Boletín nº 223 (24-11-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 4.232/2017

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 129/2017. Negociado: CH

De: Dª. Virginia Portal Lunar

Abogado: D. Juan Carlos Sánchez Guijo

Contra: LE GER SPAIN S.L.

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 129/2017, a instancia de la parte actora Dª. Virginia Portal Lunar contra LE GER SPAIN S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resoluciones de fecha 4/10/17 y 10/11/17 del tenor literal siguiente:

Diligencia. En Córdoba, a 4 de octubre de 2017.

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia/a, para hacer constar que, ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, registrándose el mismo en el libro de ejecuciones correspondiéndoles el número 129/17 de orden del presente año se consulta así mismo el registro público concursal, no estando inscrita en dicho registro, y consultada la aplicación informatica del punto neutro judicial la ejecutada se encuentra en insolvencia declarada por el Juzgado de lo Social número 2 de esta ciudad en la ejecución 202/17 como consta en las actuaciones. Paso a dar cuenta a S.Sª. Iltma., doy fe.

Auto

En Córdoba, a 4 de octubre de 2017.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Dª. Virginia Portal Lunar contra LE GER SPAIN S.L., se dictó resolución judicial en fecha 5/5/17 cuyo fallo sustancialmente dice:

Estimando la demanda formulada por Dª. Virginia Portal Lunar frente a la empresa LE GER SPAIN, S.L., debiendo declarar y declarando que la extinción de la relación laboral llevada a cabo con efectos del 5 de octubre de 2016 tiene la consideración de un despido improcedente y, en consecuencia, condeno a la empresa a que dentro del legalmente establecido para ello -cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar firmeza- opte entre la readmisión de forma inmediata en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que estaban vigentes en aquel momento o por la extinción del contrato de trabajo con la consiguiente indemnización, que ascenderá a la cuantía de 586,07 euros. La parte demandada abonará en todo caso a la actora la suma de 4.800,17 euros por las cantidades dejadas de percibir durante el desarrollo de la relación laboral, incluido el interés de demora legalmente establecido.

Procederá la readmisión en caso de así manifestarlo expresamente o de no ejercitar la opción antedicha en el término legal, debiendo en estos casos abonar los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente a la fecha del despido -el 6 de octubre de 2016- hasta la fecha de notificación de esta sentencia o hasta el día en que el demandante hubiera encontrado empleo efectivo, caso de ocurrir antes, a razón del salario módulo diario de 42,62 euros/día.

Todo ello con las costas de este juicio en los términos indicados en el FD 6º de esta Sentencia.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no ha ejercitado el derecho de opción habiendo solicitado directamente la ejecución dineraria.

Razonamientos jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, en todo tipo de recursos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículos 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo. Previenen los artículos 237 dela LRJS, 545.1 y 549 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 de T.A. de la L.R.J.S.).

Tercero. Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes (artículo 580 L.E.C.), siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 LEC.

Se designará depositario interinamente a la ejecutada, administrador, representante encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, incumbiendo las obligaciones responsabilidades derivadas del depósito al mismo hasta tanto se nombre depositario (artículo 627 de la L.E.C.).

Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá Recurso de Reposición, sin perjuicio de la oposición por escrito, que puede formular a la ejecutada, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551,553 y 556 y ss L.E.C.).

Quinto. En cuanto a la ejecución de las sentencias firmes del despido, el artículo 280 de la L.R.J.S. preceptúa que instada la ejecución del fallo, por el Juez competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.

Seguidamente, el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes. El día de la comparecencia, si los interesados hubieran sido citados en forma y no asistiese el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud; si no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: Procédase, a despachar ejecución contra la empresa LE GER SPAIN S.L., conforme a lo preceptuado en el artículo 280 y concordantes de la L.R.J.S.

Recábese vida laboral del trabajador.

Se requiere a la parte ejecutante para que aporte a la comparecencia del incidente de no readmisión prueba de los salarios percibidos con posterioridad al despido, advirtiéndole que en su caso de no hacerlo y de constar de alta para tercera empresa, se descontarán ìntegramente todos los salarios de trámite durante el tiempo que coincidan éstos con el alta laboral.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días.

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Olga Rodríguez Garrido, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrada-Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Diligencia de Ordenación del Letrado de la Administración de Justicia Sr. D. Manuel Miguel García Suárez.

En Córdoba, a 10 de noviembre de 2017.

Visto el estado de las actuaciones y dado que no se ha podido citar al ejecutado para la vistilla señalada el próximo día 14/11/17, a las 11:00 horas de la mañana, se suspende la misma y se señala nuevamente para el próximo día 13 de diciembre del año en curso a las 12:45 horas de la mañana, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, citándolas para dicho acto mediante la notificación de esta resolución, con la prevención de que al mismo deberán concurrir con las pruebas de que intenten valerse y que la incomparecencia injustificada de cualquiera de los citados no causará su suspensión.

Notifiquese a la parte ejecutada LE GER SPAIN S.L. mediante publicación de edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la demandada LE GER SPAIN S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 13 de noviembre de 2017. Firmado electrónicamente: El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad