Boletín nº 227 (30-11-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cañete de las Torres

Nº. 4.247/2017

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente del Reglamento de Régimen Interno para el Centro Municipal de Alzheimer de Cañete de las Torres, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 6 de octubre de 2017 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 200, de fecha 20-10-2017, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado, pudiéndose interponer contra los mismos Recurso Contencios-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el B.O.P., en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación se trascribe el texto íntegro de la Ordenanza de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/85, de 2 de abril:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO PARA EL CENTRO MUNICIPAL DE ALZHEIMER DE CAÑETE DE LAS TORRES

Capítulo 1

Ámbito de aplicación, objetivos y estructura

Artículo 1. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento de régimen interno será de aplicación para el Centro Municipal de Alzheimer de Cañete de las Torres, en el que se presta atención a personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer u otras demencias similares. Se regirán por el presente Reglamento de régimen interior, así como por la legislación de general y especial aplicación.

Se extiende a personas con demencias en primer y segunda fase, es decir en fase leve o moderada. Igualmente se extiende a aquellas personas que no estando diagnosticados de demencias o Alzheimer necesiten apoyo social o físico de integración y rehabilitación. Su finalidad principal es la atención continuada a las personas a las que prestan servicios para facilitar el mantenimiento de su autonomía, dentro de los límites que permiten las características de la Enfermedad de Alzheimer u otras demencias similares y teniendo en cuenta los principios de calidad de vida.

Artículo 2. Objetivos

Son objetivos del Centro:

- El mantenimiento de la atención desde un enfoque bio-psocial.

- Prevenir, mejorar y mantener, hasta donde sea posible, la capacidad funcional y mental de los usuarios.

- Controlar terapéuticamente las enfermedades y trastornos detectados.

- Desarrollar programas de intervención y protocolos de actuación.

- El centro ofrecerá los mismos servicios y prestaciones para todas las personas usuarios, garantizando la igualdad en los derechos y deberes de todos los usuarios.

- Favorecer las buenas relaciones sociales entre los usuarios, familiares, persona de referencia o representante legal y el personal del centro.

- Dar apoyo, orientación, asesoramiento e información a la familia.

- Ofrecer servicios de promoción para la autonomía personal, los de habilitación y terapia ocupacional, estimulación cognitiva, promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental.

Los contenidos concretos de los servicios tendrán el contenido siguiente:

1. Servicio de habilitación y terapia ocupacional. Son intervenciones dirigidas, en función de las necesidades de cada persona, a prevenir o reducir una limitación en la actividad o alteración de la función física, intelectual, sensorial o mental, así como a mantener o mejorar habilidades ya adquiridas, con la finalidad de conseguir el mayor grado posible de autonomía personal, adaptación a su entorno, mejorar en la calidad de vida e integración en la vida comunitaria.

2. Servicio de estimulación cognitiva. Tratamiento terapéutico que, por medio de las técnica adecuadas, tiene por finalidad mantener, mejorar el funcionamiento de alguna o algunas de las capacidades cognitivas superiores (razonamiento, memoria, atención, concentración, lenguaje y similares), de las capacidades funcionales, la conducta y o la afectividad.

3. Servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional. Es el conjunto de intervenciones orientadas a mantener o mejorar la capacidad para realizar las actividades de la vida diaria, evitar la aparición de limitación en la actividad, deficiencias o déficits secundarios y potenciar el desarrollo personal y la integración social. Todo ello con el fin de alcanzar el mayor nivel de autonomía y calidad de vida.

4. Servicio de habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual. Actuaciones encaminadas a prestar apoyos, transitorios o permanentes a personas con enfermedad mental, a fin de mejorar sus posibilidades de mantenerse en el entorno familiar y social en la condiciones más normalizadas e independientes que sea posible.

Artículo 3. Estructura

El Centro se estructura en:

Centro Municipal de Alzheimer situado en C/ Huerta de la Salud s/n de Cañete de las Torres, Córdoba.

El Centro dispone de Servicios Externos, es un servicio dirigido a la atención integral de aquellos enfermos que, aunque no conservan la suficiente autonomía personal por encontrarse afectados por un proceso neurodegenerativo leve, pueden mantenerse en un medio de vida familiar suficiente o, en su defecto, un entorno social que les sirve de apoyo y que no hace precisar la estancia en el Centro. A quienes se les presta este servicio domiciliario reciben en este Reglamento la denominación de usuarios de Servicios Externos.

Capítulo 2

Órganos de Gobierno y Órgano Consultivo

Artículo 4. Órganos de Gobierno

La Dirección/Gerencia del Centro Municipal de Alzheimer, tendrá las funciones de dirigir, coordinar e inspeccionar el funcionamiento de los servicios, unidades, programas y dependencias con el fin de mantener los parámetros de calidad en la prestación del servicio. Además le corresponde la imposición de sanciones por la comisión de faltas previstas en este Reglamento.

Artículo 5. Órgano Consultivo: Consejo Consultivo

El Consejo de Participación estará compuesto por:

- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cañete de las Torres.

- Concejalía de Bienestar Social y Asuntos Sociales de Cañete de las Torres.

- La Dirección del Centro.

A este Consejo de Participación le corresponde, entre otras, las siguientes funciones:

* Recibir y tramitar las quejas, sugerencias, peticiones, reclamaciones de los usuarios, que se realizarán siempre por escrito, con identificación del usuario que las formula, y con la debida concreción; para trasladarlas a la Concejalía de Bienestar Social con las consideraciones que estime adecuadas, en orden a que, en ejercicio de sus competencias, el equipo de Gobierno resuelva lo que estime oportuno.

* Instruir el procedimiento sancionador a instancia de parte o de oficio, respecto a conductas sancionables, formulando propuesta de resolución sancionadora al órgano competente en tal materia.

Asesorar sobre los parámetros para adoptar la decisión de admisión y bajas de los residentes y usuarios.

Velar por el cumplimiento de las normas aplicables y por el buen funcionamiento del Centro y adecuado mantenimiento de las instalaciones.

En general, todas aquellas funciones que le atribuya a la Dirección del Centro.

Capítulo 3

Del personal

Artículo 6. Personal laboral y voluntariado

El Ayuntamiento de Cañete de las Torres dispone en el Centro de personal laboral remunerado y en su caso, de voluntariado, para el desarrollo de los diversos servicios, actividades y programas que se lleven a cabo.

La plantilla ordinaria en lo que hace al personal laboral se rige por lo establecido en el Convenio Colectivo que regula las relaciones entre el Excmo. Ayuntamiento de Cañete de las Torres y el personal a su servicio, y de conformidad con lo previsto en los artículos 31 y ss. de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público y en el presente Reglamento.

Y en lo que hace al voluntariado social, se trata de una manera de participación ciudadana en las actividades y fines del Centro, desde una actitud surgida del interior de la persona, de una manera libre. Para que esta participación sea eficaz, es necesario un compromiso, por lo que cada voluntario tiene que concretar un tiempo, su formación y las funciones a desarrollar con absoluta responsabilidad, ya que la actividad tiene como referencia un servicio con personas enfermas de Alzheimer u otras demencias. Todo ello verificando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de derechos y deberes de los voluntarios, que actualmente es la Ley 6/1996, de Voluntariado.

Capítulo 4

Usuarios

Artículo 7. Normas de admisión y extinción de la relación de prestación de servicios con el usuario y condiciones económicas

Documentación a aportar:

- Fotocopia del DNI.

- Informe médico.

- Dirección y teléfono de dos de los familiares o personas de contacto en caso de necesidad.

- Solicitud de admisión.

Son requisitos para la admisi

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