Boletín nº 180 (21-09-2017)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.405/2017

El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2017, ha aprobado las siguientes

ANEXO

Convocatoria Complementaria de las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Córdoba a las Entidades Locales de la provincia, para la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2017.

Esta Diputación, en uso de las facultades que le confiere el artículo 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, aprobó por acuerdo de Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 13 de junio de 2017, siendo ratificado por el Pleno de 21 de junio de 2017 las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Córdoba a las Entidades Locales de la provincia, para la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2017.

Estas Bases, fiel reflejo de las aprobadas por la Consejería de la Presidencia y Administración Local de la Junta de Andalucía mediante Orden de 14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2016 (BOJA núm. 114 de 16 de junio de 2016), constan de tres capítulos. Asimismo con fecha 25 de mayo de 2017, se ha publicado en el Boja nº 98, la Resolución de 19 de mayo de 2017, de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía, por la que se convocan para el año 2017 las subvenciones previstas en la Orden de 14 de junio de 2016.

La Comisión Regional de Seguimiento del Programa de Fomento de Empleo Agrario en sesión celebrada el 20 de julio de 2017 ha aprobado la distribución de un incremento de financiación, derivado de los créditos establecidos en la Ley 3/2017, de 27 de junio de Presupuestos Generales del Estado para 2017, correspondiendo a la provincia de Córdoba la cantidad de 680.661,55 €.

A propuesta de la Dirección Provincial del SEPE de Córdoba, la Comisión Provincial de Seguimiento del Programa aprobó por unanimidad la distribución del citado crédito a todas las Entidades Locales de la Provincia, incrementos que ya han sido comunicados.

La Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía ha emitido con fecha 11 de septiembre de 2017, Resolución de Convocatoria Complementaria para el año 2017 de las subvenciones previstas en la Orden de 14 de junio de 2016, habiendo siendo publicada dicha Resolución en el Boja nº 177 de 14 de septiembre de 2017, y concediendo un plazo de diez naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el BOJA para que las Diputaciones Provinciales presenten la solicitud de subvención a través del Registro Telemático único de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía.

En este sentido y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3 de las citadas Bases Reguladoras de la Diputación Provincial de Córdoba, si el SEPE incrementara su aportación inicial al PFEA 2017 y eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible lo permitieran, podrá dictarse una resolución complementaria de la concesión de la subvención.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en los citados acuerdos de Junta de Gobierno y Pleno por la que se convocan para el año 2017 las subvenciones previstas para la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2017.

Dispongo

Primero. Convocatoria complementaria

Se convoca de forma complementaria para el año 2017 las subvenciones previstas en las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Córdoba a las Entidades Locales de la provincia, para la financiación de los costes de adquisición de los materiales de os proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2017 aprobadas por acuerdos de la Junta de Gobierno de 13 de junio de 2017 y ratificada por el Pleno de 21 de junio de 2017.

Segundo. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en la entidad perceptora, y se iniciará a solicitud de la respectiva Entidad Local cordobesa, sin que sea necesario establecer, en tales casos, la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. Todos los trámites que deban realizar las Entidades locales de la provincia de Córdoba con la Diputación Provincial, en relación con la aplicación de las presentes Bases, así como las notificaciones que la Diputación deba realizar, se llevarán a cabo de forma telemática utilizando los modelos disponibles a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba en la siguiente dirección:

http://www.dipucordoba.es/tramites

Tercero. Solicitudes

1. Las Entidades locales de la provincia de Córdoba podrán solicitar la subvención recogida en la presente Convocatoria Complementaria.

2. Las solicitudes, firmadas electrónicamente por el representante de la Entidad, irán acompañadas de la documentación requerida en el formulario de tramitació.solicitud que figura como Anexo I. Éstas serán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Córdoba, presentándose de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el art. 7 del Reglamento del Registro Electrónico (http://www.dipucordoba.es/tramites/sobre_la_sede_electronica/doc/12944). El mencionado Registro Electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el art. 6 del mismo Reglamento.

La solicitud se realizará a través del correspondiente formulario electrónico cuyos datos figuran en el Anexo I, que se aprueba junto con esta Convocatoria conforme al artículo 3 del Reglamento del Registro Electrónico. Este formulario estará disponible desde el primer día en que sea posible la tramitación en la Sede electrónica de la Diputación de Córdoba ( http://www.dipucordoba.es/tramites).

Con el fin de asegurar la identidad del peticionario, para acceder a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario así como los tipos de certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Diputación figuran claramente en el apartado correspondiente de dicha Sede: http://www.dipucordoba.es/sobre_la_firma_electronica.

Uso del tablón de anuncios: La utilización del Tablón de anuncios electrónico será medio complementario de notificación en la instrucción del procedimiento. El tablón está disponible en la Sede electrónica de la Diputación de Córdoba http://www.dipucordoba.es/tablon_de_edictos.

3. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de su publicación en el BOP y finalizará a las 23:59:59 horas del día 5 de octubre de 2017.

Cuarto. Expedientes presentados para Remanentes en Convocatoria General

Aquellas Entidades Locales que hayan presentado proyecto de solicitud de subvención con cargo a Remanentes del ejercicio, en el plazo previsto para ello en la Convocatoria General establecida por acuerdo de Junta de Gobierno de 13 de junio de 2017, deberán obligatoriamente pronunciarse para evidenciar la voluntad del solicitante en el siguiente sentido:

a) Resolución de dar por presentada la solicitud y documentación de los proyectos aportados en su día para que se tengan por proyectos afectados a esta Convocatoria.

b) Resolución de dar por presentada la solicitud y documentación de los proyectos aportados en su día y que serán completados, ajustados y/o modificados en sus características y cuantías, y que se tengan por proyectos afectados a esta Convocatoria.

c) Resolución de dar por presentada la solicitud y documentación de los proyectos aportados en su día para que se tengan por proyectos para Remanentes del ejercicio, no afectados a esta Convocatoria.

Aquellos proyectos de los que no exista pronunciamiento por parte de la Entidad Local correspondiente, en el sentido anteriormente expuesto, quedarán para su estimación por la Comisión Provincial de Seguimiento del Programa, como presentados para Remanentes con la prioridad que la misma estime en el establecimiento de los criterios de distribución de estos fondos.

Quinto. Financiación y abono de la subvención complementaria

1. La financiación de estas subvenciones por parte de la Diputación Provincial de Córdoba, se realizará con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria 310.1512.76204 Subvención Ayuntamientos Materiales Obras PROFEA del ejercicio 2017 y a la subvención que para estos fines, otorgue a la Diputación Provincial de Córdoba la Junta de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 14 de junio de 2016, con la correspondiente posibilidad de adquirir compromisos de carácter plurianual, dada la secuencia de pagos que la Junta de Andalucía tendrá con la Diputación Provincial de Córdoba.

2. Al igual que la Convocatoria General, la cuantía máxima total a subvencionar para la adquisición de materiales en los proyectos de obras y servicios será la resultante de aplicar un 45% a la aportación que realiza el SEPE a nivel provincial para subvencionar los costes salariales y cotizaciones empresariales de los mismos, siendo el importe para la provincia de Córdoba de 680.661,55 €, de los que 306.297,70 corresponden a subvencionar materiales, 229.723,28 € de aportación Junta de Andalucía, equivalente al 75% y 76.574,42 € de aportación de Diputación Provincial de Córdoba, equivalente al 25%.

3. La concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, conforme a lo establecido en el artículo 173.5 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el RD Legislativo 2/2004,de 5 de marzo. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas deberán someterse a fiscalización previa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 del citado Texto Refundido.

4. En cuanto a la cuantía máxima a subvencionar a cada Entidad Local, se estará a lo dispuesto en las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Diputación Provincia, no pudiendo sobrepasar la cuantía resultante de aplicar un 45% sobre la aportación total que para costes salariales y cotizaciones empresariales le conceda el SEPE.

5. El abono de la subvención complementaria se hará efectivo para cada Entidad Local de la provincia de Córdoba, conforme a la secuencia de pagos aprobada en las Bases Reguladoras.

Sexto. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será el Departamento de Planificación de obras y servicios municipales, adscrito al Area de Cooperación con los Municipios y Carreteras, que contará con el Servicio de Arquitectura y Urbanismo a efectos de emisión de informes relativos a los proyectos técnicos.

2. La instrucción del procedimiento se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Una vez instruido el procedimiento, el Diputado Delegado de Cooperación con los Municipios y Carreteras formulará la propuesta, y la elevará a la Presidencia de la Diputación Provincial de Córdoba, para su resolución.

4. Las Entidades locales de la provincia de Córdoba podrán conocer electrónicamente el estado de tramitación de su solicitud en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba en la siguiente dirección:

http://www.dipucordoba.es/tramites

Séptimo. Finalización

1. La concesión de las subvenciones se instrumentará mediante resolución. Igualmente, en los casos de desistimiento, inadmisión y renuncia, se procederá al dictado de la correspondiente resolución.

2. La competencia para dictar la resolución corresponde a la Presidencia de la Diputación Provincial.

3. Cada resolución de concesión determinará la cuantía de la subvención a conceder y deberá contener, como mínimo, el contenido siguiente:

a) La Entidad local beneficiaria.

b) El importe total de las actuaciones y su denominación así como la cuantía de las aportaciones a las mismas por parte de la Diputación Provincial.

4. Las subvenciones concedidas con cargo al Programa de Fomento de Empleo Agrario se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Octavo. Efectos

La presente Convocatoria complementaria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lo que se publica para general conocimiento.

Este documento lo firma electrónicamente en Córdoba a 20 de septiembre de 2017, el Diputado-Delegado del Área de Cooperación con los Municipios y Carreteras, Maximiano Izquierdo Jurado.


Adjuntos: 3-405_anexo.pdf |

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