propone modificar el Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de Montoro para suprimir este apartado del artículo 12.

. . /// . . .

3º. Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento administrativo de declaración de situación de asimilado a fuera de ordenación y asimilada a fuera de ordenación de edificaciones, construcciones e instalaciones en suelo no urbanizable

Motivación. Tiene por objeto regular el procedimiento administrativo de declaración en situación de asimilación al régimen legal de fuera de ordenación y situación asimilada a fuera de ordenación de las edificaciones en suelo no urbanizable de conformidad con lo previsto en el Decreto 2/2012 de 10 de enero por el que se regula el régimen de las edificaciones y los asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y lo previsto en el articulo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, teniendo en cuenta que se ha sido aprobado inicialmente el Documento de Avance de identificación y de limitación de asentamientos urbanísticos y ámbitos de hábitat rural diseminados en suelo no urbanizable y el que se encuentra en fase de exposición pública previo a su aprobación definitiva.

4º. Ordenanza reguladora de la Gestión de residuos de construcción y demolición

Motivación. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la entrega de tierras, escombros y residuos de construcción generados en las obras de Demolición, construcción y excavación, para su gestión controlada por parte de gestores autorizados, estableciendo una regulación adicional a las licencias municipales de obras, para conseguir una efectiva protección del medio ambiente.

Objetivos:

Dar cumplimiento a lo establecido en el D 105/2008 y Ley 7/2007, de 9 de julio, en cuanto a las obligaciones de los Ayuntamientos al respecto de esta materia en cuanto a las licencias de construcción y demolición, que a continuación se exponen sucintamente.

El artículo 4.1.d del D 105/2008, de 1 de febrero, establece dentro de las obligaciones del productor de residuos para el caso de las obras sometidas a licencia urbanística, se encuentra la de (...)" constituir, cuando proceda, en los términos previstos en la legislación de las comunidades autónomas, la fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los residuos de construcción y demolición de la obra.(...)".

En este mismo sentido el artículo 104 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se establece que "(...) Los Ayuntamientos condicionarán el otorgamiento de la licencia municipal de obra a la constitución por parte del productor de residuos de construcción y demolición de una fianza o garantía financiera equivalente, que responda de su correcta gestión y que deberá ser reintegrada al productor cuando acredite el destino de los mismos.

(...)

4. Los Ayuntamientos, en el marco de sus competencias en materia de residuos, establecerán mediante ordenanza las condiciones a las que deberán someterse la producción, la posesión, el transporte y, en su caso, el destino de los residuos de construcción y demolición, así como las formas y cuantía de la garantía financiera prevista en el apartado 2 de este artículo.

Para ello se establecerá el procedimiento para la fijación de las cuantías de la fianza a depositar en función del tipo de obra y del volumen de residuos que se prevé generar, así como los medios de control que aseguren el cumplimiento de la norma y que habilita a la devolución de la fianza depositada.

5º. Derogación Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento de Libre acceso y ejercicio de actividades de servicios, para la adaptación Municipal a la Directiva de 2006/123/CE de 12 de diciembre del Parlamento Europeo y del Consejo, de servicios en el mercado interior (B.O.P. nº 141, de 27 de julio de 2010)

Motivación. Aprobada la Ordenanza municipal reguladora del procedimiento de Libre acceso y ejercicio de actividades de servicios, para la adaptación municipal a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo de Servicios en el Mercado Interior , publicada en el B.O.P. nº 141, de 27 de julio de 2010, actualmente vigente, la misma ha devenido obsoleta por la promulgación de diferentes normas encaminadas a eliminar el control preventivo y reducir trabas administrativas de muchas actividades y servicios para sustituirlos por declaraciones responsables, como la Ley 12/2012, de 26 de noviembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, que ha sido modificada primero por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (publicada en BOE 28

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