Boletín nº 162 (25-08-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 3.059/2017

Doña Carmen Romero Villa, Alcaldesa Sustituta del Excmo. Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que, no habiéndose presentado escritos de alegaciones y/o reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial de la modificación del Reglamento de Participación Ciudadana de este municipio, adoptado en sesión ordinaria que tuvo lugar por el Ayuntamiento Pleno, el día 27 de junio del año en curso, queda aprobado definitivamente el citado Reglamento cuyo texto íntegro se inserta a continuación, pudiéndose interponer contra el referido acuerdo Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción:

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE DOÑA MENCÍA

INTRODUCCIÓN

El sistema político español, definido en la Constitución de 1978, prevé la participación política a través de la elección libre, directa y secreta, mediante sufragio universal, de las personas que han de formar parte de las Instituciones del Estado. Consciente de las limitaciones de la democracia representativa la Constitución, en su artículo 23, declara el derecho de la ciudadanía a participar también de manera directa en la gestión de los asuntos públicos.

En cumplimiento de ese mandato constitucional de facilitar la participación de la ciudadanía en la vida cultural, económica, política y social, el Ayuntamiento de Doña Mencía tiene la intención de favorecer el ejercicio de ese derecho reconociendo y comprometiéndose a hacer efectivos aquellos otros derechos inherentes a la condición ciudadana, cuales son el derecho a la información, el derecho de petición, de propuesta, de consulta y de iniciativa ciudadana, el derecho a ser escuchado y el de intervenir en los plenos municipales.

El presente Reglamento de Participación Ciudadana revela el compromiso del Ayuntamiento de Doña Mencía ante los ciudadanos y ciudadanas para fomentar la participación democrática y la transparencia en los asuntos públicos locales, de acuerdo con el ordenamiento constitucional y en cumplimiento del mandato del artículo 70 bis apartado 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según el cual: Los ayuntamientos habrán de establecer y regular en normas de carácter orgánico, procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local.

De igual manera, este Reglamento recoge los acuerdos alcanzados por el Ayuntamiento Pleno de Doña Mencía, en la sesión ordinaria del día 21 de abril de 2016, para impulsar la participación ciudadana en esta localidad.

Capítulo I

De la información municipal

Artículo 1

El Ayuntamiento de Doña Mencía promoverá la participación de toda la ciudadanía en la vida local. Para ello, y como elemento clave de una participación real y efectiva, facilitará la más amplia información sobre su actividad y gestión, según lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 2

Constituyen derechos de la ciudadanía:

a) Recibir una amplia información sobre todos los asuntos municipales.

b) El acceso a los expedientes municipales y documentos que les afecten personalmente o en los que la persona esté interesada, en los términos previstos en los artículos 13 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones concordantes.

c) Participar en la gestión de la Corporación de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, incluyendo la asistencia a las sesiones del Pleno Municipal, así como a las de cualquier otro órgano cuyas sesiones sean públicas.

Artículo 3

La garantía de los derechos reconocidos en el presente Reglamento podrá ser exigida por los ciudadanos y ciudadanas mediante los recursos administrativos y jurisdiccionales que correspondan, sin perjuicio de los canales de participación política.

Artículo 4

La participación de la ciudadanía en el Gobierno Municipal se podrá articular a través del ejercicio del derecho de consulta, petición y propuesta, buzón de sugerencias, intervención oral y libro de reclamaciones, de acuerdo con lo establecido en los Artículos siguientes.

Artículo 5

5.1 Las solicitudes que se dirijan a cualquier órgano del Ayuntamiento en petición de aclaraciones o actuaciones municipales se cursarán por escrito y serán contestadas en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo.

5.2 En el caso de que la solicitud haga referencia a cuestiones de la competencia de otras administraciones o atribuidas a órganos distintos, la Alcaldía dará cuenta a la persona solicitante del ámbito a quien corresponda la solicitud, actuando de ventanilla única cuando proceda.

5.3 Cuando la solicitud formule una propuesta de actuación municipal, la Alcaldía informará a la persona solicitante del trámite que se le haya de dar.

Si la propuesta llega a tratarse en algún órgano colegiado municipal, quien ejerza la Secretaría del mismo remitirá en el plazo máximo de veinte días al/a la proponente copia de la parte correspondiente del acta de la sesión. Así mismo, la Presidencia del órgano colegiado podrá requerir la presencia de quien la haya suscrito en la sesión que corresponda, a los defectos de explicarla y defenderla personalmente.

