Boletín nº 209 (06-11-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 3.912/2017

La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de octubre de 2017, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Nº. 906/17. PERSONAL. 7. PROPOSICION DEL SR. TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS Y SALUD LABORAL, DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE ESTE AYUNTAMIENTO.

Examinado el expediente tramitado al efecto; vistos y conocidos los informes técnicos obrantes en el mismo, por el Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local se reseñan las observaciones contenidas en el informe de la Intervención General.

Considerándose que la Proposición complementaria incorporada al expediente no tiene efectos económicos, se pasa a conocer la Proposición más arriba referenciada, cuyo tenor literal es como sigue:

En base al informe emitido por el Jefe del Departamento de Personal en relación a la Modificación Parcial de la Relación de Puestos de Trabajo:

I. ANTECEDENTES

La Relación de Puestos de Trabajo es un instrumento que debe responder a las necesidades reales de la Administración, y por tanto, flexible y susceptible de modificación, lo que exige la posible modificación por la Corporación Local cuando no responda a las exigencias que le impone el deber de una prestación eficiente de los servicios públicos, debiendo convertirse en un instrumento dinámico (STS de 5 de febrero de 2014; EDJ 2014/31816) y no estático o pétreo; dinamismo y adaptación que se hallan amparadas por el arco de la garantía constitucional de la autonomía local.

La primera modificación se produjo el 9 de octubre de 2015 por Acuerdo núm. 932/15, de la Junta de Gobierno Local, atendiendo al requerimiento de la Administración Autonómica y de la Administración del Estado, sobre los requisitos correspondientes a la forma de provisión, y a la propuesta de clasificación para su reserva a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la subescala de Intervención Tesorería, del puesto de Adjunto al Titular del Órgano de Gestión Económico Financiera.

La segunda modificación abordaba la ejecución del acuerdo de Junta de Gobierno Local núm. 1071/15, de 20 de noviembre de 2015, por el que se acató un requerimiento hecho por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía respecto a la clasificación de determinados puestos de trabajo y que fue adoptado por la Junta de Gobierno Local por acuerdo número 570/16, de 10 de junio de 2016.

Finalmente, esta tercera modificación parcial que ahora se propone pretende lo siguiente:

Primero: Adaptar la plantilla a la RPT de cara a poner en marcha las distintas convocatorias de plazas que han sido ofertadas en 2016 y anteriores y adaptar la plantilla a la RPT.

Segundo: Rectificar una serie de errores materiales detectados desde su aprobación.

Tercero: Crear y/o modificar, determinados puestos a requerimiento de los distintos servicios para una mejor organización de los mismos, procediéndose también, a la adaptación al nuevo organigrama municipal vigente. Asimismo, se introducen las demandas de las distintas secciones sindicales a las que se han accedido en el transcurso de la negociación de este instrumento.

Cuarto: Por último, se suprimen, modifican y crean determinados puestos según la propuesta del Director General de Recursos Humanos.

II. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN Y MOTIVACIÓN

Se propone ahora la tercera modificación del documento original de Relación de Puestos de Trabajo mediante el que se propone:

Primero: La creación de los puestos de trabajo necesarios para ejecutar la Oferta de Empleo Público aprobada para el ejercicio 2016 y anteriores y asimismo para adaptar la plantilla a la RPT.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local núm. 1043/16, de fecha 18/11/16 y de rectificación del anterior, núm 1107/16, de 2/12/2017, se dispuso aprobar la Oferta de empleo Público para el ejercicio 2016 e impulsar los correlativos procedimientos de selección para dotar de empleados/as las plazas que se han ofertado.

La Relación de Puestos de Trabajo confeccionada en 2013 y aprobada en 2014, no contemplaba todos los puestos de trabajo necesarios acordes con estas nuevas plazas ofertadas.

