Boletín nº 192 (09-10-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Iznájar
Nº. 3.564/2017
Habiéndose expuesto al público la aprobación inicial de la Modificación de los «Estatutos reguladores de la Emisora Municipal de Radiodifusión Sonora "Radio Iznájar"» y transcurrido el plazo de 30 días hábiles sin que se haya presentado reclamación alguna, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la misma cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
ESTATUTOS DE LA EMISORA MUNICIPAL RADIO IZNÁJAR. IZNÁJAR (CÓRDOBA)
Capítulo I
Naturaleza, objeto y fines, domicilio y denominación
Artículo 1.
La prestación del servicio público de radiodifusión sonora por medio de Emisora Municipal se efectuará mediante gestión directa por el propio Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el artículo 85.2.A) a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 33 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y el artículo 67.1.a. del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Se regulará por lo dispuesto en la Leyes y en el presente Reglamento.
Artículo 2.
Constituye el objeto del presente Reglamento la regulación, organización y control de la prestación de Servicio Público de radiodifusión sonora, mediante la Emisora Municipal de la Villa de Iznájar.
A este efecto, dicha Emisora tendrá un carácter cultural, educativo e informativo y sus fines serán la difusión de las distintas actividades y proyectos de la localidad, así como la emisión de programas que puedan interesar a los vecinos de la localidad para el fomento de la cultura e información entre el pueblo y la institución municipal. Para ello se fomentará y colaborará en la formación y aprendizaje teórico-práctico de las técnicas radiofónicas, así como la participación de las asociaciones culturales, educativas, vecinales y aquellas personas interesadas en el desarrollo cultural de la localidad.
La actividad de esta Radio se inspirará, en todo caso, en los siguientes principios:
a) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones
b) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustenta estas últimas y su libre expresión con los límites del artículo 20 de la Constitución.
c) El respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico y la idiosincrasia de la sociedad iznajeña.
d) El respeto al honor, la fama, la vida privada de las personas y cuantos derechos y libertades reconoce la Constitución.
e) La protección de la juventud y de la infancia.
f) El respeto de los valores de igualdad recogidos en el artículo 14 de la Constitución.
Artículo 3.
El domicilio de dicha Emisora se encuentra en la Casa de la Juventud, sita en la Calle Cristóbal de Castro, s/n, de esta localidad.
Artículo 4.
La denominación será "Radio Iznájar", Emisora Municipal de Iznájar.
Capítulo II
Funcionamiento y Administración
Artículo 5.
La emisora municipal de radiodifusión sonora de Iznájar se estructura a través del siguiente organigrama:
a) Son órganos de gobierno, el Pleno y el Alcalde.
b) El Consejo de Emisiones a efectos consultivos de propuesta y seguimiento.
c) Director de la Emisora de Radio, en su caso, y Personal adscrito.
I. El Pleno.
Será competencia del Pleno del Ayuntamiento entre otras las siguientes:
- Ejercer el control respecto de las actuaciones de los Órganos gestores del Servicio Público.
- Velar por el respeto de los principios enunciados en el artículo 2 del presente Reglamento.
- Aprobar las consignaciones anuales aplicables al Servicio.
- Aprobar los precios públicos y tarifas que se establezcan por la prestación del Servicio.
- Cualquier otro que venga establecido por la Legislación vigente.
II. El Alcalde.
1. Será competente para:
- Convocar y Presidir las sesiones del Consejo de Emisiones.
- Dirigir, impulsar e inspeccionar el Servicio recabando los asesoramientos Técnicos necesarios.
- Desarrollar la gestión económica del Servicios conforme al presupuesto aprobado.
- Cuantas otras le sean conferidas por la legislación vigente.
2. El Alcalde puede delegar sus atribuciones en los términos que se contemplan en el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre.
III. El Consejo de Emisiones.
A. Composición.
El Consejo de Emisiones estará integrado por:
- Presidente: Alcalde o Concejal en quien delegue.
- El concejal delegado en la materia.
- Un representante de cada Grupo Político con representación en la Corporación Municipal.
- El Director de la Radio.
- El responsable técnico de la emisora designado por el Ayuntamiento.
- Dos colaboradores de la Emisora Municipal participantes en las emisiones o en el control técnico.
- Actuará como Secretario el de la Corporación o funcionario en quien delegue.
B. Atribuciones.
El Consejo de Emisiones será competente para:
- Asistir directamente a la Dirección en los asuntos del propio funcionamiento de la Emisora.
- Acordar previamente todos aquellos asuntos que deban ser sometidos a su aprobación al Pleno del Ayuntamiento.
- Aprobar la propuesta de programación realizada por el director de la emisora dando cuenta al Pleno para su conocimiento y ratificación expresa.
- Cuantas facultades le sean conferidas específicamente en el presente Reglamento.
C. Régimen de sesiones del Consejo de Emisiones.
El Consejo de Emisiones se reunirá, al menos, una vez en cada semestre natural, coincidiendo con la fecha prefijada para la celebración de las sesiones ordinarias del Pleno, si fuere posible. Además celebrará las sesiones extraordinarias que sean convocadas por el Alcalde.
La válida celebración de las sesiones requiere la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria, y de la Alcaldía, Director de la Emisora y tres miembros más en segunda convocatoria, una hora más tarde.
Los acuerdos serán tomados por mayoría simple, salvo que la normativa aplicable establezca otra.
Regirá, por analogía, el régimen de sesiones para el Ayuntamiento Pleno por la normativa de régimen local, con las necesarias adaptaciones.
IV. El Director de la Emisora de Radio.
A. Nombramiento del Director.
El Director de la Radio será nombrado por el Alcalde, del que dará cuenta al Pleno de la Corporación.
B. Competencias del Director
Será el responsable del funcionamiento de la emisora correspondiéndole desarrollar la programación previamente aprobada y ejecutar los acuerdos del Consejo de Emisiones.
V. Personal Adscrito.
Previa la tramitación que legalmente proceda se podrá contratar o adscribir el personal necesario para la realización de las actividades de la Emisora, diseñando, igualmente, la distribución de tareas del mismo.
El personal puede estar integrado por:
a) Personal remunerado para funciones de locución, control del sonido, redacción y administración;
b) Colaboradores voluntarios sin remuneración ni dependencia laboral del Ayuntamiento.
Capítulo III
Régimen económico
Artículo 6.
El régimen económico de la Emisora se rige por lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, de marzo de 2004; y demás Legislación aplicable.
El Ayuntamiento podrá establecer una cuenta restringida para gestionar los ingresos y/o gastos de funcionamiento en los términos que se establezcan en la base de ejecución del Presupuesto.
Capítulo IV
Programación y control
Artículo 7.
El consejo de emisiones definirá conjuntamente la línea editorial y pautas de los distintos servicios informativos y culturales de la emisora municipal de radio de Iznájar.
Artículo 8.
El Alcalde podrá indicar que se programen y difundan cuantas declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público estime necesarias, con indicación de su origen.
Artículo 9.
Durante las campañas electorales se aplicará la Ley Orgánica 10/91, de 8 de abril, de publicidad electoral en emisoras municipales de radiodifusión sonora, Ley Orgánica del Régimen Electoral General y demás normativa complementaria.
Artículo 10.
La disposición de espacios radiofónicos se concretará de modo que accedan a este medio de comunicación los grupos sociales y políticos significativos.
A tal efecto, el Consejo de Emisiones, tendrá en cuenta criterios objetivos, tales como representación parlamentaria, representación municipal, implantación sin