Artículo 6

La ciudadanía podrá participar activamente en las sesiones plenarias de carácter ordinario. Las intervenciones del público asistente se podrán realizar en alguna de las siguientes modalidades:

A. Cuando alguna persona, asociación, o cualquier otro colectivo, deseen efectuar una exposición ante el Pleno, en sesión ordinaria, en relación con algún punto del Orden del Día en cuya tramitación administrativa hubieran intervenido como interesadas.

Para ello deberá notificarlo por escrito a la Presidencia de la Corporación con al menos 24 horas de antelación al comienzo de la sesión. Con la autorización de la persona que ostente la Alcaldía o de quien la sustituya en la Presidencia de la sesión plenaria, y a través de un único representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo que le señale la Presidencia, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el Orden del Día.

B. Una vez finalizada la sesión ordinaria del Pleno, se abrirá un turno de ruegos y preguntas para el público asistente, de acuerdo a las siguientes directrices:

a. A estos efectos la ciudadanía, ya sea individual o colectivamente, podrá dirigirse al Pleno de la Corporación en la forma establecida en el artículo 6.B.b del presente Reglamento, a fin de que éste recoja sus propuestas, preguntas y quejas, siempre que se refieran a los temas siguientes:

- A la gestión de la Corporación.

- A los servicios públicos del Ayuntamiento.

- A los temas sociales que afecten profundamente a nuestra comunidad, y siempre que se encuentren dentro de las competencias que la legislación sobre Régimen Local establezca como propias del Ayuntamiento.

b. A fin de que las propuestas, preguntas y quejas de la ciudadanía tengan puntual respuesta, ésta se dirigirá por escrito a la Alcaldía, escrito que será presentado en la oficina de atención al público del Ayuntamiento a efectos de su inscripción en el Libro de Registro de Entrada. Igualmente podrá utilizarse el Registro Electrónico de la Entidad.

c. En los escritos, ya sean individuales o colectivos, habrán de figurar los datos de la primera persona firmante referidos a nombre, apellidos, domicilio y D.N.I. Dicha persona tendrá derecho a defender y argumentar su escrito ante el Pleno.

d. Los escritos que tengan su entrada con al menos 5 días de antelación a la convocatoria de la celebración de las sesiones ordinarias del Ayuntamiento Pleno, serán incluidos en un Anexo al Orden del Día, que figurará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento junto con la convocatoria de la correspondiente sesión.

e. La Presidencia, a la vista de los escritos que se reciban en tiempo y forma, elaborará el Anexo del Orden del Día de la Participación Ciudadana después de los Plenos, atendiendo a la posible duración de la sesión. Así mismo dará traslado de estos escritos a los/as portavoces de los grupos políticos que componen la Corporación y/o Presidencias de las Áreas Informativas que correspondan a efectos de que elaboren su respuesta.

f. Para que los escritos puedan ser incluidos en el Anexo del Orden del Día, es condición imprescindible que en su redacción se muestren respetuosos con las instituciones y las personas. Quienes los firmen se hacen responsables del contenido de los mismos.

g. Para intervenir, una vez acabada la Sesión Plenaria, es necesario que el escrito haya sido incluido en el Anexo del Orden del Día.

h. En su intervención ante la Corporación, la persona firmante del escrito, previa concesión de la palabra por parte de la Presidencia, habrá de referirse a lo recogido en su escrito, con un solo turno de derecho a réplica.

i. En caso de denegarse la inclusión de algún escrito en el Anexo del Orden del Día, la Alcaldía deberá comunicar a quien lo haya suscrito, de forma motivada, la no inclusión del mismo.

Artículo 7

1º) Las sesiones del Pleno serán públicas, salvo en los casos previstos en el Artículo 70.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

2º) No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local, ni las de las Áreas Informativas. Sin embargo, a las sesiones de éstas últimas podrá convocar quien desempeñe la Presidencia, por propia iniciativa o a solicitud de las asociaciones o personas interesadas, a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto a un tema concreto, a representantes de las asociaciones o entidades ciudadanas. En el caso de solicitarlo las asociaciones, entidades ciudadanas o personas particulares, la Presidencia los convocará siempre que sean temas que afecten al órgano informativo.