En la memoria que acompañó a la RPT de 2014 se decía que solo se creaban los puestos ocupados y que ello respondía a razones de economía y simplificación, no obstante, en caso justificado se propondría al órgano competente la modificación del documento original según necesidades estructurales de los servicios municipales.

Creación

puestos

Total

Denominación

Régimen puesto creado

1

7

Psicólogo/a

Funcionario

16

52

Trabajador/a Social

Funcionario (se suprimirán puestos laborales indefinidos cuando se cubran)

3

9

Educador/a

Funcionario

1

1

T.A.E. (Licenciado en Ciencias Medioambientales)

Funcionario

5

21

Técnico/a de Gestión

Funcionario (2 Laborales a extinguir)

5

21

Agente Ejecutivo

Funcionario (15 laborales a extinguir)

1

5

Promotor/a de Igualdad

Funcionario

1

9

Inspector/a Fiscal Municipal

Funcionario

1

2

Ingeniero Agrónomo

Funcionario

1

2

Analista de Sistemas

Funcionario

5

40

Educadores Sociales

Funcionario

14

188

Ordenanzas

Funcionario (hay Laborales y Funcionarios)

3

36

Oficial 2ª (de oficios) (para ayudantes interinos)

Funcionario (incluidos Funcionarios y Laborales)

1

16

Oficial 1ª Electricista

Funcionario (14 Laborales)

1

45

Oficial 2ª Jardinero

Laboral (6 funcionarios y 39 Laborales)

1

2

Oficial 1ª Herrero

Laboral (1 funcionario y 1 Laboral)

1

12

Oficial 1ª Podador

Laboral (8 funcionarios y 4 laborales)

1

15

Capataz

Laboral (10 laborales y 5 funcionarios)

1

6

Encargado

Laboral (3 funcionarios y 3 laborales)

5

28

Oficial 1ª Jardinero

Laboral (15 funcionarios y 13 Laborales)

1

9

Oficial 1ª Podador

Funcionario

Segundo: Corrección de errores. Hasta la ejecución de la Relación de Puestos de Trabajo y su puesta en marcha se han detectado errores que ahora con esta modificación parcial pretenden subsanarse.

Las modificaciones afectan a los siguientes puestos de trabajo:

Núm.

Denominación

Régimen

Observación

Inspector/a de Gestión

Funcionario

Categoría de acceso

Sargento SEIS

Funcionario

Categoría de acceso

Oficial del SEIS

Funcionario

Categoría de acceso

Suboficial del SEIS

Funcionario

Categoría de acceso

Psicólogo

Funcionario

Adaptar funciones

1

Jefe/a de Equipo de Contratación

Funcionario

Cambiar denominación Añadir RRHH

Inspector Fiscal Municipal

Funcionario

Se incluye la titulación de grado medio para A2 y se modifica Categoría a Inspector de Gestión

Educador Social

Funcionario

Se incluye como categoría acceso Educador. Se actualiza la formación del puesto

Jefe de Unidad de Turismo y Patrimonio de la Humanidad

Funcionario

Se incluyen categorías para la provisión

Jefe Unidad Administrativa Asesoría Jurídica

Funcionario

Se añade jurídica y se incluye el grupo de acceso C1 y la categoría de administrativo

Director de Centro de Servicios Sociales Comunitarios (ZTS)

Laboral

Se crea la ficha con el específico de Laboral

Ordenanza Alcaldía-Protocolo

Funcionario

Se adaptan las categorías al personal funcionario

Conductor del Alcalde

Funcionario

Se adaptan las categorías al C2

Jefe de Unidad de Gestión de Museos y Monumentos

Funcionario

El complemento de destino pasa del 23 al 22. Se adaptan la formación y el complemento específico

2

Secretario/a de Dirección

Funcionarios

Existen 2 puestos con el específico erróneo. Se corrige

Se pasa ahora a motivar cada una de las correcciones de errores relacionadas en la tabla anterior:

2.1.) Puesto Inspector de Gestión: Se ha comprobado que los puestos existentes en la RPT, no contemplan la categoría para acceder al puesto correcta, que es la de Inspector de Gestión, por lo que debe adaptarse en cuanto a nomenclatura conforme a la plaza de plantilla municipal y oferta de empleo publico aprobada.

