Boletín nº 207 (02-11-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 3.768/2017

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 116/2015. Negociado: IB

De: D. Fabián Moreno Aguilar, D. Alejandro Ureña Campos, D. Manuel Blanes Alcocer, D. Rafael Sabariego Carmona y D. Vicente Velas Rodríguez

Abogado: D. Eduardo Villarejo Lozano

Procuradora: Dª. Carmen María Moreno Reyes

Contra: Aislamientos Los Tejares S.L. y Fondo de Garantía Salarial

 

DOÑA MARÍA FRANCISCA TRUJILLO GUIOTE, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 116/2015, a instancia de la parte actora D. Fabián Moreno Aguilar, D. Alejandro Ureña Campos, D. Manuel Blanes Alcocer, D. Rafael Sabariego Carmona y D. Vicente Velas Rodríguez contra Aislamientos Los Tejares S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolucion de fecha 15/06/15 del tenor literal siguiente:

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia, Sra. María Francisca Trujillo Guiote. En Córdoba, a 4 de octubre de 2017.

Únase a las presentes actuaciones el ejemplar del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y del Edicto que ha permanecido expuesto en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, acreditativo de la notificación de la Diligencia de Ordenación de 5/07/17 al ejecutado y

Antecedentes de hecho

Primero. Que por Auto de fecha 15/06/2015, a instancia de D. Fabian Moreno Aguilar, D. Alejandro Ureña Campos, D. Manuel Blanes Alcocer, D. Rafael Sabariego Carmona y D. Vicente Velas Rodríguez, se despachó ejecución contra los bienes de la entidad Aislamientos Los Tejares S.L., por importe de 14.156,14 euros de principal más 2.831 euros calculados para intereses y costas de ejecución.

Segundo. Mediante Decreto de fecha 17/09/2015 se acordó el embargo, de las:

- Finca Registral Nº 59044. Urbana. Número 32. Plaza de aparcamiento número 24, situado en planta de sótano del Edificio número 2, en el Conjunto Urbanistico, en construcción, denominado "Terrazas del Rodeo", en Marbella. Consta registrada en el Registro de la Propiedad Número Tres de Marbella, en la inscripción 2ª, tomo 1794, libro 768, folio 144.

- Finca Registral Nº 59049. Urbana. Número 37. Plaza de aparcamiento número 29, situado en planta de sótano del Edificio número 2, en el Conjunto Urbanístico, en construcción, denominado "Terrazas del Rodeo", en Marbella. Consta registrada en el Registro de la Propiedad Número Tres de Marbella,, en la inscripción 2ª, tomo 1794, libro 768, folio 154.

Tercero. Practicadas las actuaciones precisas, y no existiendo acuerdo previo entre las partes, por Decreto de 25/10/2016, se acordó convocar la subasta, de las fincas descritas en el Antecedente de Hecho Segundo de la presente resolución anunciándose -firme aquélla resolución- por medio de Edicto publicado en el B.O.E. del Portal de Subastas Judiciales y Electrónicas existente y dependiente del Ministerio de Justicia; haciéndose constar las condiciones generales de la subasta y otros datos y circunstancias relevantes para el éxito de la misma.

Cuarto. Finalizada la celebración de la subasta, la Agencia Estatal del B.O.E. ha expedido las correspondientes certificaciones de cierre de la misma y de mejor postura a la conclusión de la subasta, resultando que en relación al Lote 1: Finca Registral 59044 la misma ha concluido con pujas, alcanzando la mejor postura el importe de 2.060,00 euros, realizada por D. Rafael Casado García, con D.N.I 25969096A, actuando como representante de la entidad Solomarina S.L.U. con CIF B93434272; en relación al Lote 2: Finca Registral 59049 la misma ha concluido con pujas, alcanzando la mejor postura el importe de 2.060,00 euros, realizada por D. Rafael Casado García con D.N.I 25969096A, actuando como representante de la entidad Solomarina S.L.U. con CIF B93434272.