Artículo 8

1º) Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del Pleno y Áreas Informativas se harán públicas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, además de enviarse por escrito al Consejo Local de Participación Ciudadana.

2º) Asimismo, la Corporación dará publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos del Pleno a través de los medios de comunicación social de la localidad y estarán a disposición del movimiento ciudadano y ciudadanía en general en las dependencias municipales.

Artículo 9

Además de lo señalado en los Artículos precedentes, la Alcaldía adoptará las medidas adecuadas en cada caso para facilitar a los medios de comunicación social la información sobre las actividades de los distintos órganos municipales.

Para informar a la población de la gestión municipal se podrá acudir a la colocación de carteles y paneles informativos, a la organización de actos informativos y cuantos otros medios se consideren necesarios. Al mismo tiempo podrá recogerse la opinión del vecindario y entidades a través de campañas de información, debates, asambleas, reuniones, consultas, encuestas y sondeos de opinión. Todo ello sin que, en ningún caso, se menoscaben las facultades de decisión atribuidas a los órganos representativos del Ayuntamiento.

Capítulo II

Del Movimiento Ciudadano en general

Sección I: Disposiciones generales

Artículo 10

Especial mención y protagonismo en el modelo democrático de Participación Ciudadana han de tener las Asociaciones, los/as Agentes Locales y Entidades Ciudadanas sin ánimo de lucro y legalmente constituidas de la localidad de Doña Mencía.

Artículo 11

Es este modelo de Participación Ciudadana, garante de la defensa de los intereses generales de la ciudadanía y de la calidad democrática, el que ha de canalizar las demandas y deseos de los vecinos y vecinas ante la Corporación Municipal, en particular, y ante cualquier otra Administración, en general, estableciéndose como el marco de diálogo estable entre la Administración y el Movimiento Ciudadano.

Artículo 12

En cualquier caso, el Ayuntamiento tiene la obligación de informar sobre los Presupuestos Municipales, el destino de los recursos públicos y los proyectos estratégicos de futuro.

Artículo 13

En lo referente al Artículo anterior, será de aplicación lo establecido en el Artículo 228.1 del R.D. 2.568/1986, de 28 de noviembre, por lo que un/a representante, que designará el Consejo Local de Participación Ciudadana, participará en el órgano municipal correspondiente, a título informativo, defendiendo el dictamen emitido y que ha de unirse al expediente administrativo correspondiente.

Artículo 14

Para el Ayuntamiento, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, las asociaciones y entidades ciudadanas que estén constituidas o se constituyan en su término municipal tendrán la consideración de utilidad pública municipal.

Artículo 15

Las Entidades Ciudadanas tendrán, en los términos establecidos en la legislación específica así como en este Reglamento, los siguientes derechos:

1º) A recibir ayudas económicas, que se otorgarán con sujeción a los créditos que puedan dotarse presupuestariamente a tal fin. Para la concesión de dichas ayudas se tendrá en cuenta la capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas, su representatividad y el grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines. No podrán recibir ayuda económica las Asociaciones que tengan deudas con el Ayuntamiento y/o subvenciones pendientes de justificar, concedidas anteriormente.

2º) A utilizar medios públicos municipales, especialmente locales, con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por el Ayuntamiento, y serán responsables del trato dado a las instalaciones. Deberán solicitarse por escrito con la antelación que establezcan los servicios correspondientes.

3º) A ser informadas de los asuntos e iniciativas municipales que puedan ser de su interés, debiendo recibir notificación de las convocatorias, actas y acuerdos cuando se trate de cuestiones relacionadas con el objeto social de la Entidad.

4º) A participar en los órganos municipales en los términos que se establecen en este Reglamento.

Artículo 16

Será de aplicación a las Entidades Ciudadanas la regulación de los derechos de petición, propuesta e intervención de la ciudadanía en los órganos colegiados de gobierno.

Sección II: De las Asociaciones Ciudadanas

Artículo 17

Son derechos de las Asociaciones Ciudadanas:

1º) Informar de los problemas específicos de su actividad, o en caso de Agentes Locales o Asociaciones Vecinales, de los lugares que representan: calle, barrio, etc., y proponer soluciones concretas de los mismos al Ayuntamiento, el cual deberá estudiar dichos informes o alternativas como trámite previo a la adopción de acuerdos sobre dichos asuntos.