2.2.) Sargento del SEIS: No tenía incluido ninguna categoría para la provisión. Se incluye la misma categoría Sargento del SEIS.

2.3.) Oficial del SEIS: No tenía incluido ninguna categoría para la provisión. Se incluye la misma categoría Oficial del SEIS.

2.4.) Suboficial del SEIS: No tenía incluido ninguna plaza para la provisión. Se incluye la misma categoría Suboficial del SEIS.

2.5.) Psicólogo: Se han modificado las funciones del puesto que sólo hacían referencia a materias de selección y formación.

2.6.) Jefe/a del Equipo de Contratación: Para no inducir a confusión en cuanto a la adscripción del puesto de esta Jefatura del Equipo, se propone añadir el destino dentro del nombre. Así el nombre de este puesto de trabajo pasaría a denominarse Jefe/a de Equipo de Contratación de Recursos Humanos.

2.7.) Inspector fiscal Municipal: No figuraba la titulación de grado medio (A2) y se modifica la categoría de acceso pasando a ser Inspector de Gestión, puesto que la categoría de inspector fiscal no existe.

2.8.) Educador Social: Se incluye la categoría de Educador como acceso al puesto y se modifica las titulaciones de acceso.

2.9.) Jefe de Unidad de Turismo y Patrimonio de la Humanidad: Se modifica la denominación incluyendo Turismo, se ha incluido en las categorías para la provisión los técnicos de promoción turística, gestión y grado medio, así como los administrativos.

2.10.) Jefe Unidad Administrativa Asesoría Jurídica: En la actual RPT sólo figuraba como grupo de acceso el C2. Se añade jurídica y se incluye el grupo de acceso C1 y la categoría de administrativo en igualdad a otras jefaturas de unidad.

2.11.) Director de Centro de Servicios sociales Comunitarios (ZTS): Se crea la ficha con el específico de Laboral.

2.12.) Ordenanza Alcaldí.Protocolo: Se adaptan las categorías al personal funcionario desapareciendo las categorías Peón y mozo y grupos C7 y C8 de laborales.

2.13.) Conductor del Alcalde: Se adaptan las categorías al grupo C2 y se elimina el grupo E, puesto que no existen categoría en el grupo con acceso al puesto.

2.14.) Jefe de Unidad de Gestión de Museos y Monumentos: Se pasa el nivel del destino del 23 al 22 en igualdad al resto de jefaturas de unidad. Se suprime la formación errónea en cuidados de enfermería y se adapta al puesto de los grupos A1 y A2. Se adapta el complemento específico al nivel del puesto conforme al resto de puestos de iguales características.

2.15.) Secretario/a de Dirección: Se corrige 2 puestos con el complemento específico erróneo.

Tercero: Creaciones o modificaciones a solicitud de los servicios municipales y representantes de los trabajadores.

3.1.) Jefe/a de Turno de Policía Local: Se crea un puesto más, siendo así el total de 7, por necesidades organizativas a requerimiento del servicio.

3.2.) Conductor de Alcaldesa: Se crea un puesto más, siendo así el total de 2, por necesidad a requerimiento del servicio.

3.3.) Jefe/a de Departamento de Parques y Jardines: Se modifica el anterior puesto que era Jefatura de Unidad (A2) y pasa a ser Departamento (A1/A2), de conformidad con el organigrama vigente, adaptando funciones y requisitos para su provisión siguiendo el mismo criterio conforme al resto de Jefaturas de Departamento que pueden ser ocupadas a los grupos A1 y A2, a requerimiento del servicio. Pasa del nivel de destino 22 al 23 y se adapta el complemento específico conforme a puestos similares. Se adaptan también por tanto las escalas del puesto y la formación requerida para ello.

