Boletín nº 184 (27-09-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 3.445/2017

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, en sesión celebrada el 31 de agosto de 2017, ha aprobado las siguientes:

ANEXO

Bases específicas y Convocatoria de 10 becas de la Delegación de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba dirigidas a jóvenes para realizar estudios de idiomas, nivel B1 durante al año 2017

Primero. Fundamentación

La Constitución en su artículo 9.2 encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. El artículo 48 del texto constitucional establece además como principio rector de la política social y económica, entre otros, la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el mismo artículo de la Ley 27/2013, del 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local establece que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Asimismo el artículo 25.2 apartado l) introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, otorga competencia al municipio en la promoción de la cultura y de ocupación del tiempo libre. Por ello, la Delegación Juventud entiende que favorecer alternativas de ocio a la ocupación del tiempo libre, propiciando iniciativas que favorezca el conocimiento y utilización de la lengua inglesa a través de cursos, es una forma de alcanzar los niveles de competencia en el uso y utilización de idiomas que la juventud demanda tanto para la finalización de sus estudios, como para su integración en el mundo laboral.

Segundo. Objeto y finalidad

La presente convocatoria tiene como objeto regular la concesión en régimen de concurrencia competitiva (publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación) de 10 becas por importe de 435 € para la realización de sesiones formativas en lengua inglesa para alcanzar los niveles correspondientes al B1 del Marco Común europeo de referencia para las lenguas (MCER) así como el certificado oficial del mismo.

Tercero. Financiación, duración de la beca y cuota máxima a abonar a los/las beneficiarios/as

La cuantía total del gasto de la presente convocatoria asciende a la cantidad de 4.350 €, cuyo crédito se haya consignado en el Presupuesto Municipal para 2017 del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba en la aplicación presupuestaria 506-32600-48100. Las becas irán destinadas a financar el importe total de las sesiones formativas, que deberán constar al menos de 60 horas lectivas y examen de acceso al certificado oficial.

Las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con cualquier otra ayuda procedente de cualquier Administración o Ente Público para la misma actividad.

Cuarto. Beneficiarios

En función de las competencias que este Ayuntamiento tiene exclusivamente en el término municipal de Priego de Córdoba, se establece que podrán concurrir a la concesión de estas ayudas los/las Jóvenes que reúnan los siguientes requisitos:

1. Por razón de la competencia territorial del municipio se exige estar empadronados en Priego de Córdoba con un mínimo de 1 año anterior a la fecha de la publicación de esta convocatoria y están destinadas para la matriculación exclusivamente en centros ubicados en el término municipal de Priego de Córdoba.

2. Tener entre 16 y 35 años durante el 2017.

3. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: EGB, ESO, Bachillerato o Grados Formativos (medio o superior), o Universidad.

4. Que el nivel de ingresos de la unidad familiar a que pertenezca el/la solicitante no supere los importes que se reflejan en la siguiente tabla en función del número de integrantes de la unidad familiar:

Nº miembros

Ingresos máximos anuales

1

12.780,26 €

2

15.975,32 €

3

19.170,39 €

4

22.365,45 €

5

25.560,51 €

6

28.755,57 €

Quinto. Presentación de solicitudes

Las solicitudes dirigidas a la Delegación de Juventud será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en la Sede Electrónica de la página web del Ayuntamiento www.priegodecordoba.es.

El modelo de solicitud se podrá obtener en la página web del Ayuntamiento www.priegodecordoba.es y en el Servicio de Juventud, sito en Plaza Palenque, s/n, 3ª. Planta. Las solicitudes se podrán presentar preferentemente en el Registro General del Ayuntamiento de Priego de Cordoba, sito en Plaza de la Constitución, núm. 3. sin perjuicio de los demás medios de presentación previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Documentación

Las solicitudes conforme al modelo que se adjunta a la presente convocatoria, se cumplimentarán con los datos personales del solicitante y se acompañara de los siguientes documentos:

- Solicitud conforme anexo I de la Presente convocatoria.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad tanto del solicitante.

- Volante de empadronamiento colectivo actualizado.

" Fotocopia simple del título de EGB, ESO, universitario, ciclo formativo grado superior (CFGS), o así como en su caso, acreditación profesional de igual nivel. o certificación del abono de los derechos de expedición.

- Certificado de antigüedad de la Oficina del Servicio Andaluz de Empleo, en caso de estar inscrito como demandante de empleo.

- Certificados de ingresos de la unidad familiar del año en curso.

Séptimo. Procedimiento de concesión y criterios de valoración

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva. La selección se efectuará según los 3 apartados de selección siguientes:

1). 5 puntos a quienes se encuentren matriculados en la Escuela Oficial de Idiomas de Priego de Córdoba.

2). 5 puntos al solicitante que acredite menos ingresos familiares, valorándose el resto de las solicitudes proporcionalmente mediante regla de tres.

