Boletín nº 201 (23-10-2017)
VII. Administración de Justicia
Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sevilla
Nº. 3.619/2017
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo
Procedimiento: Cuestión de ilegalidad nº 122/2017. Sección: 2
De: Orange Espagne SA
Representante: Don Francisco Abajo Abril
Contra: Ayuntamiento de Córdoba
Se hace saber que en el Recurso Contencioso-Administrativo número 122/2017, promovido por Orange Espage SA, se ha dictado por Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, Sección Tercera, sentencia en 12 de mayo de 2017, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Córdoba, anulamos la Ordenanza Fiscal nº 409 del Ayuntamiento de Córdoba, relativa a la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Vuelo, Suelo y Subsuelo del Dominio Público Municipal a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministros, las menciones contenidas en el artículo 2.1, relativo a los sujetos pasivos: ...tanto si son titulares de las redes correspondientes por las que realizan el suministro, como si solamente son titulares de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas; así como en el artículo 4.1, relativo a la cuantía; régimen de cuantificación por ingresos brutos derivados de la facturación: ...tanto si el sujeto pasivo es propietario de la red que ocupa el suelo, el subsuelo o el vuelo de las vías públicas, mediante el que se produce el disfrute del aprovechamiento especial del dominio público local, como si lo es únicamente de derechos de uso, de acceso o de interconexión a las mismas; y ello, sin pronunciamiento de condena sobre costas.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, publíquese la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y comuníquese al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Córdoba que planteó la cuestión de ilegalidad.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe prepara Recurso de Casación por escrito ante esta Sala en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución, en los términos y con las exigencias contenidas en los artículos 86 y siguientes de la Ley Jurisdiccional.
Así por esta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos".
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
En Sevilla, a 29 de septiembre de 2017. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, María López Luna.