Boletín nº 201 (23-10-2017)

VII. Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sevilla

Nº. 3.619/2017

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo

Procedimiento: Cuestión de ilegalidad nº 122/2017. Sección: 2

De: Orange Espagne SA

Representante: Don Francisco Abajo Abril

Contra: Ayuntamiento de Córdoba

 

Se hace saber que en el Recurso Contencioso-Administrativo número 122/2017, promovido por Orange Espage SA, se ha dictado por Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, Sección Tercera, sentencia en 12 de mayo de 2017, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Córdoba, anulamos la Ordenanza Fiscal nº 409 del Ayuntamiento de Córdoba, relativa a la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Vuelo, Suelo y Subsuelo del Dominio Público Municipal a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministros, las menciones contenidas en el artículo 2.1, relativo a los sujetos pasivos: ...tanto si son titulares de las redes correspondientes por las que realizan el suministro, como si solamente son titulares de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas; así como en el artículo 4.1, relativo a la cuantía; régimen de cuantificación por ingresos brutos derivados de la facturación: ...tanto si el sujeto pasivo es propietario de la red que ocupa el suelo, el subsuelo o el vuelo de las vías públicas, mediante el que se produce el disfrute del aprovechamiento especial del dominio público local, como si lo es únicamente de derechos de uso, de acceso o de interconexión a las mismas; y ello, sin pronunciamiento de condena sobre costas.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, publíquese la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y comuníquese al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Córdoba que planteó la cuestión de ilegalidad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe prepara Recurso de Casación por escrito ante esta Sala en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución, en los términos y con las exigencias contenidas en los artículos 86 y siguientes de la Ley Jurisdiccional.

Así por esta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

En Sevilla, a 29 de septiembre de 2017. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, María López Luna.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad