Boletín nº 207 (02-11-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Benamejí
Nº. 3.923/2017
En cumplimiento de lo dispuesto del artículo 169.1 por remisión del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado en la sesión plenaria de 29 de septiembre de 2017, de modificación de presupuesto número 17/2017 mediante la modalidad de de concesión de créditos extraordinarios y cuyo resumen es el siguiente:
A) Nuevas partidas presupuestarias a las que se asigna crédito:
Grup. de Prog. |
Clas. Econ. |
Denominación de las Clasificación |
Importe |
|
326 |
160.00 |
Prácticas Formativas- Seguridad Social |
418,30 |
|
326 |
480.00 |
Prácticas Formativas Extracurriculares |
1.854,00 |
|
326 |
480.01 |
Donación por Mecenazco |
200,00 |
|
TOTAL |
2.472,30 |
B) Medios o recursos que las financian: baja por anulación de los siguientes créditos:
Grup. de Prog. |
Clas. Econ. |
Denominación de las Clasificaciones |
Importe |
|
931 |
130.00 |
Administración Financiera-Básicas |
1.184,44 |
|
931 |
130.03 |
Administración Financiera-Complementarias |
1.287,86 |
|
TOTAL |
2.472,30 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Benamejí a 27 de octubre de 2017. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.