3.4.) Jefe/a Unidad Mantenimiento de Edificios y Colegios: Se abre la categoría de acceso a petición del servicio a ingeniero técnico industrial.

Jefe/a de Tareas: Se crean determinados puestos de jefes de tareas en distintas especialidades, que podrán ser cubiertos por Oficiales 1ª, de las especialidades que se indican y que podrán realizar las funciones similares a las de los capataces. Tendrán el destino o salario de su plaza de origen, y el complemento específico será el del capataz en el de los funcionarios y el del encargado en los laborales, ya que en este último caso si se aplicase el complemento del capataz cobrarían menos que de oficial 1ª.

3.5.) Jefe/a de Tareas Jardinero: Puesto de nuevo creación, por necesidades organizativas a requerimiento del servicio.

3.6.) Jefe/a de Tareas Podador: Puesto de nuevo creación, por necesidades organizativas a requerimiento del servicio.

3.7.) Jefe/a de Tareas Fontanero: Puesto de nuevo creación, por necesidades organizativas a requerimiento del servicio.

3.8.) Jefe/a de Tareas de Vía Pública: Puesto de nuevo creación, por necesidades organizativas a requerimiento del servicio.

3.9.) Jefe/a de Tareas de Taller Mecánico: Puesto de nuevo creación, por necesidades organizativas a requerimiento del servicio.

3.10.) Jefe/a de Tareas de Alumbrado Público: Puesto de nuevo creación, por necesidades organizativas a requerimiento del servicio.

3.11.) Jefe/a de Tareas de Parque Móvi.Equipo Montajes: Puesto de nuevo creación por necesidades organizativas a requerimiento del servicio.

3.12.) Jefe/a de Tareas de Albañilería: Puesto de nuevo creación por necesidades organizativas a requerimiento del servicio..

3.13.) Policía Local Servicio Protección de Autoridades: Se cambia la forma de provisión mediante libre designación, motivada y requerida por el servicio.

3.14.) Jefe/a de Unidad de Presupuestos: Puesto de nueva creación grupo C1/C2 nivel 17, con las mismas características que puestos similares, conforme al organigrama vigente, a requerimiento del servicio.

3.15.) Jefe/a de Unidad de Contabilización de Gastos: Puesto de nueva creación grupo C1/C2 nivel 17, con las mismas características que puestos similares, conforme al organigrama vigente, a requerimiento del servicio.

3.16.) Jefe/a Unidad de la Oficina en Defensa de la Vivienda: Puesto de nueva creación grupo A2 nivel 22, con las mismas características que puestos similares, conforme al organigrama vigente, a requerimiento del servicio.

3.17.) Coordinador/a de Servicios Sociales: Puesto de nueva creación grupos A1/A2 nivel 23, por libre designación, abierto a todas las categorías de dichos grupos y con un complemento específico igual a las jefaturas de unidad A1/A2, conforme al organigrama vigente, a requerimiento del servicio.

3.18.) Jefe/a de Unidad de Contratación Administrativa: Puesto de nueva creación grupo A2 nivel 22, con las mismas características que puestos similares, conforme al organigrama vigente, a requerimiento del servicio.

3.19.) Agente Tributario: Puesto de nueva creación, a cubrir por grupo C1/17, a ocupar por a Administrativo a agente ejecutivo con un complemento específico igual al del agente ejecutivo, por necesidades organizativas a requerimiento del servicio.

3.20.) Informador Tributario: Puesto de nueva creación, a cubrir por grupo C1/C2 nivel 16, a ocupar por Auxiliares Administrativo y Administrativos con un complemento específico igual al del agente ejecutivo, por necesidades organizativas a requerimiento del servicio.

