Boletín nº 198 (18-10-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 3.722/2017

DECRETO DE ALCALDÍA - PRESIDENCIA

Bases reguladoras de Ayudas Municipales para el Fomento de la Actividad Económica y Consolidación Empresarial

En virtud de lo establecido en los artículos 9 y siguientes de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de Subvenciones de este Ayuntamiento se aprueba la presente convocatoria y las bases específicas por las que se han de regir para el presente ejercicio de 2017, la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas económicas para Fomento de la Actividad Económica y Consolidación Empresarial, que tienen como objetivo fomentar y apoyar la actividad económica, así como favorecer la consolidación empresarial en la ciudad de Montilla.

"1. Régimen jurídico

Las ayudas recogidas en las presentes Bases se regirán, además de lo dispuesto en las mismas, por la Ordenanza General Reguladora de la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Montilla, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La gestión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de las presentes bases es regular las condiciones que regirán la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a fomentar, impulsar y apoyar la actividad económica, así como favorecer la consolidación empresarial en la ciudad Montilla.

3. Disponibilidad presupuestaria

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se abonarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 60 433 47000 Subvenciones Concurrencia Competitiva Fomento de la Actividad Económica y Consolidación Empresarial 2017 del vigente presupuesto municipal, dotada de un crédito de 22.300,00 euros a tal efecto.

4. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en las presentes bases las personas físicas (empresario/a individual autónomo, comunidad de bienes o sociedad civil) o jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos:

- Que estén constituidas formalmente y desarrollen su actividad en Montilla. Se entenderán constituidas en Montilla, aquellas empresas cuyo local afecto a la actividad empresarial esté ubicado en el municipio. En el caso de que la empresa no disponga de local afecto a la actividad, será necesario que el domicilio fiscal se encuentre en Montilla.

- Que el comienzo efectivo de la actividad empresarial haya sido anterior al 1 de enero de 2017. Se entenderá como comienzo efectivo de la actividad la fecha de alta de la actividad de la empresa que figure en el certificado de Situación Censal.

- Que no hayan sido beneficiario/a de esta misma ayuda en la convocatoria anterior.

En el caso de personas jurídicas, comunidades de bienes, o sociedades civiles todos los miembros deben cumplir dichos requisitos.

Quedarán excluidas aquellas personas (físicas o jurídicas) que tengan cualquier tipo de deuda con el Excmo. Ayuntamiento de Montilla.

5. Cuantía y compatibilidad de las ayudas

La cuantía de las ayudas será a fondo perdido y consistirá en una cantidad única correspondiente al 80% del presupuesto total subvencionable (excluido el IVA), con el límite máximo de 1.500,00 € por proyecto.

El número de ayudas estará limitado hasta agotar la disponibilidad de la aplicación presupuestaria destinada a las mismas. Las ayudas sólo podrán financiar un proyecto por cada persona interesada (física o jurídica), otorgándose por tanto una sola subvención por unidad económica, aunque formen parte de ella varias personas autónomas; y serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para el mismo concepto, procedente de cualquier Administración o entes público o privado, nacional o internacional, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, no supere el coste de la actividad subvencionada.

6. Conceptos subvencionables

Serán objeto de subvención los gastos relacionados con la actividad económica objeto del proyecto presentado y que se relacionan a continuación:

- Adecuación física del local, proyecto técnico y licencias y/o Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras correspondiente.

- Actuaciones de modernización y mejora de instalaciones y equipamientos de atención al público: instalaciones de iluminación de mayor eficiencia energética, mejora de escaparates, renovación de mobiliario, climatización, etc. Queda excluida la adquisición de equipamiento informático por obsolescencia del mismo; así como la simple adquisición de hardwares si no mejora la calidad de los servicios TIC que se presten.

- Adquisición de maquinaria y utillaje.

- Gastos de publicidad y marketing, incluido el establecimiento o mejora de la identidad corporativa: Gastos relativos a la realización de publicidad en los distintos medios de comunicación y soportes (excluidos los digitales), así como diseño de catálogos, folletos informativos, logotipos, envases, etc.

