Boletín nº 184 (27-09-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 3.445/2017

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, en sesión celebrada el 31 de agosto de 2017, ha aprobado las siguientes:

ANEXO

Bases específicas y Convocatoria de 10 becas de la Delegación de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba dirigidas a jóvenes para realizar estudios de idiomas, nivel B1 durante al año 2017

Primero. Fundamentación

La Constitución en su artículo 9.2 encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. El artículo 48 del texto constitucional establece además como principio rector de la política social y económica, entre otros, la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el mismo artículo de la Ley 27/2013, del 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local establece que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Asimismo el artículo 25.2 apartado l) introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, otorga competencia al municipio en la promoción de la cultura y de ocupación del tiempo libre. Por ello, la Delegación Juventud entiende que favorecer alternativas de ocio a la ocupación del tiempo libre, propiciando iniciativas que favorezca el conocimiento y utilización de la lengua inglesa a través de cursos, es una forma de alcanzar los niveles de competencia en el uso y utilización de idiomas que la juventud demanda tanto para la finalización de sus estudios, como para su integración en el mundo laboral.

Segundo. Objeto y finalidad

La presente convocatoria tiene como objeto regular la concesión en régimen de concurrencia competitiva (publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación) de 10 becas por importe de 435 € para la realización de sesiones formativas en lengua inglesa para alcanzar los niveles correspondientes al B1 del Marco Común europeo de referencia para las lenguas (MCER) así como el certificado oficial del mismo.

Tercero. Financiación, duración de la beca y cuota máxima a abonar a los/las beneficiarios/as

La cuantía total del gasto de la presente convocatoria asciende a la cantidad de 4.350 €, cuyo crédito se haya consignado en el Presupuesto Municipal para 2017 del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba en la aplicación presupuestaria 506-32600-48100. Las becas irán destinadas a financar el importe total de las sesiones formativas, que deberán constar al menos de 60 horas lectivas y examen de acceso al certificado oficial.

Las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con cualquier otra ayuda procedente de cualquier Administración o Ente Público para la misma actividad.

Cuarto. Beneficiarios

En función de las competencias que este Ayuntamiento tiene exclusivamente en el término municipal de Priego de Córdoba, se establece que podrán concurrir a la concesión de estas ayudas los/las Jóvenes que reúnan los siguientes requisitos:

1. Por razón de la competencia territorial del municipio se exige estar empadronados en Priego de Córdoba con un mínimo de 1 año anterior a la fecha de la publicación de esta convocatoria y están destinadas para la matriculación exclusivamente en centros ubicados en el término municipal de Priego de Córdoba.

2. Tener entre 16 y 35 años durante el 2017.

3. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: EGB, ESO, Bachillerato o Grados Formativos (medio o superior), o Universidad.

4. Que el nivel de ingresos de la unidad familiar a que pertenezca el/la solicitante no supere los importes que se reflejan en la siguiente tabla en función del número de integrantes de la unidad familiar:

Nº miembros

Ingresos máximos anuales

1

12.780,26 €

2

15.975,32 €

3

19.170,39 €

4

22.365,45 €

5

25.560,51 €

6

28.755,57 €

Quinto. Presentación de solicitudes

Las solicitudes dirigidas a la Delegación de Juventud será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en la Sede Electrónica de la página web del Ayuntamiento www.priegodecordoba.es.

El modelo de solicitud se podrá obtener en la página web del Ayuntamiento www.priegodecordoba.es y en el Servicio de Juventud, sito en Plaza Palenque, s/n, 3ª. Planta. Las solicitudes se podrán presentar preferentemente en el Registro General del Ayuntamiento de Priego de Cordoba, sito en Plaza de la Constitución, núm. 3. sin perjuicio de los demás medios de presentación previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Documentación

Las solicitudes conforme al modelo que se adjunta a la presente convocatoria, se cumplimentarán con los datos personales del solicitante y se acompañara de los siguientes documentos:

- Solicitud conforme anexo I de la Presente convocatoria.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad tanto del solicitante.

- Volante de empadronamiento colectivo actualizado.

" Fotocopia simple del título de EGB, ESO, universitario, ciclo formativo grado superior (CFGS), o así como en su caso, acreditación profesional de igual nivel. o certificación del abono de los derechos de expedición.

- Certificado de antigüedad de la Oficina del Servicio Andaluz de Empleo, en caso de estar inscrito como demandante de empleo.

- Certificados de ingresos de la unidad familiar del año en curso.

Séptimo. Procedimiento de concesión y criterios de valoración

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva. La selección se efectuará según los 3 apartados de selección siguientes:

1). 5 puntos a quienes se encuentren matriculados en la Escuela Oficial de Idiomas de Priego de Córdoba.

2). 5 puntos al solicitante que acredite menos ingresos familiares, valorándose el resto de las solicitudes proporcionalmente mediante regla de tres.

3). Por antigüedad como demandante de empleo, en caso de estar inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo.

- Hasta 6 meses de antigüedad: 1 punto.

- Entre 6 y 12 meses: 2 puntos.

- Más de 12 meses: 3 puntos.

Octavo. Órganos competentes para la instrucción, valoración de solicitudes y concesión de las becas

El órgano instructor del presente procedimiento es la Jefatura de Cultura a quien corresponderá la comprobación de los requisitos necesarios exigidos en el número cuarto de la presente convocatoria y la recabación de cuanta documentación e informes pudieran ser necesarios para proceder a la valoración de las solicitudes, así como a elevar propue

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