3.21.) Jefe/a Departamento Accesibilidad, Planificación y Estrategias de Sostenibilidad: Puesto de nueva creación grupos A1/A2 nivel 23 y con un complemento específico igual a las jefaturas de mismas características, conforme al organigrama vigente, a requerimiento del servicio.

3.22.) Ordenanza de Museos. Se crea un nuevo puesto para los Ordenanzas de Museos que pasan del complemento de destino 13 al 14, continuando con el mismo complemento específico.

3.23.) Jefe de Informática. Se crea un nuevo puesto de nivel de destino 28 y forma de provisión Libre Designación, abierto a otras administraciones.

3.24.) Jefe de la Unidad de Procedimiento Recaudatoria. Puesto de nueva creación a requerimiento del servicio.

3.25.) Jefe/a Departamento Estabilidad Presupuestaria y remisión información Min. Hacienda. Puesto de nueva creación grupos A1 nivel 25 y con un complemento específico igual a las jefaturas de mismas características, conforme al organigrama vigente, a requerimiento del servicio.

3.26.) Asesor/a Técnico adscrito a Recursos Humanos: Se reduce el importe del complemento específico del mismo, pasando a ser el que tiene actualmente el Jefe de Departamento nivel 25, continuando con el destino Nivel 26 y forma de provisión igual a la existente de Libre Designación.

3.27.) Jefe de la Unidad de Gestión Documental, perteneciente al Archivo. Puesto de nueva creación grupo C1/C2 nivel 17, con las mismas características que puestos similares, conforme al organigrama vigente, a requerimiento del servicio.

3.28.) Cabo del SEIS: Se adapta el nivel del puesto pasando a complemento de destino 17, continuando con el mismo complemento específico, a requerimiento de los representantes sindicales.

3.29.) Sargento A2: Puestos de nueva creación con el mismo nivel 17 que los Sargentos C1, a requerimiento de los representantes sindicales.

3.30.) Bombero Conductor C1: Puestos de nueva creación con el mismo nivel 15 que los Bomberos Conductores C2, a requerimiento de los representantes sindicales.

3.31.) Oficial Conductor Bombero C1: Puestos de nueva creación con el mismo nivel 15 que los Oficiales conductores Bomberos C1, a requerimiento de los representantes sindicales.

Cuarto: Modificaciones según propuesta Director General de Recursos Humanos, cuya motivación obra en la misma, y se aporta al expediente.

4.1. Supresión de puestos de Asesor Técnico Superior y de Asesor Técnico, genéricos, adscritos a la Delegación de Recursos Humanos.

Asesor/a Técnico Superior de niveles 29, 28, 27 y 25: Se suprimen.

Asesor/a Técnico Superior de nivel 26 cuya provisión es por concurso, se suprime.

Asesor/a Técnico de niveles 22 y 24: Se suprimen.

4.2. Creación de puestos para adscripción provisional de personal

Técnico Asesor de Alcaldía y Promoción de la Ciudad: Puesto de nuevo creación por necesidades

organizativas. Nivel 25 y forma de provisión Concurso. A extinguir.

Técnico Asesor de Presidencia e Igualdad: Puesto de nueva creación por necesidades organizativas. Nivel 28 y forma de provisión Libre Designación.

Técnico Asesor de Gestión y Programas de Presidencia y Comercio: Puesto de nueva creación por necesidades organizativas. Nivel 25 y forma de provisión Concurso. A extinguir.

Jefe del Gabinete Técnico de Recursos Humanos y Salud laboral: Puesto de nueva creación por necesidades organizativas. Nivel 28 y forma de provisión Concurso. A extinguir.

Asesor/a Técnico adscrito a Recursos Humanos: Se reduce el importe del complemento específico del mismo. Nivel 26 y forma de provisión igual a la existente de Libre Designación.

Técnico Asesor de Movilidad y Accesibilidad: Puesto de nueva creación por necesidades organizativas. Nivel 28 y forma de provisión Concurso. A extinguir.