2º) Emitir los informes o dictámenes solicitados por el Ayuntamiento respecto a los asuntos que afecten a su actividad. En el supuesto de que el informe solicitado no sea emitido en el plazo de diez días naturales se entenderá, a todos los efectos, que la Asociación declina su competencia respecto al asunto de que se trate y, en tal caso, el Ayuntamiento proseguirá su normal tramitación.

3º) Efectuar sugerencias y reclamaciones sobre los acuerdos tomados, para lo que deberá dársele traslado del texto íntegro de los mismos e informarse puntualmente del cumplimiento y ejecución de tales acuerdos.

4º) Mantener las reuniones que estimen necesarias con los responsables de las distintas áreas municipales, o grupos políticos municipales, para el seguimiento y efectivo cumplimiento de los acuerdos tomados por el Ayuntamiento, debiendo celebrarse esta entrevista dentro de los quince días naturales siguientes de haber sido solicitada.

Artículo18

Cualquier Asociación Ciudadana, Agentes Locales y Entidad Ciudadana podrá recabar, previa petición dirigida a la Alcaldía, el apoyo técnico de los servicios municipales en función de las necesidades específicas de aquéllas y de los recursos municipales disponibles, a los efectos de mejorar las relaciones administrativas recíprocas entre la Asociación y el propio Ayuntamiento.

Artículo 19

La Corporación Municipal, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se obliga a favorecer el desarrollo de las Asociaciones Ciudadanas:

- Impartiendo y patrocinando cursos de formación y asesoramiento.

- Promoviendo campañas para la participación de la ciudadanía en las mismas.

- Facilitando el uso de medios de propiedad municipal.

- Facilitando ayudas económicas para la realización de sus actividades.

- Impulsando su participación en la gestión municipal mediante su pertenencia a los diversos sectores del Consejo Local de Participación Ciudadana que puedan existir en cada momento.

- Facilitando la más amplia información a través de reuniones, acceso a expedientes, consulta de archivos y registros, mediante petición expresa en los términos previstos en los Artículos 13 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones concordantes.

Capítulo III

Del Registro de Entidades o Asociaciones Ciudadanas

Artículo 20

El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas tiene por objeto permitir al Ayuntamiento el conocimiento de las Asociaciones existentes y el número de integrantes, sus objetivos y representatividad, a fin de llevar a cabo una correcta política municipal de fomento de las mismas.

Artículo 21

El Ayuntamiento reconocerá los derechos previstos en este Reglamento a aquellas Asociaciones Ciudadanas que hayan sido debidamente inscritas en el Registro Municipal destinado al efecto.

Artículo 22

Podrán obtener la inscripción en el Registro todas aquellas entidades sin ánimo de lucro cuyos objetivos sean la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales y la calidad de vida de toda la ciudadanía residente en el municipio, así como la promoción y el fomento de los valores democráticos. Por el contrario, no podrán obtenerla aquellas asociaciones o entidades que tengan acreditados comportamientos distintos de los objetivos descritos.

Artículo 23

1. El Registro se llevará en la Secretaría del Ayuntamiento y sus datos serán públicos. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las entidades interesadas, que habrán de aportar los siguientes documentos:

a) Los estatutos de la entidad.

b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros Públicos.

c) Datos de las personas que ocupen los cargos directivos.

d) Domicilio social.

e) Presupuesto del año en curso.

f) Programa de actividades del año en curso.

g) Certificado del número de socios/as.

2. En el plazo de treinta días desde la solicitud de la inscripción y salvo que ésta hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la entidad su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.

3. Las asociaciones y otras entidades inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de los datos dentro del mes siguiente al que se produzca. El presupuesto y el programa anual de actividades se comunicarán en el mes de enero de cada año.

4. El incumplimiento de las obligaciones precedentes facultaría al Ayuntamiento para dar de baja a la asociación afectada.

Capítulo IV

De los Órganos Ciudadanos de Participación

Sección I: Del Consejo Local de Participación Ciudadana

Artículo 24

Con la entrada en vigor del presente Reglamento se constituye el Consejo Local de Participación Ciudadana. Este Consejo Local tendrá carácter consultivo y deliberante por parte del Ayuntamiento en lo referente a los programas de actuación de las distintas áreas municipales, pero también tendrá carácter vinculante en aquellos temas que quedan establecidos en el artículo 27.3 del presente Reglamento.