- Gastos relacionados a fin de conciliar la vida familiar y laboral, debidamente acreditados, entendiendo por tales aquellos relativos a la contratación de servicios o personas para el cuidado y atención de menores y personas dependientes de la persona solicitante, así como gastos de Guardería o Centros de día. Quedan excluidas a estos efectos las actividades extraescolares.

A efectos de esta convocatoria, se considerarán gastos e inversiones elegibles las que se realicen en los seis meses siguientes a la fecha de apertura del plazo de solicitud de las presentes ayudas.

7. Criterios de valoración

Las solicitudes presentadas serán objeto de valoración en función de los siguientes criterios de valoración, otorgándose una puntuación de entre 0 y 100 puntos:

A) Capacidad del equipo promotor: Hasta 15 puntos. En este apartado se valorará la formación, cualificación profesional y experiencia del equipo promotor.

B) Atendiendo a la antigüedad de la entidad en el IAE, se valorará: Hasta 20 puntos

- Más de un año y menos de 3 años, 10 puntos.

- De 3 a 10 años, 15 puntos.

- Más de 10 años, 20 puntos.

C) Calidad técnica del proyecto presentado. Hasta 20 puntos. En este apartado se valorará la definición y el grado de desarrollo del proyecto, haciendo referencia a aspectos tales como grado de compromiso del grupo promotor, viabilidad técnica-económica, grado de calidad, análisis y desarrollo del producto...

D) Tamaño de la Empresa: Se valorarán las empresas catalogadas como microempresas, entendiendo, a efectos de esta Convocatoria, por microempresa aquella con una plantilla igual o inferior los 3 trabajadores/as. 10 puntos.

E) Forma Jurídica: se valorarán las Empresas de Economía Social bajo las formas jurídicas de Cooperativa o Sociedades laborales. 5 puntos.

F) Sector de Actividad: se valorarán las empresas que figuren inscritas en el IAE en sectores de actividad de comercio al por menor y hostelería (restaurante, cafetería, bar hospedería. 20 puntos.

G) Cofinanciación: se valorará la aportación de la entidad beneficiaria en la financiación del proyecto. Hasta 10 puntos.

- Más de 25%, 5 puntos.

- Más de 50%, 10 puntos.

8. Solicitud de las Ayudas y documentación preceptiva

Para la solicitud de las ayudas se deberá aportar la siguiente documentación:

- Solicitud debidamente cumplimentada según modelo, que estará disponible en la Oficina de Información y Registro del Ayuntamiento de Montilla y en la WEB www.montilla.es (Anexo I).

- Memoria proyecto (Anexo II).

- Copia del NIF o CIF, de la persona solicitante según corresponda.

- Escritura de constitución debidamente registrada y acreditación del domicilio social, si se trata de persona jurídica. Fotocopia del DNI de la persona con poderes de representación y de los poderes de representación.

- En el supuesto de actuar en representación de otra persona, poder que acredite tal representación legal.

- Resolución de alta en la Seguridad Social, Régimen Especial de Autónomos o el que corresponda.

- Informe de Vida Laboral de la empresa solicitante (Vilem).

- Curriculum vitae de la persona/s promotora/s-empresaria/s.

- Certificado de situación censal de la Agencia Tributaria, acreditativo de la fecha de alta de la actividad, epígrafe y el domicilio donde se ejerce la actividad empresarial.

- Balance de situación a fecha de presentación de la solicitud, o última declaración de IRPF, en su caso.

- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (Anexo III).

- Declaración jurada de no ser entidades vinculadas o dependientes de Administración Pública, ni asociaciones, ni fundaciones o demás entidades sin ánimo de lucro (Anexo IV).

- Declaración de otras subvenciones o ayudas solicitadas u obtenidas para la misma finalidad (Anexo V).

- Certificado de cuenta corriente bancaria donde hacer efectivo el pago en caso de concesión de la ayuda.

El Ayuntamiento de Montilla se reserva el derecho a pedir otra documentación complementaria que resulte necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como para la valoración de las solicitudes presentadas.

9. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes conforme a los modelos que figuran como anexos a las presentes bases, así como la demás documentación preceptiva deberá ser presentada en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

Dicha solicitud junto a la documentación preceptiva, deberá ser presentada en el Registro General del Ayuntamiento en horario de 8:30 a 14:00 horas o a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento; o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de solicitud por parte de las empresas o personas interesadas implicará la aceptación del contenido de estas bases.