Técnico Asesor de Policía Local: Puesto de nueva creación por necesidades organizativas. Nivel 28 y forma de provisión Concurso. A extinguir.

Técnico Asesor del Gabinete de Estudios Tributarios: Puesto de nueva creación por necesidades organizativas. Nivel 29 y forma de provisión Concurso. A extinguir.

Jefe del Gabinete de Estudios Tributarios: Puesto de nueva creación por necesidades organizativas. Nivel 28 y forma de provisión Concurso. A extinguir.

Técnico Asesor del Órgano de Gestión Económico Financiera y Turismo: Puesto de nueva creación por necesidades organizativas. Nivel 28 y forma de provisión Concurso. A extinguir.

Técnico Asesor de Medio Ambiente: Puesto de nueva creación por necesidades organizativas. Nivel 24 y forma de provisión Concurso.

Técnico Asesor de Ferias y Festejos: Puesto de nueva creación por necesidades organizativas. Nivel 24 y forma de provisión Concurso. A extinguir.

4.3. Forma de provisión mediante libre designación.

- Cambio de forma de provisión de los puestos de Secretarías de Dirección

- Cambio de forma de provisión de los puestos de Policía Local Servicio Protección de Autoridades (escoltas).

- Jefe de Informática.

- Técnico Asesor de Presidencia e Igualdad.

4.4. Apertura de puestos de trabajos a dos categorías. Jefaturas de Unidad y de equipo del tipo 3, se abren a las categorías de los grupos C1 y C2.

4.5. Modificación de nivel de Oficial Mayor, pasa al mismo nivel 28 que tenía cuando se creó y se modifican las funciones y el complemento específico.

4.6. Creación Jefe/a Departamento de Protección Civil

4.7. Supresión del puesto de Vicepresidente del CREAM

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. En cuanto al concepto, contenido, características y requisitos y confección de las Relaciones de Puestos de Trabajo se remite a la siguiente normativa de aplicación: artículo 126.4 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; artículo 90.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local; el articulo 74 del RDLegis 5/2015, por la que se aprueba el Estatuto del Empleado Público; Orden de 2 de diciembre de 1988 reguladora de las Relaciones de Puestos de Trabajo en la Administración del Estado; Orden de 6 de febrero de 1989 por la que se dispone la publicación de la Resolución conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y para la Administración Pública por la que se aprueba el modelo de relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y se dictan normas para su elaboración.

Segundo. En cuanto al órgano competente para la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, debe señalarse que la competencia para modificar corresponde al mismo órgano que dictó el acto. Por lo tanto, el órgano competente es la Junta de Gobierno Local, de conformidad, por lo demás con el artículo 127.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que tiene atribuida esta función de forma indelegable, como expresamente se determina en el apartado 2 del artículo 127.

Tercero. En cuanto al procedimiento a seguir, deben efectuarse las siguientes consideraciones:

La naturaleza jurídica de las RPT ha sido una cuestión controvertida sobre la que la jurisprudencia ha mantenido una posición oscilante. Y así, por algún sector se ha considerado a las RPT como auténticos reglamentos, por otro, en cambio, se ha estimado que su naturaleza responde a la de simples actos administrativos aplicativos, pero de carácter general y destinatarios indeterminados.

En línea con lo anterior, cierto sector de la jurisprudencia entendió que las RPT aprobadas por las Administraciones Públicas en ejercicio de sus facultades organizativas, aunque encuadrables en la materia de personal, participaban de la naturaleza propia de las disposiciones de carácter general (SSTS de 13 de febrero de 2001, EDJ 2001/869; de 20 de febrero de 2001, EDJ 2001/2171; de 1 de marzo de 2004, EDJ 2004/260343; y de 7 de marzo de 2005, EDJ 2005/33728). Frente a esta línea interpretativa, el Alto Tribunal también entendió que participaban de la naturaleza de actos administrativos plúrimos (SSTS de 19 de junio de 2006, EDJ 2006/89396; de 4 de julio de 2012, EDJ 2012/154947, y de 10 de julio de 2013, EDJ 2013/154308).

