Boletín nº 228 (01-12-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 4.219/2017

Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 8 de agosto de 2017, la modificación de los artículos del Reglamento de Uso de los Centros Sociales Municipales del Ayuntamiento de Lucena, cuyo texto figura como anexo, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena a 17 de noviembre de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

"El artículo 4.1 y 4.2 quedaría con la siguiente redacción:

Artículo 4. Beneficiarios/as

A los efectos señalados en los artículos anteriores, podrán ser beneficiarios/as de los Centros Sociales Municipales:

1) Las Delegaciones Municipales de este Ayuntamiento, así como sus entes dependientes, no estando sometidos a las restricciones horarias y periódicas previstas en el presente Reglamento.

2) Los colectivos ciudadanos de carácter representativo, considerándose como tales las Asociaciones o Entidades, sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Lucena, que tengan por objeto la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los/las vecinos/as, o que tengan una finalidad social, cultural, formativa, educativa, medio ambiental, deportivas y otras análogas, así como asociaciones, federaciones, confederaciones u otras entidades similares que presenten actuaciones integradas y favorezcan el trabajo en red con las asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal.

..../.....

- El artículo 10, quedaría con la siguiente redacción

Artículo 10. Composición de la Comisión de los Centros Sociales Municipales (C.C.S.M.)

Los Centros Sociales Municipales se regirán por una C.C.S.M. formada por representantes de las distintas asociaciones y del Ayuntamiento de Lucena, con la siguiente composición:

a) Un/a Presidente/a, que será el/la Concejal o Concejala de Participación Ciudadana.

b) Un/a Secretario/a, que será el de la Corporación o funcionario/a en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

c) Vocales: 1 miembro del equipo de gobierno de las Delegaciones que hagan uso de los centros de manera continuada, 1 representante de cada uno de los grupos políticos municipales constituidos en el seno de la Corporación, así como 1 representante para el concejal o grupo de concejales no adscritos, que podrán acudir en su caso por sustitución, 3 representantes del sector asociativo vecinal y 3 representantes del sector asociativo no vecinal.

- El artículo 13.d) quedaría con la siguiente redacción

Artículo 13. Funciones de la Comisión de los Centros Sociales Municipales (C.C.S.M.)

Serán funciones de la C.C.S.M. los siguientes asuntos:

..../....

d) Informe con carácter preceptivo y no vinculante, sobre las solicitudes de cesión y uso a largo plazo de los Centros Sociales.

.../...

- El artículo 15.6, quedaría con la siguiente redacción:

Artículo 15. Negociado de Participación Ciudadana

El Negociado de Participación Ciudadana será el encargado de la gestión administrativa de cuantos asuntos estén relacionados con los Centros Sociales Municipales, actuando como servicio de apoyo al/a la Alcalde/sa o Concejal/a Delegado/a y a la .C.C.S.M. y de referente municipal para las entidades y colectivos que deseen hacer uso de éstos.

.../...

6) De todo lo anterior se dará cuanta a la C.C.S.M. facilitando dicha información con antelación mínima de 48 horas hábiles a la sesión, constituyendo este informe un punto del orden del día de las convocatorias.

- El artículo 35. c) quedaría con la siguiente redacción

Artículo 35. Condiciones generales

c) Las Asociaciones y Entidades Ciudadanas inscritas en el Registro Municipal podrán organizar actividades, sin ánimo de lucro y que no supongan competencia desleal con los profesionales libres del municipio, de acuerdo a sus estatutos vigentes con una periodicidad límite de 4 horas semanales por tipo de actividad y sin exceder de un total de 12 horas semanales, en el total de sus actividades. Ningún monitor o monitora podrá repetir actividad y las actividades no podrán guardar relación de similitud, ámbito de actividad o disciplina, salvo aquéllas que por su carácter asistencial, de salud o autoayuda que requieran de un mayor horario justificando la necesidad con un proyecto fundamentado. Si la actividad supone el pago de la cuota por el/la usuario/a se estará a lo expuesto en el artículo 16.5.

- Se introduce un nuevo Capítulo V, dentro del Título III, con el siguiente tenor literal

Capítulo V

Régimen Sancionador

Artículo 40. Incumplimiento de obligaciones

El incumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento podrá constituir una infracción merecedora de sanción. Los hechos a través del Departamento Municipal responsable serán puestos en conocimiento del órgano competente para sancionar, y del Coordinador o Coordinadora de la Delegación quien informará de antecedentes pudiendo coordinar acciones de carácter social.