10. Mesa de Valoración

Para la valoración de las solicitudes recibidas se constituirá una Mesa de Subvenciones integrada por:

ª Presidente/a: Concejal de Promoción Económica.

ª Vocales:

- Un/a Técnico/a del Área de Promoción Económica.

- Un/a Técnico/a de la Fundación Andalucía Emprende.

ª Secretario/a: Personal designada por Secretaría que actuará como secretario/a de la Mesa.

Esta Mesa de Valoración podrá contar con el asesoramiento externo de personal técnico de otras entidades públicas con conocimiento de la realidad económica y empresarial de la zona para la evaluación de solicitudes.

A las reuniones de la Mesa de Valoración podrán asistir, con voz pero sin voto, un miembro de cada uno de los Grupos Políticos con representación en el Pleno municipal, así como un representante de cada una de las Asociaciones de Empresarios, Comerciantes o de índole socioeconómica, debidamente inscritas en el registro Municipal de Asociaciones sin Ánimo de Lucro.

11. Procedimiento de concesión de las ayudas

El Centro de Iniciativas del Área de Promoción Económica es el órgano competente para instruir el procedimiento de participación en el Programa regulado por las presentes bases.

Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, el órgano instructor del procedimiento requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, subsanen dichos defectos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición.

La Mesa de Subvenciones constituida al efecto conforme a lo establecido en la Base 10, realizará la valoración de los proyectos presentados siguiendo los criterios establecidos en Base 7.

Sobre la base de la valoración realizada por la Mesa el Centro de Iniciativas elevará propuesta de resolución al órgano competente, conforme a la establecido en el artículo 9. D) de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de Subvenciones de este Ayuntamiento de Montilla.

La relación de subvenciones concedidas figurará tanto en la Base Nacional de Subvenciones como en el Portal de Transparencia del Excmo. Ayuntamiento de Montilla.

12. Forma de pago

Una vez recibida la notificación de la Resolución definitiva positiva de concesión de subvención, se procederá al abono del 75% del incentivo, mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante indicara en la solicitud de la ayuda.

El abono del otro 25% restante se efectuará una vez presentada la justificación por el beneficiario de la realización del proyecto subvencionado.

13. Seguimiento, control, justificación e incumplimiento

El Ayuntamiento de Montilla, a través de su Centro de Iniciativas, podrá realizar las acciones de control y seguimiento que resulten necesarias en orden a garantizar la correcta aplicación de las ayudas concedidas a los fines previstos en las mismas. A estos efectos, los beneficiarios deberán tener a disposición toda la documentación e información relevante acerca de los proyectos subvencionados, al objeto de facilitar las comprobaciones que el Ayuntamiento efectúe en el ejercicio de sus funciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de su concesión, debiendo en todo caso sujetarse dicha modificación a las condiciones establecidas en las presentes bases. De igual modo, el control financiero será realizado por la Intervención municipal.

El plazo para presentar la justificación será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo previsto para la realización de los gastos subvencionados.

La justificación de la ayuda concedida en la presente convocatoria, se realizará conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Montilla, aplicándose para lo no previsto en ellas la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Documentación Justificativa (conforme al modelo de cuenta justificativa Anexo 6):

- Memoria de las actividades realizadas, en la que se incluya, al menos el balance de resultados conseguidos en función de los objetivos previstos, así como anexo fotográfico de las actuaciones desarrolladas.

- Relación detallada de los gastos realizados, con identificación del acreedor, el documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago, con indicación en su caso de las desviaciones acaecidas.

- Detalle de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, indicando importe y procedencia.

- En su caso carta de pago del reintegro efectuado.

Los gastos se justificarán mediante la presentación de copia de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación del gasto también podrá hacerse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Se acompañarán los correspondientes justificantes de pago.

En caso de incumplimiento de las Bases de las presentes ayudas, se requerirá al beneficiario el reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.

Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General Reguladora de la concesión de Subvenciones de este Ayuntamiento.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Montilla 11 de octubre de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Rafael Ángel Llamas Salas.


Adjuntos: anexos.pdf |

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