Boletín nº 186 (29-09-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Añora
Nº. 3.479/2017
Por medio del presente se hace pública la aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Escuela Municipal de Idiomas de Añora, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de junio de 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública abierto mediante anuncio insertado en el BOP del 14 de julio de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, publicándose en el Anexo a este anuncio el texto íntegro de la Ordenanza, en cumplimiento y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el anterior acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma establecida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no obstante con carácter previo y potestativo podrá interponer Recurso de Reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en la forma y plazo establecido en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL DE IDIOMAS DE AÑORA"
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por la prestación del Servicio de Escuela Municipal de Idiomas", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Real Decreto.
Artículo 2º. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del Servicio de Escuela Municipal de Idiomas.
La Escuela Municipal de Idiomas, se organiza por grupos reducidos de alumnos en función de los niveles de conocimientos. Las horas lectivas serán como mínimo de 2 horas semanales.
Artículo 3º. Solicitudes, acceso y normas de gestión del servicio
Tendrán acceso al servicio de Escuela Municipal de Idiomas cualquier persona que reúna los requisitos que se establezca en la convocatoria anual. Tendrán preferencia las personas empadronadas en Añora.
La actividad regular de la Escuela de Idiomas prestará sus servicios desde el mes de octubre hasta junio, ambos incluidos. No obstante se podrán organizar cursos intensivos u otras actividades formativas de idiomas.
Artículo 4º. Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas a quienes corresponda la patria potestad, tutela o custodia de los menores beneficiarios del servicio.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la persona física que reciba el servicio o que haya solicitado la prestación del mismo.
Artículo 5º. Cuota tributaria
La cuota tributaria consistirá en la siguiente cantidad fija, por persona y mes:
" Curso regular 40 euros al mes, por alumno o alumna.
" Cursos intensivos o actividades formativas extraordinarias 10 euros hora, no obstante se podrá reducir en función del coste efectivo.
La matriculación en la Escuela supone aceptar expresamente el devengo de la Tasa durante todos los meses del correspondiente curso (octubre a junio). La ausencia, justificada o no, del alumno o alumna en el correspondiente servicio, no impedirá en ningún caso el devengo mensual de las Tasas correspondientes.
Artículo 6º. Exenciones y bonificaciones
Se establecen las siguientes bonificaciones de la tarifa de curso regular para los sujetos pasivos empadronados en Añora y que la unidad familiar no superen los ingresos que se recogen en la siguiente tabla:
Nº Miembros |
Indicador IPREM |
Importe ingresos máximos anuales de la unidad familiar |
Bonificación sobre la cuota tributaria |
1 |
1.0 |
6.390,12 |
75% |
2 |
1.3 |
8.307,16 |
|
3 |
1.5 |
9.585,18 |
|
4 ó más |
1.7 |
10.863,20 |
|
1 |
2.0 |
12.780,24 |
50% |
2 |
2.3 |
14.697,28 |
|
3 |
2.5 |
15.975,30 |
|
4 ó más |
2.7 |
17.253,32 |
|
1 |
4.0 |
25.560,48 |
25% |
2 |
4.3 |
27.477,52 |
|
3 |
4.5 |
28.755,54 |
|
4 ó más |
4.7 |
30.033,56 |
Artículo 7º. Devengo e ingreso
La Tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde que se produzca la matriculación del alumno o alumna. Dentro de los primeros cinco días del mes de octubre, los sujetos pasivos deberán presentar en