Boletín nº 228 (01-12-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Belalcázar
Nº. 4.264/2017
Don Francisco Luis Fernández Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Belalcázar (Córdoba), hace saber:
Que no habiéndose formulado reclamación o alegación alguna contra el expediente de aprobación provisional de la bonificación de la cuota íntegra de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, respecto a los sujetos pasivos que a la fecha del devengo del Impuesto ostenten la condición de familia numerosa, expediente aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2017, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado, conforme al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
Bonificaciones
Tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto correspondiente a su vivienda habitual y por el porcentaje que a continuación se indica, los sujetos pasivos, que a la fecha de devengo del Impuesto ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que la unidad familiar esté empadronada en el domicilio objeto de la imposición. A estos efectos se considerarán como titulares de familia numerosa únicamente a quienes estén en posesión de título vigente expedido por la Junta de Andalucía, y sólo computarán los integrantes de familia numerosa que convivan y estén empadronados en el domicilio del objeto tributario. Para la aplicación de esta bonificación se tendrá en cuenta el número de hijos que integren la unidad familiar así como la valoración catastral del inmueble objeto, en su caso, de la bonificación, con arreglo al siguiente cuadro:
Nº hijos |
|||
Valor catastral |
3 |
4 |
5 ó más |
Hasta 40.000 euros |
50,00% |
60,00% |
70,00% |
De 40.001 euros a 100.000 euros |
40,00% |
50,00% |
60,00% |
A partir de 100.001 euros |
30,00% |
40,00% |
50,00% |
De acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en su artículo 2.2.a), los hijos discapacitados o incapacitados para trabajar computarán como si fuesen dos descendientes.
Dicha bonificación tendrá carácter rogado para cada ejercicio y deberá ser solicitada durante el mes de enero de cada año, aportándose la siguiente documentación:
Instancia solicitud de bonificación.
Fotocopia del recibo de este Impuesto del año anterior.
Certificado municipal de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar que componen la familia numerosa, expedido durante dicho mes de enero.
Fotocopia compulsada del título de familia numerosa, en la que se acredite dicha condición en el momento del devengo del impuesto (1 de enero).
El disfrute de esta bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio fiscal en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que pudiera corresponder al sujeto pasivo o al inmueble, aplicándose en dicho caso la de mayor cuantía.
Belalcázar, 23 de noviembre de 2017. El Alcalde, Fdo. Francisco Luis Fernández Rodríguez.