No obstante lo anterior, la doctrina jurisprudencial imperante hasta la sentencia de 5 de febrero de 2014 del TS (EDJ 2014/31816), fue la de considerar la RPT como un ente jurídico con doble naturaleza (acto administrativo-disposición general) según se refiriese la cuestión impugnatoria al plano sustantivo o material o al plano procesal (SSTS de 4 de febrero de 2002, EDJ 2002/1820, de 19 de junio de 2006, EDJ 2006/89396, y de 4 de julio de 2012, EDJ 2012/154947). De acuerdo con esta jurisprudencia se ha venido siguiendo el procedimiento de aprobación previsto en la normativa local para las disposiciones de carácter general regulado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

El debate jurisdiccional sobre la naturaleza jurídica de la RPT ha sido definitivamente zanjado tras la referida Sentencia del TS de 5 de febrero de 2014 (EDJ 2014/31816) de la Sección 7ª, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo. La resolución establece que dichas relaciones deben conceptuarse a todos los efectos como actos administrativos, con la consecuencia de que no cabe contra las mismas el recurso de casación ante el propio TS. Ello rectifica la jurisprudencia seguida hasta la fecha, que asimilaba las RPT a disposiciones generales a los efectos del recurso de casación. Los magistrados señalan que la RPT no es un acto ordenador, sino un acto ordenado, mediante el que la Administración se autoorganiza, ordenando un elemento de su estructura como es el del personal integrado en ella. Tras su argumentación, indica que la RPT es un acto administrativo, y no una disposición general, por lo que no cabe su apertura a la casación.

En este contexto, la propuesta de acuerdo de modificación de la RPT deberá ser sometida a la Junta de Gobierno Local de conformidad, como se ha dicho, con el artículo 127.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Aprobada la modificación de la RPT por la Junta de Gobierno Local, siguiendo con el procedimiento de aprobación o modificación de las RPT, y teniendo en cuenta la reciente doctrina jurisprudencial, estimo que no es necesario el trámite de información pública propio de los instrumentos que tienen carácter normativo, y que por tanto, no sería exigible el plazo de treinta días de información pública y audiencia a los interesados para presentación de reclamaciones y sugerencias, regulado en el artículo 49.b) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por último, al considerarse un acto administrativo surtiría efectos desde su aprobación, si bien se exige su publicación, no como requisito de eficacia, sino para que puedan ser conocidas por los interesados como aclara la STS de 26 de mayo de 1998 (EDJ 1998/14707), siendo suficiente su publicación en el BOP.

En cuanto a la remisión del acto administrativo a la Administración General del Estado y, en su caso, a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los artículos 127 y 129.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, deberá efectuarse dentro del plazo de treinta días a partir del siguiente a la fecha de su adopción, sin perjuicio de la mencionada publicación íntegra en el BOP y sin perjuicio del deber general de comunicación de acuerdos a que se refiere el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Cuarto. La Ley 5/2015, por la que se aprueba el Estatuto del Empleado Público, determina que será objeto de negociación colectiva con la representación sindical esta materia en su articulo 37, negociación que así se ha efectuado según consta en el expediente con actas de las reuniones que se han mantenido para tratar este asunto, los días XXXX de abril y de mayo de 2017. A estos efectos, ha de tenerse en consideración la importante Sentencia del TS de 27 de enero de 2011 (EDJ 2011/6773) que determinó tajantemente que "la observancia del requisito de la negociación obligatoria comporta que se haya ofrecido la posibilidad de llevarla a cabo por quien tiene la obligación de promoverla, pero su cumplimiento no impone que la actividad desarrollada con esa finalidad haya culminado necesariamente en un resultado positivo de coincidencia plasmado en la perfección de un determinado pacto o acuerdo....