Quinto. Por Diligencia de Ordenación de 21/04/2017, se acordó a la vista de resultado de la subasta y de conformidad con el artículo 670.4 párrafo primero de la L.E.C. dar traslado al ejecutado de la postura ofrecida en la subasta a fin de que presentara tercero que mejorara la postura ofreciendo cantidad superior al 70% del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho de ejecutante, resolución que le fue notificada al ejecutado por medio de Edicto al estar en paradero desconocido.

Sexto. Por Diligencia de Ordenación de 13/06/2017 y al no haberse hecho manifestación alguna por la ejecutada al traslado conferido por Diligencia de Ordenación de 21/04/2017, se acordó hacer saber al ejecutante que podía pedir la adjudicación del inmueble por el 70% de dicho valor o por la cantidad que se le debe por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al sesenta por ciento de su valor de tasación y a la mejor postura.

Séptimo. Por la Procuradora Dª. Carmen María Moreno Reyes, en nombre y representación de los ejecutantes, se presenta escrito solicitando, se acuerde adjudicar los inmuebles al único postor de la subasta. Por Diligencia de Ordenación de 5/07/2017 y de conformidad con el artículo 670.4 de la L.E.C. y dado que la mejor postura realizada no supera el 50% del valor de tasación ni cubre la cantidad por la que se despacho ejecución, incluyendo la previsión de intereses y costas, se acordó dar traslado a las partes, a fin de que manifestaran los que a su derecho conviniere sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor, suspendiéndose el plazo para aprobar el remate, hasta tanto sea evacuado el requerimiento acordado en la presente resolución.

Octavo. Por la Procuradora Dª. Carmen María Moreno Reyes, y evacuando el requerimiento efectuado por Diligencia de Ordenación de 5/07/2017 se presenta escrito, interesando la adjudicación del inmueble al único postor de la subasta.

Fundamentos de Derecho

Único. Se dispone en el artículo 670.4 de la L.E.C., que cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por 100 del avalúo, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por 100 del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación de los bienes por el 70 por ciento su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.

Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por 100 del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.

Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, oídas las partes, y a la vista de las circunstancias de caso, así como la propia conducta del ejecutado, la posibilidad de realizar otros bienes, resolverá sobre la aprobación del remate

En el presente caso, y atendiendo a la circunstancias del caso

Parte dispositiva

Acuerdo:

1. Aprobar el remate de la finca registral nº 59044. Urbana. Número Treinta y Dos.- Plaza de aparcamiento número veinticuatro, situado en planta de sótano del Edificio número Dos, en el Conjunto Urbanistico, en construcción, denominado "Terrazas del Rodeo", en Marbella. Consta registrada en el registro de la propiedad número tres de marbella,, en la inscripción 2ª, tomo 1794, libro 768, folio 144, y de la Finca registral nº 59049. Urbana. Número Treinta y Siete. Plaza de aparcamiento número veintinueve, situado en planta de sótano del Edificio número Dos, en el Conjunto Urbanístico, en construcción, denominado "Terrazas del Rodeo", en Marbella. Consta registrada en el Registro de la Propiedad número Tres de Marbella,, en la inscripción 2ª, tomo 1794, libro 768, folio 154 a favor de la mercantil Solomarina S.L.U., con CIF B93434272, por la suma de 2.060,00 euros cada una de las fincas descritas. No obstante ser inferior al 50 por ciento del valor de tasación.

2. Requerir a D. Rafael Casado García, representante de la entidad Solomarina S.L.U., para que en el plazo de cuarenta días consigne en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales de este Juzgado con número-expediente 1711 0000 05 0116 15 la diferencia entre lo depositado para tomar parte en la subasta de La Finca Registral 59044 -Lote 1- (915,00 euros) y el precio del remate (2.060,00 euros), es decir, 1.145,00 euros, de la Finca Registral 59049 -Lote 2- (675,00 euros) y el precio de remate (2.060,00 euros), es decir 1.385 euros apercibiéndole que de no verificarlo perderá la cantidad depositada la cual podrá ser aplicada a los fines de la ejecución. Asimismo, se le r

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