Artículo 25

El Consejo Local de Participación Ciudadana será presidido por aquel o aquella persona, de entre los colectivos ciudadanos de la relación establecida en el presente Artículo, que obtenga, al menos, la mayoría de los votos de los miembros de pleno derecho.

El Consejo Local de Participación Ciudadana de Doña Mencía estará integrado por:

- Un/a representante de cada uno de los colectivos inscritos en el Registro Municipal de Participación Ciudadana y consejos sectoriales constituidos en Doña Mencía y designado/a por los referidos entes.

- Un/a representante de cada una de las asociaciones que en el futuro se constituyan e inscriban en el Registro Municipal de Participación Ciudadana.

- Dos ciudadanos o ciudadanas que, sin pertenecer a ningún colectivo, muestren especial interés en pertenecer a este Consejo y así lo soliciten. En caso de ser más de dos candidatos o candidatas, la selección se hará por sorteo.

- La persona que desempeñe la concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento.

Artículo 26

La Junta Directiva del Consejo Local de Participación Ciudadana, además de por la persona que desempeñe la Presidencia, estará integrada por:

- Un/a representante de las asociaciones deportivas legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

- Un/a representante de las asociaciones juveniles legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

- Una representante de las asociaciones de mujeres legalmente constituidas, elegida en votación entre dicho sector.

- Un/a representante de las asociaciones culturales legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

- Un/a representante de las asociaciones de carácter social legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

- Un/a representante de los Agentes Locales, elegido/a entre los/as integrantes de dicho colectivo.

- Un/a representante entre el resto de colectivos que tengan un carácter distinto a los anteriormente mencionados.

No podrá formar parte de la Junta Directiva del Consejo Local de Participación Ciudadana ningún/a concejal/a en activo de la Corporación.

Entre estos/as componentes, será la propia Junta Directiva quien elija las personas que deben desempeñar la vicepresidencia, tesorería y secretaría.

Artículo 27

1. El Consejo Local de Participación Ciudadana, para tratar los temas a que hace referencia este Reglamento, mantendrá sesiones de trabajo cuando lo estime oportuno.

2. El Consejo Local celebrará al menos una Asamblea General Ordinaria al año, dentro del primer trimestre del mismo, en la que, entre otros asuntos, se votarán las propuestas vinculantes. Además se celebrarán cuantas Asambleas Extraordinarias se consideren necesarias a propuesta de la Junta Directiva. A ellas se convocará a todos los miembros del Consejo Local de Participación Ciudadana, para tratar sobre las actividades realizadas, y para informar sobre temas de interés.

3. Las propuestas que se votarán de forma vinculante serán las siguientes

- Destino de la consignación de la Partida de Participación Ciudadana del Presupuesto Municipal.

- Designación de las Fiestas Locales.

- Designación de los días en que se celebrarán las ferias en la localidad.

- Establecimiento del orden de prioridad de las obras del PROFEA entre las propuestas por el Área Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente de la Entidad.

- Nombres de calles, plazas, espacios públicos, edificios, etc. y propuestas de reconocimientos y nombramientos de acuerdo con el Reglamento de Honores y Distinciones.

- Cualquier otro asunto propuesto por el Área de Participación Ciudadana del Ayuntamiento.

4. Los acuerdos relativos a las propuestas vinculantes sobre los asuntos detallados en el número anterior se adoptarán por mayoría absoluta, teniendo en cuenta que para realizar la votación deberán estar presentes en la Asamblea al menos la mitad de quienes integran el Consejo Local de Participación Ciudadana. De no concurrir este quórum, la propuesta votada se hará llegar al Área Informativa de Gobernación, Asuntos Generales y Participación Ciudadana, pero desprovista ya de su carácter vinculante.

5. El Consejo Local de Participación Ciudadana también mantendrá las reuniones que sean necesarias con los responsables de las distintas áreas municipales, para el seguimiento de los acuerdos adoptados. La reunión con el responsable respectivo ha de celebrarse dentro de los quince días naturales siguientes de que haya sido solicitada por el Presidente/a del Consejo, a petición al menos de un tercio de sus integrantes.

6. El Consejo Local de Participación Ciudadana, en un plazo no superior a seis meses desde su constitución, elaborará el Reglamento de Funcionamiento Interno del mismo, que regulará su normal funcionamiento.