3). Por antigüedad como demandante de empleo, en caso de estar inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo.

- Hasta 6 meses de antigüedad: 1 punto.

- Entre 6 y 12 meses: 2 puntos.

- Más de 12 meses: 3 puntos.

Octavo. Órganos competentes para la instrucción, valoración de solicitudes y concesión de las becas

El órgano instructor del presente procedimiento es la Jefatura de Cultura a quien corresponderá la comprobación de los requisitos necesarios exigidos en el número cuarto de la presente convocatoria y la recabación de cuanta documentación e informes pudieran ser necesarios para proceder a la valoración de las solicitudes, así como a elevar propuesta de resolución provisional al órgano concedente una vez se obtenga la valoración definitiva por parte de la Comisión de Valoración.

La valoración de solicitudes será realizada por una Comisión que estará integrada por:

" La Concejala Delegada de Juventud que actuará como presidencia.

" Un representante de cada uno de los grupos municipales.

" La Jefa del Área de Cultura.

" Un técnico de administración general del departamentode Secretaría General de este Excmo. Ayuntamiento.

El órgano competente para resolver la concesión de las presentes becas es la Presidencia del Área de Economía, Hacienda y Desarrollo Socioeconómico.

Noveno. Adjudicación de las plazas

Terminada la valoración, se expondrá la relación de solicitantes excluidos y admitidos con indicación de la puntuación total provisional obtenida por estos últimos en el tablón de edictos Electrónicos de la página web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios del Servicio de Juventud, abriéndose un plazo de 5 días para la presentación de eventuales reclamaciones, en forma establecida en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones.

Resueltas las posibles reclamaciones por la Comisión de Valoración se procederá a elaborar la lista definitiva de puntuaciones obtenidas clasificadas de mayor a menor puntuación. El caso de empate en puntuación que suponga un número de solicitudes beneficiarias superior al número de becas a conceder, se dilucidará mediante sorteo público entre aquellas solicitudes que se encuentren en esta circunstancia.

La Propuesta de resolución que se redacte contendrá las listas de adjudicación definitiva y, en su caso, de suplencias para su debida aprobación, debiéndose resolver y notificar la resolución del procedimiento en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del período de presentación de solicitudes.

La notificación de dicha resolución tendrá lugar mediante publicación en la página web del Ayuntamiento: www.priegodecordoba.es y por e-mail a cada uno de los interesados.

La mencionada resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse Recurso potestativo de Reposición o, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décimo. Abono y forma de Justificación

El pago de las becas objeto de la presente convocatoria se hará efectivo conforme a lo dispuesto en la base cuarta.

La justificación se hará mediante la siguiente documentación:

- Para el pago inicial del 25 % del coste total del curso, con una cuantía máxima de 108,75 €; documento acreditativo de haber formalizado matrícula en el Centro o Academia de Idiomas que deberá estar ubicado en el término municipal de Priego de Córdoba.

- Para el segundo pago hasta la parte restante del gasto realizado que se acredite, hasta un máximo de 326,25 €, se documentará con la correspondiente factura y un informe o certificado expedido por el Centro de Enseñanza de idiomas o Academia de asistencia con regularidad (en un curso de al menos 60 horas) y justificante tanto del pago de las tasas como de la asistencia al examen.

La no justificación en plazo de la beca/ayuda supondrá la obligación de reintegro de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

La documentación justificativa deberá ser presentada en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad subvencionada.

Undécimo. Seguimiento de la actividad formativa

El Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba efectuará el seguimiento de la utilización del importe de la beca para el objeto de la misma.

Duodécimo. Aceptación y obligaciones de las personas beneficiarias

El hecho de presentarse a la convocatoria supone la aceptación de las presentes bases por las personas solicitantes. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las AYUDAS:

1. Con carácter previo, y para poder recibir el primer abono de la ayuda, será requisito imprescindible presentar, dentro del plazo de dos meses de haberse dictado la resolución definitiva de la convocatoria, el documento de aceptación de la subvención, y la formalización y notificación al órgano gestor de un certificado de matriculación de la Academia, donde conste expresamente:

a) Que se esta matriculada/o para el B1.

b) El numero de horas, no inferior a 60 horas.

c) Fecha de inicio del curso y fin (no posterior al 31 de septiembre de 2017).

d) Precio de la matricula y total del curso.

2. Asistir con regularidad a las clases en el Centro de Enseñanza de Idiomas en el que se encuentra matriculado/a.

3. Al finalizar el curso, presentar facturas justificativas de la totalidad del curso de idiomas e informe o certificado de la academia sobre asistencia a las clases con regularidad así como del ingreso de las tasas de examen, , como requisito previo para el abono del importe restante, hasta un máximo de 435 €.

Lo que se publica para general conocimiento en Priego de Córdoba, a 22 de septiembre de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, José Manuel Mármol Servián.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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