Quinto. En cuanto al contenido económico del expediente que se promueve, se informa a efectos de cumplimiento de la base 50.12 de las de ejecución del presupuesto municipal que la casi totalidad de los puestos de trabajo modificados no implica incremento económico. La creación de los puestos de trabajo nuevos, no producirán gasto hasta el momento en que se produzca su cobertura. Trámite este que se sustanciara como prevén las bases de ejecución del presupuesto.

50.12. MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO O INCORPORACIÓN DE NUEVOS PUESTOS

Los extremos adicionales que se fiscalizaran serán los siguientes:

ª Informe propuesta favorable del departamento de personal en el que se justifique jurídicamente la modificación de la RPT o creación de nuevos puestos.

ª Descripción detallada y pormenorizada del puesto o puestos de trabajo objeto de la propuesta y de las modificaciones que se solicitan debidamente firmadas.

Los puestos modificados que están actualmente ocupados y que implican un mayor coste económico son los siguientes:

Ordenanzas de Museos.

Cabo del SEIS.

Justificados en este informe los extremos esenciales de fiscalización y acompañando el RC preceptivo de aquellos puestos que suponen incremento económico, se indica, en cuanto a la descripción detallada de los puestos de trabajo, que se adjunta las fichas de los puestos afectados donde constan la clasificación y los requisitos de provisión de los puestos de trabajo.

Constan en el expediente las peticiones de los servicios y secciones sindicales así como propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos debidamente firmadas.

En base a los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, a juicio del funcionario informante procede elevar la siguiente propuesta de acuerdo a la Junta de Gobierno Local:

IV. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero: Aprobar la Modificación Parcial de la Relación de Puestos de Trabajo, cuyo desarrollo se contiene en este informe y Anexos que se aportan, constando respecto de cada puesto la consiguiente ficha con el número de puestos y todas las características esenciales al mismo.

Segundo: Remitir, una vez aprobada la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo, copia del acuerdo a la Administración del Estado (Ministerio para las Administraciones Públicas) y al órgano competente en materia de régimen local de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha de aprobación, sin perjuicio de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.

La entrada en vigor de la modificación a la Relación de Puestos de Trabajo, se producirá con la aprobación del acto por la Junta de Gobierno Local, ya que al considerarse un acto administrativo surtirá efectos desde su aprobación, al no constituir la publicación requisito de eficacia..

Asimismo se dio cuenta de la Proposición complementaria a la anterior, del tenor literal siguiente:

En base al informe emitido por el Jefe del Departamento de Personal en relación a la Modificación Parcial de la Relación de Puestos de Trabajo, al que se remite en cuanto a antecedentes y fundamentos, elevo la siguiente propuesta que deberá añadirse a la anterior propuesta de acuerdo d la Junta de Gobierno Local:

IV. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero: Aprobar la Modificación Parcial de la Relación de Puestos de Trabajo, cuyo desarrollo se contiene en este informe y Anexos que se aportan, constando respecto de cada puesto la consiguiente ficha con el número de puestos y todas las características esenciales al mismo.

Segundo: Remitir, una vez aprobada la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo, copia del acuerdo a la Administración del Estado (Ministerio para las Administraciones Públicas) y al órgano competente en materia de régimen local de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha de aprobación, sin perjuicio de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercera: No obstante lo anterior, la eficacia jurídica de la supresión o modificación de los puestos de trabajo que contempla el expediente de modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo, quedará demorada al momento en que el Órgano competente, el Delegado de Recursos Humanos y Salud Laboral, resuelva mediante Decreto la adscripción de los empleados/as a los puestos de nueva creación, momento en que se darán por suprimidos los puestos que contempla la propuesta.

Córdoba, a 27 de octubre de 2017. Firmado electrónicamente: El Teniente de Alcalde Delegado de Recursos Humanos y Salud Laboral, David Luque Peso.

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