Artículo 28

1. La Junta Directiva del Consejo Local de Participación Ciudadana mantendrá reuniones mensuales con la Alcaldía o concejal/a en quien delegue, asistida por los responsables de las distintas áreas municipales, para que ésta informe de asuntos de actualidad municipal, así como de las gestiones de interés general.

2. De igual manera la Junta Directiva del Consejo Local de Participación Ciudadana mantendrá reuniones semestrales conjuntas con todos los grupos políticos municipales para debatir propuestas, tratar informaciones de interés conjunto, y llevar a cabo el seguimiento de acuerdos alcanzados por la Asamblea General.

3. Asimismo la Junta Directiva del Consejo Local de Participación Ciudadana podrá mantener reuniones con cualquier grupo político de los que constituyen la Corporación Municipal, cuando ambos colectivos lo consideren oportuno.

Artículo 29

El Consejo Local de Participación Ciudadana podrá participar, por medio de su Presidente/a o integrante del mismo en quien delegue, en los órganos municipales consultivos y/o decisorios en la misma forma en que se refleja en el artículo 13 de este Reglamento.

Artículo 30

Cualquier cuestión no prevista en este Reglamento y las dudas de interpretación del mismo que puedan surgir, serán resueltas en reunión conjunta del Consejo Local con la Alcaldía, asistidos por los miembros de la Corporación y técnicos municipales que se estime conveniente. Los acuerdos han de tener una mayoría de 2/3 en lo referente a cuestiones no previstas en este Reglamento, y de mayoría absoluta en el resto de los casos derivados de las dudas de interpretación.

Sección II: De los Agentes Locales

Artículo 31

Naturaleza

a. Los Agentes Locales se constituyen con el objetivo de facilitar la participación ciudadana en los asuntos municipales y acercar la Administración a los/as vecinos/as, sin que tengan necesariamente que pertenecer a ninguna asociación. No tienen personalidad jurídica propia, gozan de autonomía propia a nivel de funcionamiento.

b. Los Agentes Locales tienen la finalidad de promover y canalizar una reflexión conjunta entre la ciudadanía y la institución municipal en torno a los diferentes temas que afectan a la vida cotidiana de cada distrito, haciendo así posible una mayor corresponsabilización de la ciudadanía en los asuntos públicos municipales.

c. Los/as Agentes Locales y sus suplentes serán elegidos/as democráticamente entre sus vecinos/as. Para ello la Alcaldía, asistida por la Concejalía de Participación Ciudadana, convocará a los/as ciudadanos/as de cada uno de los 14 distritos en los que previamente se ha divido el municipio.

d. En las reuniones de cada uno de esos 14 distritos se elegirá democráticamente a su Agente Local y a su suplente.

e. La duración del cargo será de 4 años.

Artículo 32

Sus funciones son:

a. Elaborar planes y programas de actuación.

b. Elevar a la Alcaldía y órganos municipales competentes las aspiraciones de los/as vecinos/as, que estimen que merecen una especial atención, con orden de prioridad y urgencia en su realización, en la reforma o en la mejora de las obras y servicios municipales que afecten al barrio, para lo cual se elaborarán los informes y propuestas que se consideren oportunas.

c. Informar de las denuncias que formulen los/as vecinos/as con vistas a mejorar los servicios municipales.

d. Emitir informes a requerimiento de la Alcaldía y de los órganos municipales.

e. Presentar alegaciones, reclamaciones y sugerencias durante el proceso de elaboración de los actos y disposiciones administrativas siguientes: presupuestos municipales, ordenanzas fiscales, acuerdos y disposiciones relativas al proceso de descentralización y participación ciudadana, planes urbanísticos, proyectos de equipamiento y obras, y planes sobre saneamiento, educación, vivienda y otros servicios.

f. Mantener una continua comunicación con la institución a través del trabajo conjunto.

g. Las decisiones de la Asamblea tienen carácter consultivo y no vinculante sobre la potestad de los órganos municipales.

