Boletín nº 209 (06-11-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 3.824/2017

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 218/2017. Negociado: IB

De: D. Vicente Fernández Víbora y D. José Fernando Caballero Jurado

Graduado Social: D. Enrique Moreno Blasco

Contra: Dobate Alimentación, S.L. y FOGASA

 

DOÑA MARÍA FRANCISCA TRUJILLO GUIOTE, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 218/2017, a instancia de la parte actora D. Vicente Fernández Víbora y D. José Fernando Caballero Jurado contra Dobate Alimentación, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Auto y Decreto de fecha 09/10/2017, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Auto de 09/10/2017

S.Sª. Ilma. dijo: Se despacha, orden general de ejecución a instancia de D. Vicente Fernández Víbora, con DNI 30489127M y D. José Fernando Caballero Jurado, con DNI 30209701, de la sentencia dictada en autos nº 702/2016 de este Juzgado contra Dobate Alimentación, S.L., con CIF B02547552, por la cantidad de 13.507,9 euros de principal (de los que 6.566,47 euros corresponden a D. José Fernando Caballero Jurado y 6.941,43 euros corresponden a D. Vicente Fernández Víbora) más 2.701,58 euros calculados provisionalmente, y sin perjuicio de su ulterior liquidación para los intereses y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

Decreto de 09/10/2017:

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la demandada Dobate Alimentación, S.L., con CIF B02547552, por la cantidad de 13.507,9 euros de principal (de los que 6.566,47 euros corresponden a D. José Fernando Caballero Jurado y 6.941,43 euros corresponden a D. Vicente Fernández Víbora) más 2.701,58 euros calculados provisionalmente, y sin perjuicio de su ulterior liquidación para los intereses y costas.

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el C.G.P.J., librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y librese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional por el Juzgado de lo Social Nº 1 y Nº 2 de Córdoba , dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Santander con IBAN nº ES55-0049-3569-92-0005001274, debiendo indicar en el apartado "observaciones" los dígitos que corresponden a la cuenta expediente de esta ejecución: 1711-0000-05-0218/17, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la demandada Dobate Alimentación, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia e Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 10 de octubre de 2017. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, María Francisca Trujillo Guiote.

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