Las infracciones de este Reglamento se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 41. Faltas muy graves

Serán muy graves las infracciones siguientes:

a) Impedir el uso de los Centros Sociales Municipales o de un servicio prestado en los mismos a otra u otras personas con derecho a su utilización.

b) Impedir u obstruir el normal funcionamiento del Centro Social Municipal.

c) Causar deterioros o daños al edificio o a cualquiera de sus instalaciones, equipamientos, infraestructuras o a sus elementos, valorados en 300,00 euros o más.

d) La agresión física hacia las personas que están haciendo uso de los Centros Sociales Municipales, así como al personal que trabaja en los mismos.

e) La acumulación de dos o más faltas graves.

Artículo 42. Faltas graves

Tendrán consideración de faltas graves:

a) La alteración de la convivencia en los distintos espacios y servicios de los Centros Sociales Municipales.

b) La alteración del funcionamiento de los Centros Sociales Municipales y de los servicios que presta, el incumplimiento de las normas específicas de dichos servicios y el incumplimiento de las normas recogidas en el presente reglamento.

c) La utilización inadecuada de los distintos espacios y servicios de los Centros Sociales Municipales y la realización de actividades distintas a las autorizadas.

d) El acceso a los distintos servicios sin haber realizado el pago del precio público o tasa establecidos.

e) Ocasionar daños en los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los Centros Sociales Municipales, valorados en menos de 300,00 euros.

f) Insultos hacia las personas que están haciendo uso de los Centros Sociales Municipales, así como al personal que trabaja en los mismos.

g) La acumulación de dos o más faltas leves.

h) La manipulación y falsificación de los carnés específicos de los diferentes servicios.

i) No comunicar los desperfectos producidos por uno mismo.

Artículo 43. Faltas leves

Tendrán consideración de faltas leves:

a) Desatender las indicaciones de las personas responsables de las actividades o servicios.

b) Utilizar las puertas de evacuación como vía de acceso o salida del centro en situaciones de no emergencia.

c) Ocasionar alborotos o cualquier otra acción leve que interrumpa el desarrollo de las actividades.

Artículo 44. Medidas Cautelares

Se podrá expulsar cautelarmente a las personas usuarias que incurran en conductas que puedan ser merecedoras de la calificación de falta grave o muy grave, hasta un máximo de diez días consecutivos, informando de ello a la persona responsable del centro.

Ésta, una vez que ha oído a las personas afectadas, podrá proponer la modificación de la medida cautelar impuesta en un principio, tanto en un sentido como en otro, de acuerdo a la gravedad de la situación, reservándose el Ayuntamiento el derecho de ejercer las acciones legales necesarias.

Artículo 45. Sanciones

Las infracciones muy graves serán sancionadas entre 1.500,01 y 3.000 euros.

Las infracciones graves serán sancionadas entre 750,01 y 1.500 euros.

Las infracciones leves serán sancionadas hasta 750 euros y apercibimiento.

Artículo 46. Graduación de las sanciones

1) Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

1. El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

2. La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

3. La trascendencia social de los hechos.

4. La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados.

2) Cuando el beneficio obtenido o el daño producido sea de escasa entidad, se podrá calificar la infracción en la escala inmediatamente inferior.

Artículo 47. Procedimiento sancionador

La imposición de sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento sancionador correspondiente, el cual se ajustará a los establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y bajo los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa específica que resulte de aplicación.

Artículo 48. Competencia

1. Será órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador el Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue.

2. Si se detectaran infracciones cuya sanción no fuera competencia del Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la Administración competente.

Artículo 49. Reparación de daños

Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados, que podrán quedar fijados en el mismo expediente sancionador o mediante un procedimiento complementario, tal y como establece el artículo 90 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 50. Personas responsables

Serán responsables directos de las infracciones sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurran en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos quienes tengan la custodia legal.

Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer.

Artículo 51. Elementos Retirados

Los elementos retirados subsidiariamente por la Administración Municipal, serán trasladados a los almacenes municipales, en los que permanecerán por espacio de un mes a disposición de sus titulares,de no procederse a la recogida en el plazo mencionado, dichos elementos pasarán a tener la consideración de residuo urbano y quedarán a disposición de la Administración.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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