Artículo 33

a. Los/as Agentes Locales se reunirán cada mes de forma ordinaria y en sesión extraordinaria siempre que lo solicite un tercio de los mismos, o a propuesta de la Presidencia.

b. La Presidencia informará sobre los acuerdos adoptados en los plenos municipales y de los temas de interés municipal que considere importantes. Seguidamente se establecerá un turno de palabra para todos los asistentes a la sesión.

c. Cada Agente Local deberá reunirse con los/as vecinos/as de su sector o barrio al menos una vez cada seis meses, a fin de detectar propuestas de actuación, sugerencias de mejoras del sector, reclamaciones&, en definitiva, todo aquello que afecte a sus respectivos barrios; así como para transmitirles las informaciones que ha recibido desde el Ayuntamiento.

d. Cuatrimestralmente (tres veces al año) estarán presentes en las reuniones los/as integrantes del Área Informativa de Gobernación, Asuntos Generales y Participación Ciudadana del Ayuntamiento.

e. Los/as Agentes Locales podrán mantener reuniones con el resto de los grupos políticos que constituyen la Corporación Municipal o cuando ambos colectivos lo consideren oportuno.

f. En la primera reunión tras la elección de los Agentes Locales, éstos designarán su representante en el Consejo Local de Participación Ciudadana.

Sección II: De los Consejos Sectoriales

Artículo 34

Para conseguir una mayor eficacia y mejorar la Participación Ciudadana en aquellos aspectos sectoriales de la vida local, se crearán los Consejos Sectoriales que se estimen oportunos de acuerdo con las necesidades de colaboración entre la Corporación Municipal y el Consejo Local de Participación Ciudadana.

Artículo 35

Los Consejos Sectoriales tendrán el carácter de comisiones de trabajo específicas de la actividad que corresponda. Sus conclusiones serán elevadas al Consejo Local de participación Ciudadana para su refrendo.

En Doña Mencía se constituirá uno por cada Concejalía que aborde temas coincidentes con asociaciones locales. Si se estima oportuno, el Consejo Local o la propia Corporación podrán proponer la creación de otros Consejos Sectoriales.

Artículo 36

Formarán parte de los Consejos Sectoriales:

- El Concejal del Área, tema o actividad de que se trate.

- Una persona representante de cada una de las Asociaciones del sector existentes en el pueblo.

- Optativamente podrán participar tres representantes de sectores, entidades y personas, que por su cualificación se estimen necesarias para ayudar a aclarar temas específicos.

Su presencia ha de ser aprobada por la mayoría de los miembros del Consejo Local de Participación Ciudadana. No tendrán derecho a voto.

-Asimismo, cuando el tema a tratar así lo recomiende, se podrá contar con el asesoramiento técnico del personal municipal que se estime conveniente, previa solicitud a la Concejalía de Participación Ciudadana. Estos/as no tendrán derecho a voto.

Artículo 37

1º) El Consejo Sectorial será coordinado por la Alcaldía o Concejal/a en quien delegue. Se podrán designar vocalías cuyos cargos recaerán en aquellos miembros que obtengan mayor número de votos. El periodo de mandato es de cuatro años.

En todas aquellas sesiones a las que asista la persona que desempeñe la Alcaldía, ésta ostentará la Presidencia de honor, siendo asistido por el/a Coordinador/a del Consejo.

2º) Los representantes del Consejo Sectorial, en un plazo nunca superior a seis meses desde su constitución, nombrarán un/a representante en el Consejo Local de Participación Ciudadana, formando parte del mismo.

Artículo 38

Para el buen funcionamiento y ejercicio de las funciones que tienen, tanto el Consejo Local de Participación Ciudadana como cada uno de los Consejos Sectoriales que se establezcan, el Ayuntamiento, dentro de las posibilidades económicas de la propia Corporación, facilitará los medios humanos y materiales necesarios, lo cual habrá de contemplarse en los Presupuestos anuales de la Corporación. El Ayuntamiento establecerá una partida presupuestaria, con dotación económica, para el fomento de la Participación Ciudadana en la localidad.

Sección III: De la Participación Ciudadana

Capítulo V

Modalidades de Participación Directa: El Referéndum Local

Artículo 39

La Alcaldía, previo acuerdo plenario por mayoría absoluta y previa autorización del Gobierno de la Nación, podrá someter a referéndum aquellos asuntos relevantes de carácter local, excluidos los relativos a materia de Hacienda, que hayan sido propuestos en vía formal por las Entidades o Asociaciones a que se refiere este Reglamento y afecten de forma especial a los intereses de la ciudadanía.

Artículo 40

Las Entidades y/o Asociaciones que se refieren en el Artículo anterior, sólo podrán solicitar a la Alcaldía la celebración de referéndum cuando el acuerdo de solicitud haya sido tomado por el Consejo Local de Participación Ciudadana con el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de sus integrantes.

Artículo 41

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo anterior, la iniciativa para solicitar a la Alcaldía la convocatoria de referéndum, conforme a los requisitos que se señalan en el artículo 71 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, podrá partir de la ciudadanía, exigiéndose para ello el 20% de firmas de las personas inscritas en el censo electoral.

Artículo 42

El Decreto de convocatoria contendrá el texto íntegro de la decisión objeto de la consulta, fijará claramente la pregunta a la que han de responder los vecinos y vecinas del municipio y determinará la fecha en que habrá de celebrarse la votación, que deberá producirse entre los treinta y los cien días posteriores a la fecha de publicación del Decreto en el B.O.P., debiendo, además, difundirse a través de los medios de comunicación que tengan repercusión en el municipio, así como en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica.

Artículo 43

1º) La consulta se decidirá por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

2º) El procedimiento de referéndum estará sometido al régimen electoral general en lo que sea de aplicación.

3º) La presente regulación se adaptará y adecuará en todo momento al ordenamiento jurídico vigente y especialmente a la normativa que dicte la Comunidad Autónoma Andaluza.

Capítulo VI

La Concejalía de Participación Ciudadana

Artículo 44

La Concejalía de Participación Ciudadana, junto al Consejo Local de Participación Ciudadana y los Agentes Locales, velará por el correcto funcionamiento de los cauces de participación establecidos en este Reglamento, y por las adecuadas relaciones entre los órganos de participación ciudadana y el Ayuntamiento, adoptando al efecto las medidas que estime pertinentes.

Artículo 45

1º) La Concejalía de Participación Ciudadana acordará con el Consejo Local de Participación Ciudadana el programa anual de actividades de la misma.

2º) La Concejalía de Participación Ciudadana entregará los Órdenes del Día de las Áreas Informativas, Juntas de Gobierno Local y Plenos Municipales a todos/as los/as representantes del Consejo Local de Participación Ciudadana y a los Agentes Locales, para su información y difusión, así como a todas las Asociaciones de un determinado sector, cuando existan puntos en dicho Orden del Día que afecten a ese sector.

Artículo 46

1º) La Concejalía de Participación Ciudadana procurará que el Ayuntamiento arbitre los medios para dotar a las Asociaciones Ciudadanas de locales mínimos y suficientes.

2º) Las medidas de seguridad y mantenimiento del local serán a cargo del Ayuntamiento, siempre y cuando se haga un buen uso de las instalaciones.

Disposiciones Finales

Primera

Todos los Estatutos, Reglamentos de Organización y Funcionamiento de los Consejos Sectoriales, actualmente vigentes, se entenderán automáticamente modificados en todo aquello que se opongan o contravenga cualquiera de las determinaciones del presente Reglamento de Participación Ciudadana. En el resto de Fundaciones, Patronatos, Sociedades y Empresas Municipales se iniciará un proceso para posibilitar la modificación de sus estatutos para adaptarlos en lo posible a este Reglamento.

Segunda

Queda derogado todo reglamento de participación o documento similar aprobado con anterioridad a este documento.

Tercera

El Consejo Local de Participación Ciudadana formará parte del Consejo Provincial de Participación Ciudadana, según establece el Reglamento Provincial de Participación Ciudadana de la Diputación de Córdoba. A tal fin, el Consejo Local nombrará dos representantes y dos suplentes en el Consejo Provincial, que representarán a los colectivos ciudadanos de la localidad en el Plenario del Consejo Provincial.

Cuarta

El presente Reglamento de Participación Ciudadana entrará en vigor en los términos previstos en el artículo 70.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, previo cumplimiento de los trámites de aprobación inicial, información pública y acuerdo definitivo previstos en el artículo 49 de la referida Ley y posterior publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Disposición Transitoria

Desde la fecha de aprobación inicial del presente Reglamento hasta su publicación en el B.O.P., el Ayuntamiento iniciará los contactos necesarios con las Asociaciones reflejadas en el presente documento, facilitándoles en la medida de sus posibilidades los medios materiales y personales necesarios y los trámites pertinentes para que a partir del día de su entrada en vigor pueda convocarse, sin ningún tipo de impedimento, la primera sesión del Consejo Local de Participación Ciudadana.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Doña Mencía, 16 de agosto de 2017. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa Sustituta, Carmen Romero Villa.

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